Estado Actual: Concluido | Ficha Técnica |
Oficio con el que remite el siguiente proyecto de decreto:
Por el que se reforma el artículo 5º y se adicionan los artículos 43 Bis y 45 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE CULTURA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
ARCHIVOS PARA DESCARGAR:
Descargar Documento (Minuta_arts_43bis_y_45bis_Ley_Monumentos.pdf)
La minuta pretende incorporar a los itinerarios culturales a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, artísticas e Históricas, entendiéndose estos como toda vía de comunicación terrestre, acuática, mixta o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y especifica dinámica y funcionalidad histórica, la cual es resultado y reflejo de movimientos interactivos de personas, así como de intercambios multidimensionales, continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores entre pueblos, países o continentes, a lo largo de considerables periodos de tiempo.
De la misma manera, pretende establecer que el Instituto Nacional de Antropología e a Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura son los competentes en materia de itinerarios culturales.
Dictámenes a Discusión y Votación
Fecha de Publicación: Lunes 14 de diciembre de 2015.