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Martes, 08 de Diciembre de 2009
No. Gaceta: 66

Iniciativas de Ciudadanos Senadores
Del Sen. Santiago Creel Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
Documento en Tramite
Sinopsis:

Tiene por objeto facilitar el acceso a quienes estén interesados en conocer todo lo relativo al manejo de recursos y a las principales decisiones internas de los partidos políticos. Este acceso que se plantea sería directo por parte de las personas al partido político sin que el Instituto Federal Electoral funja como intermediario para proporcionar esa información.

Se obliga a los partidos políticos a que sean directamente los obligados de proporcionar información a quien lo solicite. Además, aparte del catálogo de aquello que deben de informar, se propone: cualquier información relativa a la entrega, aplicación, uso y destino de los recursos utilizados para actividades ordinarias, de precampaña y campaña; los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas; el listado de aportantes ordinarios y de precampaña y campaña electoral, ya sea en especie o en efectivo; los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular; los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias; los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil; los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal; los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos, así como los responsables de enlace y comités de información; y, el listado de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes.

Sen. Santiago
Creel Miranda


CC. SECRETARIOS DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN
P r e s e n t e s.

Santiago Creel Miranda, Senador de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, al tenor de la siguiente

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S:

Durante los últimos años México ha avanzado, de manera constante, en la democratización de su sociedad a través de diversos mecanismos que tienden a acercar a los ciudadanos con sus representantes.

Una forma de seguir abriendo espacios para la ciudadanización de la vida pública es otorgarle un nuevo derecho a las personas para que puedan tener acceso directo a la información relevante de los partidos políticos.

Esta iniciativa tiene por objeto facilitar el acceso a quienes estén interesados en conocer  todo lo relativo al manejo de recursos y a las principales decisiones internas de los partidos políticos. Este acceso que se plantea sería directo por parte de las personas al partido político sin que el Instituto Federal Electoral funja como intermediario para proporcionar esa información.

La presente propuesta parte de la premisa de que la transparencia y el acceso a la información –como ejes rectores de la rendición de cuentas–, robustecen los vínculos existentes entre ciudadanos y partidos políticos, al hacerse pública su vida interna, particularmente en lo que respecta al manejo de sus recursos y de los acuerdos y resoluciones que tomen sus órganos de dirección.

No podemos soslayar el hecho de que existe una percepción de alejamiento, incluso de descontento por parte de la ciudadanía hacia los partidos políticos por su falta de rendición de cuentas efectiva, ocasionada, entre otras cosas, por la carencia de un mecanismo oportuno que permita transparentar lo que ocurre en su vida interior.

La “Encuesta Sentir Ciudadano” publicada en septiembre de este año –tirada por la Fundación Este País, el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Tecnológico Autónomo de México–, califica un 5.8 (en una escala del uno al 10), el funcionamiento de la democracia en México. Además refleja que el 60.1 % de las personas encuestadas tienen la percepción de que los partidos políticos no los escuchan. Igualmente, el 47.2% de los encuestados no se siente representado por su diputado federal.

También hay que tomar en cuenta que los índices de participación ciudadana en las elecciones intermedias, que son aquellas, en donde los partidos políticos ejercen mayor liderazgo en el resultado de las elecciones, la participación de los ciudadanos ha ido disminuyendo. En el año de 1997 el nivel de participación fue de 57.02%, mientras que en las últimas elecciones del año 2009 fue de 44.5%. Es decir, los niveles de participación han disminuido en más de 12 puntos en un poco más de una década.

Asimismo, en las últimas elecciones federales del pasado 5 de julio de 2009, surgieron diferentes movimientos sociales que plantearon la anulación o abstención del voto, a través de lo que se conoció como el voto blanco. En los comicios recientes, el 5.8% de los electores a nivel nacional decidió anular su voto. Sin embargo, en la capital del país, el porcentaje subió a más del doble y llegó a superar el 10%.

Habrá que recordad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al referirse a los partidos políticos, en su artículo 41, los define como entidades de interés público cuya finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática. En este sentido es que los partidos reciben prerrogativas del Estado mexicano, para el apoyo de sus actividades, que se financian de las contribuciones que aportan los ciudadanos con el pago de sus impuestos.

