Estado Actual: Aprobada | Ficha Técnica |
Oficio con el que remite proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
ARCHIVOS PARA DESCARGAR:
Descargar Documento (MINUTA_ART_4_LEY_PROTECCION_CIVIL.pdf)
Con las reformas que se proponen al artículo cuarto de la Ley, se incorpora la promoción, desde la niñez de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil, con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.
Y por otra parte se adiciona una fracción al mismo artículo en el que se plasme la válida preocupación de que las políticas públicas de protección civil, den prioridad a la población vulnerable, entendiéndose por población vulnerable, a aquella en condiciones de precariedad económica o que por sus condiciones de vida, ubicación geográfica o condiciones de vivienda, se encuentra en un mayor riesgo que el promedio de la población.
Dictámenes de Primera Lectura