29 de Julio de 2010  
 
 
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Martes, 10 de Noviembre de 2009
No. Gaceta: 47

Cámara de Diputados
Minutas

Oficio con el que remite:
Minuta proyecto de decreto por el que se adicionan los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
PARA REFERIRSE A ESTE ASUNTO, INTERVINIERON LOS SENADORES:
FRANCISCO ARROYO VIEYRA, PRI.
FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, PAN.
JESÚS GARIBAY GARCÍA, PRD.

Documento Desechado
Sinopsis:

La minuta propone adicionar los artículos tercero y cuarto transitorio al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006, para establecer en el primero de ellos que como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2009, será también día de descanso obligatorio el viernes 20 de noviembre. Asimismo en el cuarto transitorio establece como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.

Las razones que motivan la iniciativa señalan que durante el año 2009, se modifique el día de descanso obligatorio contemplado en la legislación vigente: el lunes 16 de noviembre, para trasladarlo al día viernes 2º de noviembre, de tal manera que el aniversario de la Revolución sea festejado en la fecha precisa de su conmemoración, así como el de obtener los beneficios que tendrán las familias mexicanas en su convivencia, así como la gran derrama económica que recibirá el sector turístico del país.

En lo que respecta al año de 2010, se menciona que resulta trascendental de igual manera, se traslade el día de descanso obligatorio, del lunes 15 de noviembre al día lunes 22 de noviembre, a efecto de acercar la fecha de la conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana, ya que resulta que el día de descanso obligatorio vigente será presidido por cinco días naturales para llevar a cabo la conmemoración mencionada, perdiendo con ello su sentido cívico el día de descanso obligatorio.

Se destaca que las fechas aludidas que se proponen modificar, serán de manera excepcional, recorriendo por esas únicas ocasiones “el fin de semana largo” al cuarto lunes del mes de noviembre y será a partir de 2011 que las fechas regresaran a fijarse el tercer lunes de cada mes de noviembre, como se considera actualmente en la Ley Federal del Trabajo.
Documentos Relacionados:



PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS

. MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA
OFICIO No. DGPL 61-II-7-107
EXP. NUM: 533

SECRETARIOS DE LA
H. CÁMARA DE SENADORES,
PRESENTES.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de noviembre de 2009.

DIP. MARIA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ           DIP. GERARDO FERNÁNDEZ NOROÑA

Secretaria                                                                   Secretario


MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR El QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS AL DECRETO POR El QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN El DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, El DÍA 17 DE ENERO DE 2006.

Artículo Único.- Se adicionan los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del Federación, el 17 de enero de 2006, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del Federación, el 17 de enero de 2006.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
…………………………………………………………………………………………..

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- …

ARTÍCULO SEGUNDO.- …

ARTICULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2009, será también día de descanso obligatorio el viernes 20 de noviembre.

ARTÍCULO CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 5 de noviembre de 2009.

 DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA     DIP. MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ
Presidente                                                                   Secretaria


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