De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Instituto Federal Electoral tendrá un presupuesto de 8 mil 631 millones de pesos, de los cuales la mayor parte será destinada al financiamiento de los partidos políticos  y habrá que tomar en cuenta que no es un año de elecciones federales.
En consecuencia con lo anterior, es en este doble carácter que los partidos como entidades de interés público y como receptores de recursos públicos, deben de transparentar su vida interior y hacerla accesible a todas las personas, siendo los partidos, sujetos obligados directos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La presente iniciativa de reforma debe ser analizada como una continuación de los avances de transparencia y rendición de cuentas que México ha emprendido en diversos ámbitos de su vida institucional. Así, con la reforma electoral de 1996, la organización de los procesos electorales dejó de ser una función a cargo del Poder Ejecutivo Federal y, desde entonces, se depositó en un organismo autónomo, ciudadanizado e imparcial.

Posteriormente, en el año de 1999 se reformó el texto de la Constitución para incorporar a la Auditoría Superior de la Federación, como el organismo de fiscalización facultado para revisar, auditar y fiscalizar la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de los recursos públicos federales, que por cierto contempló aquellos que manejan los partidos políticos, aunque hasta este momento dicho organismo no ha ejercido esa facultad.

Asimismo, en el año 2002 el Poder Legislativo expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual hace posible que los ciudadanos ejerciten su derecho a la información.

El principio de máxima publicidad de la información del Estado mexicano es ahora la regla y no la excepción. En consecuencia, los mexicanos tienen hoy acceso expedito a los documentos y a la información que, por definición, debe ser –y es– pública; es decir, la información es de los ciudadanos y las excepciones a la publicidad se restringen a cuestiones que deben reservarse por motivos de interés público, de seguridad nacional o de protección de datos personales.

Por su parte, la LX Legislatura del Congreso de la Unión aprobó modificaciones a la Constitución en materia electoral, así como la expedición de diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 y el 14 de enero de 2008, respectivamente–. Tales cambios se orientaron, entre otros fines, a transparentar la actuación de los partidos políticos, precandidatos, candidatos y medios electrónicos de comunicación, en aras de mayor equidad en la competencia electoral.

En dichas reformas se establecieron, entre otras cosas, la reducción de recursos públicos destinados a los partidos políticos, se configuró un nuevo esquema de acceso a los medios de comunicación y, con el objeto de brindar una mayor transparencia y rendición de cuentas sobre el origen, monto y destino de los recursos que utilizan los partidos, se eliminaron el secreto bancario, fiduciario y fiscal.

En particular, la reforma electoral de 2008 introdujo una primera generación de obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de cualquier interesado. Entre otras, se establecen la obligación de hacer público lo siguiente:

  • Sus documentos básicos;
  • Las facultades de sus órganos de dirección;
  • Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de candidatos a cargos de elección popular;
  • El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
  • El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se referidos en el punto anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
  • Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto Federal Electoral;
  • Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
  • Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
  • Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
  • Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña y el dictamen que el Consejo General del Instituto en que los haya aprobado; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno.
  • Las resoluciones que emitan los órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
  • Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral; y,
  • El listado de fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político.

Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos legislativos, los partidos políticos no son sujetos directamente obligados de brindar a las personas la información que soliciten, ya que es solo a través del Instituto Federal Electoral que pueden tener acceso a ella.

La presente iniciativa obliga a los partidos políticos a que sean directamente los obligados de proporcionar esa información a quien lo solicite. Además, aparte del catálogo de aquello que deben de informar que se estableció en la anterior reforma, ahora con este nuevo planteamiento se añaden los siguientes conceptos que también tendrán la obligación los partidos de informar:

  • Cualquier información relativa a la entrega, aplicación, uso y destino de los recursos utilizados para actividades ordinarias, de precampaña y campaña.
  • Los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas;
  • El listado de aportantes ordinarios y de precampaña y campaña electoral, ya sea en especie o en efectivo;
  • Los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular;
  • Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias;
  • Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil;
  • Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal;
  • Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos, así como los responsables de enlace y comités de información; y,
  • El listado de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes.

En tal virtud, la presente iniciativa pretende incluir a los partidos políticos como sujetos plenamente obligados de los principios, obligaciones y disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como se explicita en el texto del artículo 1°, así como en el artículo a 3°, fracción IX bis y XIV, inciso f)  del proyecto de Decreto. Asimismo, se establece que serán los propios comités ejecutivos de los propios partidos políticos nacionales los responsables de brindar la información en coordinación con las unidades de enlace que al efecto se creen.

