Gaceta del Senado

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Martes 05 de marzo de 2019 / LXIV/1SPO-95-2399/90328

90328

Iniciativas

Estado Actual: Pendiente Ficha Técnica

De los Senadores Raúl Bolaños Cacho Cué, Gabriela Benavides, Coboso, Alejandra Lagunes Soto Ruíz, Enrique Murat Hinojosa, Verónica Noemí Camino Farjat, Rogelio Israel Zamora Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 54 y reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En Materia de: Prevención del delito.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Sinopsis:
Propone que aquellos bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán a acciones para la prevención del delito y becas en educación básica y media superior. Por otra parte, obliga a la Fiscalía General de la República a publicar informes trimestrales de los recursos que se obtengan por remanentes y que se constituyan en fideicomiso público.

SENADO DE LA REPÚBLICA
LX
IV LEGISLATURA

Del Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué que firma al calce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO  POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 54 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública es una de las principales funciones del Estado Mexicano para garantizar el Estado Constitucional de Derecho y con ello el desarrollo armónico y el bienestar de la sociedad. Durante el sexenio pasado, la política pública en dicha materia tenía como fin abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad, buscaba disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes.

Con la finalidad de contribuir al cumplimiento de la Meta “México en Paz”, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el 30 de abril de 2014, se publicó el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 (PNPSVD). Dicho programa tenía como objeto atender los factores de riesgo y de protección vinculados a la violencia y la delincuencia. Su implementación estaba coordinada por la Secretaría de Gobernación e implicaba el trabajo conjunto de los tres niveles de gobierno, los diferentes sectores de la sociedad civil, así como la participación de la iniciativa privada y los organismos internacionales.

En dicho programa se puntualizaba que “La prevención social es un proceso que demanda acciones de corto, mediano y largo plazos orientadas a lograr, de manera progresiva, cambios socioculturales que permitan la configuración de relaciones libres de violencia y delincuencia.”

Para ello, el Programa Nacional establecía los principios de integralidad, intersectorialidad, transversalidad, territorialidad o focalización, participación, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas e incorporaba las perspectivas transversales de equidad de género, derechos humanos y cohesión social. El enfoque preventivo planteaba tres niveles de intervención: primario, secundario y terciario; y, cinco tipos de prevención: social, situacional, comunitaria, psicosocial y prevención policial orientada a la comunidad. [*]

Para cumplir con el objeto del PNPSVD se dispuso del subsidio federal Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED)¸ cuya gestión, administración y coordinación era atribución de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. Dicho subsidio recibió del gobierno federal más de 10 mil millones de pesos durante el periodo 2013-2016; en el año 2017 no se le asignó presupuesto [*] ; y en el 2018 se designaron trescientos millones de pesos.

En el 2015, la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México realizó una “Evaluación externa de consistencia y resultados del programa presupuestario u006 programa nacional de prevención del delito, ejercicio fiscal 2015”, en donde sus resultados afirmaron que el PRONAPRED llevaba a cabo acciones que son relevantes, es decir, que estaban justificadas las intervenciones que realizaba desde una perspectiva normativa. Conforme a las definiciones de sus Lineamientos, el Programa había logrado una cobertura total, aunque existiera confusión sobre el problema que atendía y sobre la definición de su población o área de enfoque potencial, objetivo y atendida. [*]

Lamentablemente, el PNPSVD, y por lo tanto el PRONAPRED, formaba parte de una estrategia sexenal y, en ese sentido, el 2018 fue el último año de su vigencia, por lo que los recursos asignados a su implementación ya no se consideran en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 (PEF 2019).

No obstante, la desaparición del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, existen fundamentos legales que establecen a la prevención del delito como eje de las políticas de seguridad pública. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo noveno, que “La seguridad  pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva…” Asimismo, el párrafo siguiente en su inciso d), refiere que es el Sistema Nacional de Seguridad Pública el que “…determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.”

Con esta base constitucional, el artículo 2do de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su párrafo segundo que:

Artículo 2.- …

“El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”

En el mismo sentido, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia dispone las bases de coordinación entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Define en su artículo segundo, que:

“Artículo 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.”

De estos preceptos legales se deriva que, en la recién presentada Estrategia Nacional de Seguridad Pública, respecto a la prevención del delito, se plantea que se buscará la construcción de la paz mediante la prevención y la reducción de la violencia entre grupos y personas. Para lograrlo propone acciones de prevención como: facilitar el acceso de las personas a salud, educación, trabajo y vivienda, entre otros satisfactores [*] .

Asimismo, dos de sus principales objetivos destacan como ejes de acción materia de esta iniciativa, “…el cumplimiento del derecho a la educación para todos los jóvenes que deseen ingresar a los ciclos superiores” [*] , así como un replanteamiento moral de la sociedad para promover “nuevas actitudes en la relación entre individuos y el colectivo, además de enfatizar la cultura cívica y ética en los programas de estudio…” [*] . Estos dos postulados abren una nueva ruta en materia de prevención social del delito, planteados como “Estrategias específicas” que serán parte fundamental de este ambicioso programa de seguridad pública, y están consideradas como prioritarias y urgentes.

Se considera que es un gran acierto que la Estrategia Nacional contemple la prevención del delito, ya que existe suficiente evidencia empírica y experiencias internacionales que demuestran que las políticas de prevención influyen, de manera importante en la disminución de la incidencia delictiva, pero, sobre todo, contribuyen a la recomposición del tejido social y al fomento de la cultura de la legalidad, elementos claves en la reingeniería que este gobierno ha emprendido en materia de seguridad pública.

