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Estatus: Turnado a Comisiones de la Cámara de SenadoresVer
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Del Sen. Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario Morena, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se dio turno directo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

Sinopsis

Establece que no podrán destinarse los fondos, cuentas individuales o equivalentes, así como los bienes muebles e inmuebles adquiridos con el fondo pensionario de los trabajadores a programas, proyectos, obras de construcción, obligaciones y responsabilidades de entes públicos de los tres órdenes de gobierno, empresas paraestatales, fideicomisos públicos, organismos públicos descentralizados o desconcentrados, u organismos constitucionales autónomos.

Determina que las personas trabajadoras tienen derecho a la portabilidad de los derechos obtenidos en los sistemas de seguridad social. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos entre regímenes de seguridad social a otro sistema con fines de Pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, e invalidez y vida.

Finalmente, precia que las personas trabajadoras podrán transferir los recursos acumulados en el fondo de vivienda o su equivalente a otro sistema.