También se adiciona un artículo 7 bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el cual se establece que información deben de poner los partidos políticos a disposición del público. Esta nueva propuesta toma en cuenta lo que ya disponía el artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que determina qué información tiene carácter de pública, pero además, se añadieron nuevos conceptos como fue precisado anteriormente.

Por otro lado, también se reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que los ciudadanos, como se precisó con anterioridad, puedan acudir directamente ante los propios partidos políticos, sin la intermediación del Instituto Federal Electoral, a requerir información, lo cual tendrá como consecuencia que exista un vínculo más estrecho entre el ciudadano y los partidos políticos, al tiempo que se podrá ejercer un nuevo control social de fiscalización respecto de sus actividades.

Igualmente, de aprobarse la propuesta de reforma a la fracción II, del Artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se exceptuará de este nuevo derecho la información relativa al secreto fiscal, bancario y fiduciario, que está reservada de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral.

Por otro lado, se propone agregar un nuevo artículo 60 bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el que se establece que los recursos de revisión y reconsideración que se promuevan deberán ser interpuestos directamente ante el Instituto Federal Electoral, y no ante las propias entidades responsables que en este caso son los partidos políticos.

Con este procedimiento se aprovechará la estructura administrativa del Instituto Federal Electoral y, por otro lado, se brindará un mayor grado de seguridad jurídica a las personas interesadas en obtener información, en la protección de su derecho frente a los partidos políticos.

De modo semejante, la modificación que se plantea al primer párrafo y a la fracción primera del artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que será el Instituto Federal Electoral, quién tendrá la obligación de emitir disposiciones, que reglamentarán la actividad de los partidos políticos en cuanto a: las unidades administrativas responsables de publicar la información; las unidades de enlace; el comité de información; los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de información reservada y confidencial; los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales, de los partidos políticos.

Por otro lado, en consecuencia con las modificaciones planteadas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es necesario reformar algunas disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En consecuencia, se propone adicionar la fracción V), del inciso C), del numeral primero del artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la obligación por parte de los partidos políticos de incluir en sus estatutos la creación de las unidades de enlace y de los comités de información respectivos.

Por lo tanto, se propone también reformar el artículo 41, fracciones segunda  y sexta del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los ciudadanos puedan acudir y solicitar directamente la información a los partidos políticos. Igualmente se establece la obligación por parte de los partidos políticos de publicar en su página electrónica la información que debe hacerse pública de acuerdo con esta iniciativa.

Por lo tanto, se plantea derogar la fracción cuarta del artículo 41 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues ya no es necesario establecer el procedimiento para que los ciudadanos, a través del Instituto Federal Electoral, obtengan la información de los partidos políticos.

Por otro lado, se reforma el inciso k) de la fracción primera del artículo 342 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con lo cual se establece que constituyen infracciones de los partidos políticos, el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, tanto en el Código electoral como en otros ordenamientos aplicables en materia de transparencia, como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por último, en el articulado transitorio se establece de forma específica que se otorgará un plazo de seis meses tanto a los partidos políticos como al Instituto Federal Electoral, para hacer las adecuaciones normativas y administrativas correspondientes.

Asimismo, se establece que los procesos en materia de transparencia que se presenten antes de las adecuaciones normativas, se regirán por las disposiciones actuales hasta su conclusión.

Las nuevas obligaciones a cargo de los partidos políticos resultan plenamente compatibles con el espíritu que ha animado al legislador ordinario –como también al Poder Revisor de la Constitución– respecto de la rendición de cuentas en torno al uso y destino de los recursos públicos y privados, ordinarios y de precampaña y campaña electoral, y en general, respecto de los acuerdos y resoluciones que tomen sus órganos de dirección.

El México democrático del siglo veintiuno no merece menos que partidos políticos transparentes; sujetos al imperio de la ley, y cuyas dirigencias asuman responsablemente la delicada tarea de administrar  eficazmente su patrimonio y sobre todo los recursos públicos que la ciudadanía les confía, rindiendo cuentas puntuales de su actuación y de sus decisiones.

