Tipo de Asunto: Iniciativas
Asunto: De la Sen. María Guadalupe Murguía Gutiérrez y del Sen. Agustín Dorantes Lámbarri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Autor(es): Sen. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Sen. Agustín Dorantes Lámbarri
Periodo: Segundo Periodo Ordinario Primer Año LXVI Legislatura
Fecha: Martes, 18 de Febrero de 2025
Materia: Protección de niñas, niños y adolescentes en redes sociales.
Gaceta: Enlace Digital
Estado Actual: Turnado a Comisiones de la Cámara de Senadores
Sinopsis: Propone adicionar al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes una definición de redes sociales digitales: sitio web o aplicación cuya función principal es difundir información generada por sus propios usuarios como textos, datos, voz, imágenes, videos, música, sonidos o una combinación de estos, con la finalidad de interactuar, informar, entretener o educar. Asimismo, prevé que las redes sociales digitales garanticen el acceso y uso seguro del internet por parte de las niñas, niños y adolescentes en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En lo que respecta a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se reforma con la finalidad de dotar a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiocomunicación, de facultades, con el fin de supervisar que las redes sociales digitales garanticen el derecho al acceso y uso seguro del internet a niñas, niños y adolescentes, como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento y no discriminación. Se establece la obligación de obtener la autorización para operar los servicios de redes sociales digitales por parte de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiocomunicación. También se contempla la obligación de que las redes sociales digitales establezcan el mecanismo para suspender una cuenta o perfil, eliminar contenido o en su defecto, cancelar en forma definitiva una cuenta o perfil, cuando estos, afecten derechos de niñas, niños o adolescentes, o el interés superior de estos. A su vez, establece la obligación de implementar mecanismos de denuncia y reparación de derechos afectados por recolección de datos y moderación de contenidos que no salvaguarden el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Martes, 18 de Febrero de 2025
Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; Derechos Digitales y de Estudios Legislativos.
Miércoles, 19 de Febrero de 2025
Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.