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Estatus: Turnado a Comisiones de la Cámara de SenadoresVer
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De las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lizeth Sánchez García, Ana Karen Hernández Aceves y Yeidkol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; se reforma la fracción XIV del artículo 6 y se adiciona el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior; y se adiciona un nuevo artículo 138 Bis de la Ley General de Educación.

Se turnó directo a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

Sinopsis

Redefine el servicio social como la realización de actividades y funciones de carácter primordialmente social y mediante retribución que ejecuten y presten las y los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad, el Estado y su vida académica. Las y los profesionistas podrán elegir dónde realizar su servicio social, mismo que tendrá que contribuir al desarrollo integral académico y profesional del sector estudiantil.

Establece que tanto la Institución Educativa como la Institución Receptora están obligadas a velar por la integridad física y mental de las y los prestadores del servicio social, por lo que, por ningún motivo, estas Instituciones podrán obligar a una persona a prestar el servicio social en un lugar o en condiciones que pongan en peligro su integridad física, salud mental o la vida.

Finalmente, determina que la Secretaría de Educación contará con un procedimiento especial para recibir quejas de las personas prestadoras del servicio social y podrá emitir medidas para garantizar la no repetición y la reparación integral del daño por parte de las Instituciones Educativas y Receptoras.


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