Uno de los antecedentes importantes del Senado Mexicano lo podemos localizar
durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían
en la Constitución que regiría tanto para la Monarquía
Española, como para los territorios que se encontraban bajo su dominio.
En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos
proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado por
dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta semejante
al modelo Británico.
En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando
fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por
dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes
y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados.
Diputados y Senadores, respectivamente.
Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue
Miguel Ramos Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento
del bicameralismo en México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva
de la Federación que contenía las bases a las que debía
ceñirse el Congreso para redactar la Constitución. Esta primera
Ley fundamental mexicana fue el anticipo de lo que vendría a ser la Constitución
de 1824.
El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y
separación de los poderes públicos, la organización del
Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autónomas, y la independencia
de los estados limitada por el interés superior nacional.
En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el
Poder Legislativo de la Federación estaría depositado en un Congreso
General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y una de Senadores.
El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos
legisladores de cada estado, electos por mayoría absoluta de votos de
sus respectivas legislaturas, durando en su encargo cuatro años y renovados
por mitad cada dos años.
En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida
por las Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron
la existencia de la Cámara Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante
y nulo. La Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión
del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo
fuese unicamaral.
En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el
restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio
adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara.
Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián
Lerdo de Tejada, nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una
República Federal son necesarias dos Cámaras que combinen en el
Poder Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados,
por su elección en número proporcional a la población representa
por sí mismo el "elemento popular", y un Senado, compuesto
de igual número de miembros como estados existen, vendría a representar
el "elemento federativo".
Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el
Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos apartir
de la apertura del Congreso el 16 de septiembre de 1875.
Apartir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios,
la revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización
del poder político, pero en la conformación del Congreso Constituyente
de 1917, se reafirmó la necesidad de contar con un Poder Legislativo
Bicamaral y con ello, se validó la existencia del Senado de la República.
SISTEMA O FORMA DE ELECCIÓN DEL SENADO
Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se
compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal,
nombrados en elección directa. La Legislatura de cada estado era quien
declaraba electo al que hubiere obtenido la mayoría de los votos emitidos.
Asimismo, por cada Senador propietario, se elegía a un suplente. El periodo
de ejercicio de los senadores era de cuatro años. La Cámara de
Senadores se renovaba por mitad cada dos años.
Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del
encargo de los senadores, para quedar en seis años.
En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara
de Senadores se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por
el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara
se renovaría por mitad cada tres años.
Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una
nueva conformación del Senado de la República, éste se
integraría con cuatro senadores de cada estado y el Distrito Federal,
de los cuales tres serían electos según el principio de votación
mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría.
En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación
a la Cámara de Senadores, misma que rige hasta nuestros días.
Actualmente el Senado se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada estado
y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación
mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.
Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional. Además, se conserva la disposición de renovar
al Senado de la República en su totalidad cada seis años.
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