Gaceta del Senado

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Martes 29 de marzo de 2011 / LXI/2SPO-237-995/29095

29095

Iniciativas

Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Sinopsis:
Propone elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano, con el fin de fortalecer los derechos de las personas y con ello fomentar que se respeten y amplíen los plasmados en la Constitución. La reforma al artículo 130, en su párrafo primero señala que el Estado Mexicano es Laico. Y define que el principio histórico de laicidad y de la separación del Estado y las iglesias orientan las normas contenidas en este artículo. Establece que el Estado laico, en el cual la legitimidad política de las instituciones públicas y de los gobernantes proviene esencialmente de la soberanía y la voluntad popular, tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas, y en consecuencia los actos que de esta libertad se deriven, en el marco del respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros. Señala que las agrupaciones y asociaciones religiosas se sujetarán a la Ley. En tanto que el Estado laico no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor da religión o convicción filosófica alguna. Tampoco a favor o en contra de alguna asociación o agrupación religiosa.

Recinto del Senado de la República, a 28 de Marzo de 2011.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Estado laico se denomina al estado, y por extensión a una nación o país, independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.

En un sentido estricto la condición de estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea en el poder ejecutivo, en el poder legislativo o en el aparato judicial. En un sentido laxo un estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.

Un estado laico trata a todos los ciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. Por lo general en el estado laico no existe una "religión de estado" o equivalente y se mantiene la Separación entre la Iglesia y el Estado.

En caso de haber una religión que reciba un trato especial del Estado, dicha importancia tendría un significado puramente simbólico, que no afecta a la vida ordinaria de sus ciudadanos, especialmente en el hecho de no hacer distinciones basadas en la religión de cada individuo.

Un estado laico se define protector de la libertad religiosa, y ejerce el secularismo de estado. También se caracterizar por evitar la interferencia de la religión en los asuntos de estado y del control del gobierno o poder de ejercicio político. Las leyes protegen a cada individuo (incluyendo minorías religiosas) de la discriminación en base a motivos religiosos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 130º el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como la libertad de creencias y de culto (artículo 24º). La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su artículo 3º: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.”

También afirma: “El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.” A pesar de lo anterior, no existe más allá de dicha ley reglamentaria, un artículo de la Constitución que establezca en ese rango la libertad de conciencia y la laicidad del Estado.

La existencia del Estado laico es, por lo demás, una exigencia de las sociedades modernas y democráticas. Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública.

Es por lo anterior que queremos elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano, con el fin de fortalecer los derechos de las personas para que se respeten y amplíen los plasmados en la Constitución ya que no existen en nuestra Carta Magna un artículo que establezca en ese rango la libertad de conciencia y la laicidad del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

ARTICULO ÚNICO: Se reforma el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 130.- El Estado Mexicano es Laico

El principio histórico de laicidad y de la separación del Estado y las iglesias orientan las normas contenidas en el presente artículo.

El estado laico, en el cual la legitimidad política de las instituciones públicas y de los gobernantes proviene esencialmente de la soberanía y la voluntad popular, tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas, y en consecuencia los actos que de esta libertad se deriven, en el marco del respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros.

Las agrupaciones y asociaciones religiosas se sujetarán a la Ley. El Estado laico no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor da religión o convicción filosófica alguna. Tampoco a favor o en contra de alguna asociación o agrupación religiosa.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará  concretará las disposiciones siguientes:

a) – e) …

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA
COORDINADOR

SEN.  FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