A la luz de lo anterior, con objeto de edificar una democracia más representativa, más efectiva, genuinamente orientada al bien común, capaz de generar más dividendos sociales y, al mismo tiempo, más transparente y más responsable frente a los ciudadanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de  los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSCIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1°, 11, 14 fracción II 61, primer párrafo y fracción V), y se adicionan los artículos 3°, fracciones IX bis y XIV, inciso f), recorriéndose el actual para quedar como inciso g), artículo 7 bis. y 60 bis , todos ellos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, cualquier otra entidad federal, así como los partidos políticos, en su calidad de entidades de interés público.

Artículo 3°.-

I. a IX. …

IX bis. Partidos políticos: entidades de interés público, con registro ante el Instituto Federal Electoral, cuyo fin es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional.

X. a XIII. …

XIV. Sujetos obligados:

a). a e). …

f). Partidos Políticos, a través de sus comités ejecutivos nacionales.

g). Cualquier otro órgano federal;

XV. …

Artículo 7 bis.- Los partidos políticos tendrán la obligación de poner a disposición del público, además de la información establecida en el artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo siguiente:

I. Cualquier información relativa a la entrega, aplicación, uso y destino de los recursos utilizados por los partidos políticos para actividades ordinarias, de precampaña y campaña electoral.

II. Los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas;

III. El listado de los aportantes ordinarios o de precampañas y campañas políticas, ya sea en especie o en efectivo;

IV. Los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular;

V. Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;

VI. Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil;

VII. Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal;

VIII. Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral, así como de los responsables de las unidades de enlace y comités de información, y;

IX. El listado de las organizaciones sociales que cada partido declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes, y;

Artículo 11.-

Con independencia de los informes a que hace referencia el párrafo anterior, cualquier ciudadano podrá solicitar directamente a los partidos políticos la información a que se refiere el artículo 7 bis de esta ley.

Artículo 14.-

I. …

II.- Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal, con excepción de lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

III. a V. …

Artículo 60 bis.- Por lo que respecta a los partidos políticos, el recurso de revisión y el recurso de reconsideración serán interpuestos directamente ante el Instituto Federal Electoral y para tal efecto, se seguirán las mismas reglas establecidas en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable y, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley a los partidos políticos, será sancionado en los términos que disponga la legislación federal electoral.

Artículo 61.- El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos y los Partidos políticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley. En el caso de los Partidos políticos, los reglamentos o acuerdos respectivos, serán emitidos por el Instituto Federal Electoral.

I.- Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refieren los artículos 7 y 7 bis, por lo que hace a los partidos políticos;




V.- El procedimiento de acceso a la información, incluso un recurso de revisión, según los artículos 49 y 50, y uno de reconsideración en los términos del artículo 60, salvo en el caso de los partidos políticos, que se ceñirán a lo establecido en el artículo 60 bis de esta ley;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 41 párrafos segundo y sexto y 342 numeral primero, inciso K), se adiciona un fracción V), del inciso c), del numeral primero del artículo 27 y se deroga el párrafo cuarto del artículo 41, todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 27.
1. Los estatutos establecerán:
a) a c). …
I a IV. …
V. Las unidades de Enlace y Comités de Información ante quien se tramitarán las solicitudes de información pública, de conformidad con lo establecido en esta Código y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
d) a g). …

Artículo 41.
1. …
2. Las personas tendrán acceso a la información de los partidos políticos a través de sus Unidades de Enlace y Comités de Información respectivos, mediante la presentación de solicitudes específicas;
3. …
4. (Se deroga)
5. …
6. Los partidos políticos estarán obligados a publicar en su página electrónica la información especificada en el presente capítulo, así como la establecida en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo que resulte aplicable.

Artículo 342.
1. …
a) a j). …
k). El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente código u otros ordenamientos aplicables en materia de transparencia y acceso a su información;
l) a n). …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO.- Los Partidos Políticos y el Instituto Federal Electoral tendrán un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer las adecuaciones normativas y administrativas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.

CUARTO.- Las solicitudes de información y todos los procedimientos administrativos derivados  de ellas, que hubieren iniciado antes de la entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las normas vigentes en el momento de su presentación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 1º días del mes de diciembre de dos mil nueve.


Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

SENADO DE LA REPÚBLICA: Xicoténcatl No.9, Centro Histórico
Ciudad de México, Distrito Federal
C.P 06010 Teléfono: 51-30-22-00

 

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