Tipo de Asunto: Iniciativas
Asunto: De Sen. Agustín Dorantes Lámbarri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Autor(es): Sen. Agustín Dorantes Lámbarri
Periodo: Segundo Periodo Ordinario Primer Año LXVI Legislatura
Fecha: Martes, 25 de Marzo de 2025
Materia: Derecho de réplica en redes sociales.
Gaceta: Enlace Digital
Estado Actual: Turnado a Comisiones de la Cámara de Senadores
Sinopsis: Propone regular el derecho de réplica a cargo de usuarios de amplia influencia en redes sociales, plataformas en línea, servicios de transmisión por internet en vivo y servicios similares. El derecho de réplica es la prerrogativa de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. La reforma propuesta obedece las siguientes acciones: • Definir a los usuarios de amplia influencia, habitualmente conocidos con la denominación de “influencers”, como aquellas personas cuyos perfiles en redes sociales, plataformas en línea, servicios de transmisión por internet en vivo o servicios equivalentes, tengan al menos 15,000 seguidores en una única red, plataforma o servicio o al menos 50,000 seguidores de forma agregada, considerando todas las redes, plataformas y servicios en las que el usuario desarrolle su actividad. • Establecer que los usuarios de amplia influencia serán sujetos obligados por la ley, por lo que deberán garantizar el derecho de réplica cuando les sea solicitado por personas que se sientan afectadas por la información que difunden. • Establecer el mecanismo a través del cual la ciudadanía podrá solicitar el derecho de réplica a usuarios de amplia influencia, contando con la colaboración y mecanismos de las redes sociales o plataformas en línea, las cuales estarán obligadas a crear dichos mecanismos. • Establecer que, en caso de no llegar a una autocomposición, las personas afectadas podrán acudir a los tribunales federales, mediante el procedimiento que ya está vigente en dicha ley reglamentaria y que, para asegurar el cumplimiento de las sentencias que se lleguen a dictar, los jueces podrán ordenar la suspensión o cancelación de la cuenta o del usuario en la red social, plataforma en línea, servicio de transmisión por internet en vivo o servicios equivalentes, de que se trate y, para tal efecto, éstas deberán contar con un mecanismo para cumplir la sentencia.
Martes, 25 de Marzo de 2025
Se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Derechos Digitales y de Estudios Legislativos, Segunda.
Martes, 22 de Abril de 2025
Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Digitales; y de Estudios Legislativos, Segunda.