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DECRETO POR EL
CUAL SE CREA LA MEDALLA DE HONOR BELISARIO DOMÍNGUEZ
DEL SENADO DE LA REPUBLICA
"ADOLFO
RUIZ CORTINES", Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que
el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO:
"El
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO
PRIMERO. Se crea la Medalla de Honor “Belisario Domínguez”
del Senado de la República, para premiar a los hombres y
mujeres mexicanos que se hayan distinguido por su ciencia
o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra
Patria o de la Humanidad.
ARTICULO
SEGUNDO. La Medalla de Honor “Belisario Domínguez”
del Senado de la República, constará del Diploma alusivo
y tejo de oro, pendiente de una cinta de seda para fijarse
al cuello, y en la que luzca el tricolor nacional; el
Escudo de la Patria en medio de la inscripción: Estados
Unidos Mexicanos. H. Cámara de Senadores 1952-1958.-
figurarán en el anverso de aquél, y la efigie del Héroe
Civil Belisario Domínguez en medio de la inscripción:
Ennobleció a la Patria.- 7 de octubre de 1913.- quedarán
grabados en su reverso.
ARTICULO
TERCERO. La Medalla de Honor “Belisario Domínguez”
del Senado de la República, se otorgará en cada caso por
acuerdo tomado en sesión pública por la Cámara Alta del
Congreso de la Unión, previo el dictamen de la Comisión
respectiva y la discusión de los méritos del candidato,
que puede ser propuesto por el jefe de la Nación,
miembros del Poder Legislativo Federal, Legislaturas de
los Estados, Universidades del País, Organizaciones
Sociales, o cualesquiera otras instituciones que
representen el ambiente cultural de la época.
ARTICULO
CUARTO. Las Medallas y los Diplomas respectivos, serán
impuestas y otorgados en la sesión solemne que el 7 de
octubre de cada año celebre la Cámara de Senadores para
conmemorar el sacrificio del mártir de la democracia Dr.
Don Belisario Domínguez.
ARTICULO
TRANSITORIO
ÚNICO: El presente decreto surtirá sus efectos desde el día de
su publicación en el Periódico Oficial.
David Franco Rodríguez,
S.P. Guillermo Corseen Luna, D. P. Raúl Fernández
Robert, S. S. Antonio Bustillos Carrillo, D. S. Rúbricas.
En cumplimiento de
lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
para su debida publicación y observancia, expido el
presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
tres días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y
tres. Adolfo Ruiz Cortines Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno.- Angel Carbajal.- Rúbrica".
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