Estado Actual: Cámara de Diputados | Ficha Técnica |
De los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que se investigue y aclare la imposición de funcionarios y el conflicto de interés evidenciado por el exsecretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías en esa dependencia del Gobierno Federal.
Se dio turno directo a la Primera Comisión.
Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que se investigue y aclare la imposición de funcionarios y el conflicto de interés evidenciado por el exsecretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías en esa dependencia del Gobierno Federal.
Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 9 de julio de 2019, el secretario de Hacienda y Crédito Público presentó su renuncia al titular del Ejecutivo Federal, en su carta señaló que se han tomado decisiones de política pública sin sustento; además, expresó que le resultaba inaceptable “la imposición de funcionarios que no tienen conocimiento de la Hacienda Pública. Esto motivado por personajes influyentes del actual gobierno con un patente conflicto de interés”.
La carta de renuncia del Doctor Urzúa es elocuente. Primero deja claro que en este gobierno se han tomado decisiones de política pública sin viabilidad financiera. Por otro lado, es preocupante que un Secretario de hacienda confiese que sus colaboradores han sido impuestos y que no poseen los conocimientos suficientes en una materia tan delicada como es el manejo de la hacienda pública.
El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados dio su aval al nombramiento del Dr. Urzúa porque decidimos que el Presidente tiene todo el derecho de integrar su equipo de trabajo con libertad y conforme al Plan que ha propuesto a la Nación.
Ahora nos encontramos con evidencias serias de que la política económica y hacendaria en nuestro país está en serios problemas; sabemos que los datos que se le entregan al presidente no son los correctos, a pesar de su necedad de dar la misma respuesta durante sus conferencias mañaneras.
Hay pérdida de confianza en los mercados financieros, mayor incertidumbre y percepción de riesgo; las expectativas de crecimiento económico han ido a la baja; existen señales de desaceleración de la economía mexicana; decrece el empleo formal y aumenta el desempleo; y el alto costo económico por la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México en Texcoco son algunos indicadores que ponen en riesgo la estabilidad financiera y la economía de las familias mexicanas.
La renuncia del Doctor Carlos Urzúa es preocupante y es una muestra más de que el Gobierno Federal no está tomando las mejores decisiones en política pública.
La curva de aprendizaje de los nuevos gobernantes nos ha salido cara a los mexicanos. Las grandes decisiones de política pública se han tomado con criterios personales y saltándose los principios legales.
Por otra parte, resulta preocupante el conflicto de interés denunciado por el exsecretario de hacienda, cabe destacar que nuestra Constitución, en su artículo 109 fracción tercera, establece que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Asimismo, establece que incurre en conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión y reciba algún tipo de beneficio. Como su nombre lo indica, un conflicto de interés implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados, en el que el funcionario público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas el Conflicto de Interés es “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;”. El conflicto de interés es considerado una falta administrativa grave.
El artículo 58º de dicha Ley, establece:
“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.
Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.”
El artículo 78º, relativo a las sanciones para los servidores públicos por faltas graves indica:
“Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente.
Único. - La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que se investigue y aclare la imposición de funcionarios y el conflicto de interés evidenciado por el exsecretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías en esa dependencia del Gobierno Federal.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al día 10 de julio de 2019.
ATENTAMENTE