Estado Actual: Aprobada | Ficha Técnica |
De la Sen. María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, para que, en coordinación con el Sistema Estatal y Municipal DIF, atiendan la problemática de niñas, niños y adolescentes en situación de y en la calle en Jalisco, principalmente en la zona metropolitana de Guadalajara.
SE DIO TURNO DIRECTO A LA TERCERA COMISIóN.
Ciudad de México, a 17 de julio del 2019
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN HACE UN RESPETUOSO EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA QUE, EN COORDINACIÓN CON EL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL DIF, ATIENDAN LA PROBLEMÁTICA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE Y EN LA CALLE EN JALISCO, PRINCIPALMENTE EN LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, SUSCRITA POR LA SENADORA MARÍA ANTONIA CÁRDENAS MARISCAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ENCUENTRO SOCIAL.
La que suscribe, senadora María Antonia Cárdenas Mariscal, por el estado de Jalisco, de la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República y décimo quinto del acuerdo relativo al funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión correspondiente al segundo receso del primer año de la LXIV Legislatura, somete a la consideración del pleno de la H. Asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco, para que, a través de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que, en coordinación con el Sistema Estatal y Municipal DIF, en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de sus atribuciones, atiendan la problemática de niñas, niños y adolescentes en situación de y en la calle en Jalisco, principalmente en los municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara, con base en las siguientes consideraciones:
Consideraciones
La niñez y la adolescencia conforman uno de los sectores de la población más sensibles y sujetos a distintas condiciones de vulnerabilidad.
En este sentido, la comunidad internacional ha formulado y aprobado diversos instrumentos y mecanismos de protección, a su favor, tales como:
Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala en su artículo 24 que: [*]
“Artículo 24 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.” |
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: [*]
“Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.” |
Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño determina que: [*]
“Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. |
Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” |
Los artículos citados buscan velar por distintos derechos como la protección a la vida, a su dignidad, a una identidad, a la salud, a una familia, a la educación, etcétera. Sin embargo, y a pesar de dichos instrumentos, persisten distintas condiciones de violencia contra la niñez y la adolescencia.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF): [*]
“La violencia contra niñas, niños y adolescentes es el resultado de múltiples factores sociales, económicos, culturales y políticos, entre otros, que se manifiestan en el plano individual, familiar y comunitario.” |
Una expresión de este tipo de violencia es la situación que viven a diario niñas, niños y adolescentes en situación de calle.
Al respecto, UNICEF manifiesta que: [*]
“…, las niñas, niños y adolescentes en situación de calle son víctimas de todo tipo de violencia por parte de sus familias, instituciones y la sociedad en su conjunto, donde se evidencia la vulneración de todos los derechos en un estado de total desprotección y abandono en el que viven.” |
Asimismo, este organismo internacional hace una diferenciación al interior de dicho sector social al precisar la existencia de dos grupos de niños y adolescentes en esta condición a partir de la situación de sus familias:
“La niñez “en” la calle es el grupo más grande. Trabajan en las calles pero mantienen relaciones cercanas con sus familias. La mayoría … mantiene sus vínculos familiares, y aunque pasan mucho tiempo lejos de ellos, sienten que tienen un hogar. Las niñas y niños “de” la calle (…) están sin hogar y tienen los vínculos familiares rotos debido a la inestabilidad o a la desestructuración en sus familias de pertenencia.” [*] |
Esta condición los enfrenta a distintas realidades como la pobreza, el hambre, la disolución familiar, el aislamiento social, el abuso y violencia, exponiéndolos a distintos riesgos de mendicidad, drogadicción, prostitución, explotación laboral, sexual, y o su integración a la delincuencia, entre otros.
La UNICEF a través de diversos estudios y diagnósticos de caso aplicados en nuestro continente, ha señaldo que uno de los escenarios identificados como factor que causa dicha situación es la familia, detectando distintos elementos que motivan su expulsión, como la violencia física y o sexual, insultos verbales, incomprensión de los padres o tutores, falta de comunicación, descuidos, alcoholismo por parte de los progenitores, insuficiencia de mejores condiciones económicas en el seno familiar, entre otras. [*]
En consideración de los expertos, ante tal condición de sobrevivencia de la niñez y adolescencia “en” y “de” la calle, de acuerdo con algunos de los ordenamientos internacionales citados, se violan distintos derechos como los estipulados en los artículos 19, 20, 33, entre otros, de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca del Derecho a la Protección: [*]
“Art. 19. A la protección contra abuso físico, mental o sexual, descuido o trato negligente, maltrato o explotación.” Art. 20. A la protección cuando el niño es privado de su medio familiar. Art. 33. A la protección contra el uso ilícito de drogas.” |
En el caso de México, acorde con las disposiciones internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4° incorpora el principio de “interés superior de la niñez”, el cual orienta el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la infancia. [*]
Asimismo, en 2014, en sintonía con los mandatos constitucionales en materia de niñez y adolescencia, el Congreso mexicano aprobó la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, cuyo propósito entre otros, es garantizar de manera integral los derechos humanos de este importante sector del país. En su artículo 1° señala que: [*]
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y V…” |
“Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia. Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.” |
En su más reciente informe (2018) para México, UNICEF señala que nuestro país cuenta con una población de 39.2 millones entre niñas, niñas y adolescentes, de los cuales se reporta que el 51% se encuentran en situación de pobreza; 63 % de entre 1 y 14 años de edad, ha sufrido algún tipo de violencia; más de 4 millones de niños, niñas y adolescentes se encuentra fuera de la escuela y poco más de 600 mil son susceptibles de dejarla. [*]
Al respecto de su formación académica, se reportan distintas causas por las que no van a la escuela, y varían dependiendo del nivel educativo. En secundaria, la pobreza que se vive en la familia motiva que dejen de ir para contribuir al sustento familiar.
