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Proyectos de Ley o Decreto

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Presidencia informó que, con fundamento en el numeral 2 del artículo 176 del Reglamento del Senado de la República, se turnó directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera; con opinión de la Comisión de Anticorrupción y Transparencia, el 3 de abril de 2025.

Sinopsis

Propone expedir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se reforma la Ley de Austeridad Republicana, la Ley de Economía Social y Solidaria, y la Ley General de Sociedades Cooperativas para armonizarlas con el contenido de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se crea la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en sustitución del Sistema CompraNet, con el objetivo de automatizar todo el proceso de contratación pública. Permitirá la suscripción de contratos por medios electrónicos y facilitará la interconexión entre sistemas electrónicos relacionados a las contrataciones públicas.

Se crea la Tienda Digital como mecanismo de contratación, dirigido a los bienes y servicios de uso común y generalizado. Con la Tienda Digital se sustituyen los mecanismos tradicionales por asignaciones ágiles y expeditas que permitan la obtención de bienes y servicios con toda oportunidad.

Se renuevan las estrategias de contratación:

• La consolidación tiene como propósito obtener las mejores condiciones para el Estado, partiendo de la agregación de la demanda de ciertos bienes y servicios que se requieran y que, adquiridos en conjunto, permiten obtener economías de escala que coadyuvan en el mejor ejercicio del gasto público.
• El contrato marco permite a las dependencias y entidades agilizar la contratación, transparentar el proceso de adjudicación y coadyuvar en el establecimiento de las condiciones para que, por volumen, se obtengan los mejores precios para toda la Administración Pública Federal.
• Se modifica el alcance de la oferta subsecuente de descuento para ser adoptada en las invitaciones a cuando menos tres personas y en las investigaciones de mercado de las adjudicaciones directas.

Se crea el Comité de Compras Estratégicas que aprobará los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada. Será presidido por una persona servidora pública de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno e integrado por personas servidoras públicas de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Se establecen nuevos procedimientos de contratación:

• Diálogo Competitivo, facilitará el intercambio de información con los candidatos y postulantes participantes, con el fin de permitirles ofrecer una solución que se adapte a las necesidades de las dependencias, de las entidades contratantes y de las autoridades, para comprender mejor las características de los bienes y servicios especializados.
• Adjudicación Directa con Estrategia de Negociación, es un procedimiento de excepción a la licitación pública y a la invitación a cuando menos tres personas de carácter abreviado que podrá usarse en casos de urgencia por acontecimientos imprevisibles.
• Asignación de un contrato específico derivado de la suscripción de un acuerdo marco que favorezca la competitividad de los posibles proveedores, listados en los propios acuerdos marco. El Reglamento de la Ley regulará esta materia.
• Asignación de órdenes de suministro o de servicios derivados de la Tienda Digital o de los catálogos electrónicos; se habilita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para que emita las disposiciones que regulen estas contrataciones.

Se incluyen elementos de justificación para las contrataciones entre entes públicos:

• Investigación de mercado para determinar el procedimiento de contratación que asegure las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias.
• Derivada de la investigación, se concluya que la mejor alternativa es la contratación con otro ente público.
• Acreditación de que el ente público que se pretende contratar cuenta con los recursos técnicos, materiales y humanos en al menos 51% del monto total del contrato a celebrar.
• El bien a contratar o servicio a prestar incida en el objeto o fin propio del ente público a contratar.

Se establecen condiciones favorables a Sociedades Cooperativas, organismos del sector social de la economía, MIPYMES y a grupos de atención prioritaria para fomentar la competencia y la obtención de mejores precios y condiciones de calidad para el Gobierno; y al mismo tiempo se permita la participación en la economía a una escala más amplia de grupos para generar bienestar a la población de los sectores más vulnerables.

Se establecen medidas de vigilancia y control efectivo que se apeguen a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez:

• No podrán ser contratadas personas morales de las que formen parte las servidoras públicas designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal para evitar el tráfico de influencias o conflictos de interés.
• Se restringirán los contratos por parte de las dependencia y entidades, con personas que hayan incurrido en la comisión de prácticas monopólicas absolutas; tengan incumplimientos reiterados de sus obligaciones contractuales o cuenten con socios inhabilitados.
• Se amplía la procedencia de la instancia de inconformidad en contra de los actos del diálogo competitivo.
• Se refuerzan las facultades de vigilancia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mediante la intervención de oficio.
• Se modifican los parámetros de imposición de multas y los periodos de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación previstos en la Ley.
• Se establece que los proveedores deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
• Se promoverá el cumplimiento de las partes a las obligaciones pactadas en el contrato a través de la conciliación.
• Se precisan las causales de improcedencia de la conciliación.

Se conserva la figura de los testigos sociales como mecanismo de participación ciudadana que dé seguimiento a los procedimientos de contratación para constatar que se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Se abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000.