Ahora bien, para que la política de prevención tenga los mejores resultados es fundamental que se destinen recursos suficientes. Sin embargo, dada la complejidad presupuestal, la política de Austeridad Republicana y de un mejor uso de los recursos públicos, en el PEF 2019 hubo importantes reducciones en diferentes rubros en materia de prevención del delito. Por ejemplo, aunado a la eliminación del PRONAPRED, se descartó el Programa de Fomento de la Cultura de la Participación Ciudadana en la Prevención del Delito, que tuvieron una asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 (PEF 2018) de 300 millones de pesos y 218 millones de pesos respectivamente. [*]

Si bien en el PEF 2019 se asignó un monto de cerca de 172 mil 300 millones de pesos para “Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos”, no existe ningún otro programa específico en la materia. Incluso hubo una disminución del presupuesto asignado a “Operativos para la prevención y disuasión del delito” en más de 1,523 millones de pesos respecto del año anterior. [*] Lo anterior, más la eliminación de los dos programas mencionados, representa una reducción de más 1,600 millones de pesos a la prevención del delito, con perspectiva a nivel nacional.

Cabe destacar que de acuerdo al artículo 8 del PEF 2019 se consideró la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función. Dicho subsidio debe ser destinado con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. [*] Sin embargo, el porcentaje reservado a este último objeto no es representativo.  

Ante este escenario presupuestal, es imprescindible que se destinen mayores recursos en materia de prevención y, en específico, a la atención de los factores de riesgo, entendidos como aquellas situaciones de tipo individual, familiar, escolar o social que incrementan las probabilidades de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas.

Es importante enfatizar que la sola existencia de estos factores no implica que las personas inmersas en tales situaciones cometerán actos de violencia o delincuencia, sino que las coloca en una situación de mayor riesgo de experimentarlas; según se ha constatado, bajos niveles de rendimiento, abandono escolar, conductas intimidatorias y expulsión de la enseñanza son hechos que son factores de riesgo que favorecen la delincuencia y la victimización en niños y jóvenes.

Con base en lo anterior, y tomando en consideración una de las propuestas establecidas en la Estrategia Nacional, que describe que los recursos de los bienes confiscados cuyo dominio haya sido declarado extinto mediante sentencia ejecutoriada después de la intervención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), se destinen, en partes iguales, a tres fondos: uno, para la reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos; dos, a Programas Sociales; y tres, al fortalecimiento de la Estrategia de Seguridad, se plantea, con la finalidad de impulsar dicha Estrategia, que se realice la reforma en cuestión, para que se destinen parte de los recursos de dicho fideicomiso público a acciones de prevención del delito [*] y, en específico, al otorgamiento de becas en educación básica y media superior. Se considera que, a través de la educación, mediante becas, se puede incidir positivamente en los índices de violencia e iniciar un proceso de reconciliación nacional.

Por otra parte, dado que no existe información pública de los recursos que se han obtenido del fideicomiso derivado de la extinción de dominio, se formula en esta iniciativa que la nueva Fiscalía General de la República, que es la coordinadora de la operación de dicho fideicomiso, informe trimestralmente sobre su manejo.

El redireccionamiento de los recursos derivados del Fideicomiso envía señales positivas a la sociedad, que cualquier bien económico producto de actividades iliciticas estará destinado a la educación de la juventud mexicana y a acciones de prevención. Lo anterior, contribuirá al cumplimiento de la Estrategia Nacional y a instituir en nuestro país una verdadera cultura de la legalidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la garantía constitucional del derecho a la seguridad pública de todas y todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO  POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 54 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Único.- Se adiciona una fracción III al artículo 54 y se  reformael artículo 61 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:

I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo;

II. Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados; y

III. Acciones para la prevención del delito y becas en educación básica y media superior.

Artículo 61. Con los recursos a que se refiere el artículo 56 se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Fiscalía General de la República y estará obligada a publicar informes trimestrales, con el objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7, en los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, 28 de febrero de 2019.

SENADOR RAÚL BOLAÑOS CACHO CUÉ

GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO


[*] DOF. Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018. 30/04/2014 [En Línea] [Fecha de consulta: 11-febrero-2019] Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343087&fecha=30/04/2014

[*] Piñeiro, Arturo. La prevención del delito como eje civilizatorio y de reconciliación social. IMCO. [En Línea] [Fecha de consulta: 14-febrero-2019] Disponible en: https://imco.org.mx/temas/la-prevencion-del-delito-eje-civilizatorio-reconciliacion-social/

[*] Secretaría de Gobernación. Evaluación externa de consistencia y resultados del Programa Presupuestario U006 Programa Nacional de Prevención del delito, ejercicio fiscal 2015. 2018. P. 83 . [En Línea] [Fecha de consulta: 15-febrero-2019] Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/319476/Evaluacio_n_CyR_U006_final.pdf

[*] Ibídem. Pp. 53-55

[*] Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Estrategia Nacional de Seguridad Pública. México. 2019 P. 17 [En Línea] [Fecha de consulta: 08-febrero-2019] Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/434517/Estrategia_Seguridad-ilovepdf-compressed-ilovepdf-compressed-ilovepdf-compressed__1_.pdf

[*] Ibídem. P. 21

[*] PEF 2018. Programas Presupuestarios en Clasificación Económica. Ramo 04, Secretaría de Gobernación. Pp.1 y 2 [En Línea] [Fecha de consulta: 08-febrero-2019] Disponible en: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/04/r04_ppcer.pdf

[*] PEF 2019. Anexo 19. Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos.  Pp. 67 y 68 [En Línea] [Fecha de consulta: 08-febrero-2019] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281218.pdf

[*] Ibídem. P. 8

[*] Se utiliza el concepto “Prevención del Delito” debido a que así se denomina el inciso B de las Estrategias Específicas definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, presentada por el Gobierno de la México (2019).