Ficha Técnica
La información parlamentaria que se presenta corresponde a la que se debe generar, difundir validar y actualizar, de conformidad con los artículos 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y se difunde en formatos que contienen los criterios previstos en el ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
La información se encuentra en proceso de actualización.
Legislatura |
Cámara de Origen |
Fecha de Presentación |
Periodo |
Año Legislativo |
LXIII |
Cámara de Senadores |
30-05-2017 |
Segundo Receso del Segundo Año |
Segundo año |
Número de Sesión |
Número de Gaceta |
Duración de la Legislatura |
Fecha de Inicio del Periodo de Sesiones |
Fecha de Término del Periodo de Sesiones |
CP2R-2AE-6 |
2SPR-9 |
Del 01 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2018 |
01-05-2017 |
31-08-2017 |
Proposición con Punto de Acuerdo |
Punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Salud y de Desarrollo Social, así como al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a promover y fortalecer las campañas de información, con el objeto de concientizar a la población sobre el cuidado y respeto hacia las personas adultas mayores. |
A Nombre de |
Cambio de Turno |
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Denominación de la Norma |
Fundamento Legal |
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas. |
Resolutivo Propuesto |
Resolutivo Aprobado |
ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, Salud y de Desarrollo Social, así como al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que en coordinación con el gobierno de las entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promuevan y fortalezcan las campañas de información, con el objeto de concientizar a la población sobre el cuidado y respeto hacia las personas adultas mayores. |
ÚNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que, en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal respectivas y los gobiernos locales, realicen acciones para fomentar el cuidado y respeto de las personas adultas mayores y sus derechos.
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Autor |
Turno |
Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional |
Segunda Comisión: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública. |
Proponentes |
Adherentes |
- José Erandi Bermúdez Méndez (PRD)
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Estado Actual |
Aprobación en el Senado |
Aprobación en Diputados |
Aprobada |
23-08-2017 |
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