En el caso de los adolescentes con edades entre los 15 y 17 años, que se ubican en el nivel de bachillerato, sucede lo mismo ya que viven en condiciones de pobreza en las zonas urbanas y se ven en la necesidad de trabajar para contribuir al ingreso y sustento de los miembros de la familia. [*]
Ante una mayor presencia de este fenómeno social en distintas partes del país, principalmente en las grandes ciudades y sus zonas metropolitanas en diversas entidades federativas, como la Ciudad de México y Guadalajara, ha comenzado a ser objeto de análisis para su atención.
Instituciones de gobierno, organismos autónomos en materia de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas realizan estudios y algunos coadyuvan para atender esta problemática.
Especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México [*] (UNAM), examinan el fenómeno a partir de diferentes perspectivas como la social, la jurídica, antropológica y política con enfoque de derechos humanos. En este sentido, precisan que la condición de este sector de la población los mantiene en la invisibilidad y ello tiene que ver con la incompatibilidad de como han abordado el fenómeno las instituciones de manera asistencialista, y las dinámicas específicas que se dan en la calle.
Así, dicha invisibilidad, entre otros aspectos, se aprecia en la inexistencia de censos que permitan conocer con seguridad el número de niñas, niños y adolescentes que viven en la calle, debido a la indefinición de metodologías.
Desde su punto de vista, y desde la dimensión macro, el origen del fenómeno se encuentra en las desigualdades económicas y sociales que propician la pobreza y la marginación. Desde un nivel de análisis local, el fenómeno obedece a un conjunto de causas como la orfandad, el abandono, el trabajo infantil, el maltrato físico y psicológico, el abuso en sus distintas formas, etcétera.
Por su parte, investigadores de la facultad de Psicología de la UNAM han realizado estudios en relación a esta problemática en ciudades como la de México y Guadalajara, las cuales tienen contextos históricos y sociales diferentes, sin embargo, permitió obtener cuatro elementos que conforman el núcleo central de este fenómeno de la niñez y adolescencia: personas que viven en la calle, situación de pobreza, tristeza y carencia de familia. [*]
Exponen que actualmente no es ajeno que familias completas se encuentren en situación de calle, incluso hasta una tercera generación de niños y jóvenes.
En el caso de Guadalajara, el estudio detectó una marcada referencia a la figura social del infante como niño trabajador, así como poca tolerancia a esa condición en los adolescentes.
Al igual que en el ámbito federal, en los ámbitos estatal y municipal se enfrenta esta problemática y Jalisco y varios de sus municipios no son la excepción.
El marco normativo en la entidad define instancias y organismos institucionales de coordinación con otros niveles de gobierno para atender a este sector de la población.
Uno de estos instrumentos legales es la “Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco”, misma que a través de distintos artículos mandata distintas disposiciones como las siguientes: [*]
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y su aplicación corresponde en el ámbito de su competencia a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Gobiernos Municipales, así como a los organismos constitucionales autónomos. |
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, conforme a los principios y términos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley General; II. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de la niñez; III. Regular la actuación de las autoridades en el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Establecer las bases, lineamientos, principios rectores y criterios que orientarán el diseño, la implementación y evaluación de la política estatal en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Regular las bases del Sistema Estatal y el Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VI. Establecer las facultades, atribuciones, competencias y bases para la coordinación entre los poderes públicos, autoridades estatales, municipales y los organismos estatales autónomos, con la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo previsto en la Ley General; y VII. Promover y establecer las bases para la participación de los sectores privado, social y académico en las políticas, acciones y programas gubernamentales tendientes a garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. |
Artículo 18. Las autoridades deberán observar el principio de unidad familiar; y en el caso de que cualquier niña, niño o adolescente se vea separado de su familia de origen, se procure su reencuentro, en los términos de la Ley General y la legislación civil. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán diseñar, implementar y evaluar políticas públicas de fortalecimiento familiar para evitar la separación niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. El Sistema Estatal DIF deberá otorgar medidas especiales de protección a quien hubiera sido separado de su familia de origen. Artículo 19. El Sistema Estatal DIF y los sistemas municipales DIF ofrecerán a los grupos de la sociedad y, en particular, a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos sobre maternidad y paternidad, relaciones de pareja, y para el cumplimiento de las obligaciones de crianza. Artículo 20. La falta de recursos de la familia de origen o de los familiares, no podrá considerarse como motivo suficiente para separar o restringir las visitas y convivencia de niñas, niños y adolescentes. |
Artículo 34. Las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias, de conformidad a la legislación civil, penal y administrativa en la materia, para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por lo siguiente: I. El descuido y la negligencia; II. La violencia o el abuso físico, psicológico o de cualquier otro tipo; III. La corrupción, tráfico y trata; IV. El abuso y la explotación sexual infantil; V. La participación por medio de la incitación o coacción, para el consumo de sustancias que generen adicción, para la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en término de la legislación y demás disposiciones aplicables; VI. El abandono o la exposición; VII. La sustracción de menores; y VIII. Actos que promuevan en las niñas, niños y adolescentes el olvido, rechazo, rencor, odio, desprecio o temor hacia su otro padre o madre, o cualquier otra persona con quien tienen derecho de visitas y convivencia.” |
Artículo 58. Las autoridades estatales y las municipales garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.” |
Uno de los estudios y diagnósticos más recientes en torno a la problemática que se aprecia con mayor énfasis en la zona metropolitana de Guadalajara, lo ofrece la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de la entidad a través de su informe de 2017.
Este informe expone de manera clara que: [*]
“La justificación de este diagnóstico radica en estudiar y evaluar la realidad en la que viven las niñas, niños y adolescentes en situación de y en la calle, en los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco de Zúñiga, para que el estado y los ayuntamientos involucrados, tomen conciencia de ello y se generen nuevas propuestas tendentes a prevenir y proteger los derechos humanos al trato digno, igualdad, protección de la salud, educación y al desarrollo de este grupo vulnerable.” |
Este organismo autónomo expone que estas poblaciones en la zona metropolitana de Guadalajara están integradas por niñas, niños y adolescentes de distinto perfil social, étnico, y cultural, quienes sobreviven en grupos compartiendo el espacio público en calles, cruceros, parques y plazas de la zona (que para subsistir trabajan como vendedores ambulantes, boleros, limpiaparabrisas, diableros en los mercados y jornaleros, entre otras actividades). Desde la consideración de la Comisión, estos grupos difícilmente pueden acceder a servicios básicos como atención a la salud, vivienda, alimentación, educación, entre otros y, lamentablemente, son ignorados por el Estado y la sociedad.
Señala que las crisis económicas inciden de manera preocupante en el incremento de esta población de la calle, dado que son expulsados del núcleo familiar y de comunidades populares al no poderles proporcionar los satisfactores básicos para su desarrollo.
Ante este escenario, el organismo considera que las políticas públicas han puesto insuficiente atención a las condiciones que enfrenta esta población en situación de calle, y el apoyo que les ofrecen las organizaciones no gubernamentales es insuficiente ante la magnitud del problema.
Uno de los propósitos del estudio fue ubicar posibles vacíos de políticas públicas de atención y protección de los derechos humanos de la población en situación de abandono [*] en y de la calle (en los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco de Zúñiga) y, de ser el caso, hacer propuestas, así como la verificación de al menos cinco derechos: a un trato digno, igualdad, protección de la salud, educación y desarrollo pleno.
Para la realización de dicho estudio, la Comisión sostuvo comunicación y solicitó información a distintas instancias del ámbito estatal y municipal responsables de atender a esta población, como la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF estatal, a las direcciones generales del Sistema DIF de los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco de Zúñiga, con el propósito de conocer si contaban con programas de atención a esta población en situación de calle, si tenían cifras de la población por género y tipo de trabajo que desarrollaban, cantidad de ingresos económicos percibidos a diario y bajo qué circunstancias.
De igual manera, se requirió información en relación a cuántas niñas, niños y adolescentes en esta situación contaban con una familia y cuáles eran sus condiciones de vivienda, atendiendo las siguientes preguntas:
Como resultado, la Comisión llegó a importantes conclusiones y propuestas que hace a las distintas instancias del ámbito estatal y municipal que atienden esta problemática, de las cuales destacan las siguientes: [*]
Conclusiones
Propuestas
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
PRIMERO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco, para que, a través de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que, en coordinación con el Sistema Estatal y Municipal DIF, en coadyuvancia con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de sus atribuciones, atiendan la problemática de niñas, niños y adolescentes en situación de y en la calle en Jalisco, principalmente en los municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
SEGUNDO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social para que, en coordinación con el Sistema Estatal y Municipal DIF en la Zona Metropolitana de Guadalajara, fortalezca sus acciones de política pública y atienda las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, en relación a la creación e implementación de un “Modelo Integral atención para los menores en situación de y en la calle”. Asimismo, informe a esta soberanía de sus avances y resultados.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio del 2019.
ATENTAMENTE
SEN. MARÍA ANTONIA CÁRDENAS MARISCAL
[*] La cual México ratifico en 1990.
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