Estado Actual: Pendiente | Ficha Técnica |
De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción XIII y XIV, y se recorren las subsecuentes del artículo 14 y se adiciona una fracción VI y VII al artículo 57 de la Ley General de Educación.
SE DIO TURNO DIRECTO A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIóN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
Asunto: Se remite iniciativa
C.SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES
PRESENTE.-
Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una nueva fracción XIII y XIV, y se recorren las subsecuentes del artículo 14 y se adiciona una fracción VI y VII al artículo 57 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos humanos constituyen como su nombre lo dice, derechos inherentes a los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier tipo de condición. Por otro lado, existe el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
México forma parte de 210 tratados internacionales en el que se reconocen los derechos humanos, tanto de carácter general como en temas específicos de cultura, salud, educación, mujeres, trabajo, medio ambiente, etcétera.
Como parte de las acciones para proteger los derechos humanos, en 1989 se crea la Dirección General de Derechos Humanos, la cual se encontraba dentro de la Secretaría de Gobernación. Posteriormente en 1990 a través de un decreto presidencial surge la Comisión Nacional de LOS Derechos Humanos, la cual se constituyó como un órgano descentralizado. Fue hasta el año de 1992 cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se eleva a rango constitucional y en 1999 dicho organismo alcanzaría su plena autonomía de gestión.
En el 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió 91 recomendaciones, de las cuales 29 fueron por violaciones graves a los derechos humanos, 34 recomendaciones generales, 8 recomendaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, entre otros.
La violación a los derechos humanos, no es exclusiva de un solo ámbito, institución, sector, ramo, organismo, es una situación que se da en cualquier lugar ya sea público o privado. Las y los estudiantes también han sido víctimas de violación a sus derechos humanos, se han tenido registros e indicios en diversas instituciones de violencia escolar, de acoso y de violencia de género, tanto en instituciones públicas como privadas. En este sentido, un estudio realizado en el 2013 por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) determinó que las maestras, administrativas y alumnas sufren violencia de género dentro de su entorno escolar. El estudio determinó que al menos el 49.3% de las alumnas y el 45.8% de las profesoras han sido acosadas por algún compañero de dicha institución.
La exclusión social contra las mujeres es la forma más común de violencia de género en instituciones educativas: el trato entre docentes, estudiantes, directivos, administrativos, etcétera.
Aunado a lo anterior, México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; todos estos tratados internacionales tienen como objeto proteger los derechos humanos de las mujeres.
Ante este escenario la presente iniciativa tiene dos objetos concretos. El primero, que las autoridades educativas federales, locales y particulares de cualquier nivel de educación, tengan la atribución de denunciar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los casos en los que se tenga indicios en que los derechos humanos de estudiantes, administrativos y maestros están siendo vulnerados, para que se dé inicio con las investigaciones correspondientes. Y segundo, se busca que cada institución de educación sea pública o privada, cuente dentro de su estructura al menos con una Comisión de Género, con el objetivo de erradicar y atender los casos que se presenten de violencia de género en los planteles educativos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto.
PROYETO DE DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una nueva fracción XIII y XIV, y se recorren las subsecuentes del artículo 14 y se adiciona una fracción VI y VII al artículo 57 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:
…
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII Quintus. …
XIII. Denunciar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los casos que pongan en vulnerabilidad los derechos humanos de los estudiantes, maestros y personal administrativo.
XIV. Contar con una Comisión de Género o su similar, para erradicar e investigar los casos de violencia de género de dicha institución.
XV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
…
Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. a V. …
VI. En las situaciones requeridas, lo especificado en la Fracción XIII del Artículo 14 de esta Ley.
VII. Contar con una Comisión de Género o su similar, para erradicar e investigar los casos de violencia de género de dicha institución.
…
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones de educación tendrán un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para establecer la Comisión de Género dentro de su estructura interna.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan la presente Decreto.
ATENTAMENTE
MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO
SENADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES