Gaceta del Senado

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Martes 12 de octubre de 2021 / LXV/1PPO-28-2918/121225

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Iniciativas

Estado Actual: Pendiente Ficha Técnica

De las senadoras Martha Lucía Micher Camarena, Patricia Mercado Castro, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Alejandra Lagunes Soto Ruiz, Alejandra del Carmen León Gastélum, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Indira Kempis Martínez, Eunice Renata Romo Molina, Imelda Castro Castro y Nadia Navarro Acevedo, de diversos Grupos Parlamentarios, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

En Materia de: Salud, derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres.

SE DIO TURNO DIRECTO A LAS COMISIONES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO; DE SALUD; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Sinopsis:
Propone establecer a la salud sexual, reproductiva, materna, neonatal, infantil y el aborto seguro como materia de salubridad general y se considerarán como servicios básicos de salud. Los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva tendrán carácter prioritario y deberán respetar la diversidad sexual de las personas; aquellos relativos a la anticoncepción se considerarán como servicios de atención médica de urgencia. Determina que el personal médico y de enfermería podrán ejercer la objeción de conciencia siempre que previamente hayan comunicado su condición a la institución para la que prestan sus servicios; sin embargo, si cualquier persona que lo haya comunicado participa en un procedimiento objeto de la objeción deberá brindar información veraz, abstenerse de emitir juicios de valor, comunicar al paciente su condición de objetora de conciencia y referir al paciente con otro profesional no objetor. Además, establece límites para invocar la objeción de conciencia. Adiciona un capítulo que regula los servicios de aborto seguro con el objeto de proteger la vida y la salud de las personas gestantes cuando decidan terminar con el embarazo. Todas las instituciones que pertenezcan al Sistema Nacional de Salud deberán prestar estos servicios. Por otra parte, especifica que la Secretaría de Salud diseñará y promoverá campañas de prevención de violencia contra las mujeres en centros hospitalarios y prevenir la violencia obstétrica; así mismo establecerá lineamientos para garantizar servicios de aborto seguros. Elimina del Código Penal Federal el delito de aborto voluntario y el supuesto que permitía el aborto cuando haya existido imprudencia de la mujer, que el aborto sea resultado de una violación o que haya peligro de muerte. También determina sanciones para quienes induzcan un aborto no consentido o forzado. Por último, realiza modificaciones en el texto de los ordenamientos jurídicos en materia de lenguaje incluyente.
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