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| 29 de Julio de 2010 | ||||||
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1 De la Segunda Comisión, el que contiene punto de acuerdo: Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a atender la Recomendación número 14/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de fumigación por calendarización con plaguicidas en las guarderías del país, asilos y hospitales, garantizando la utilización de alternativas no tóxicas. FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA. Dictamen de la Segunda Comisión por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal, a que atienda en lo que corresponda a sus atribuciones la Recomendación número 14/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de fumigación por calendarización con plaguicidas en todas las guarderías del país, asilos y hospitales, garantizando la utilización de alternativas no tóxicas. HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo referente a la exposición excesiva de plaguicidas en las guarderías, asilos y hospitales, suscrita por el Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen. Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Segunda Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente: DICTAMEN ANTECEDENTES La Proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 22 de julio de 2009, y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Segunda Comisión de Trabajo de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública. CONSIDERACIONES I.- El autor de la Proposición con Punto de Acuerdo, manifiesta en su Capítulo de Consideraciones que la aplicación de plaguicidas en el área urbana ha ido aumentando en nuestro país y que la población desconoce los riesgos de estas sustancias peligrosas, particularmente es la niñez la que resulta afectada a lo largo de su vida al exponerse a ellas, por lo que resulta imperativo proteger a la infancia y a los grupos vulnerables como son los ancianos y los enfermos de hospitales en el país. Añade que existe consenso internacional sobre la necesidad de proteger a estos grupos (especialmente a la infancia) por la vulnerabilidad que padecen ante la exposición de esos tóxicos. Hace referencia al estudio realizado por el Dr. Jorge Arturo de León Rodríguez, profesor e investigador de la Facultad de Medicina de la UNAM, acerca de la problemática de fumigación de todas las guarderías en el país, en el que se destaca que desde hace una decena de años se aplican plaguicidas en las guarderías con calendario preestablecido cada 15-30 días durante el ciclo escolar, a pesar de que en estos inmuebles no hay plagas, ni fauna nociva, por lo que el uso de plaguicidas no está justificado. Que la aplicación frecuente garantiza residualidad ambiental, bioacumulación en los humanos y un alto riesgo para los efectos de largo plazo, además de que todas las empresas encargadas de fumigar han quitado el olor pestilente característico de los plaguicidas, dejando a todos los expuestos en desconocimiento del riesgo de exposición. Sigue manifestando el proponente que es característico que los niños que entran a guarderías empiecen a padecer de cuadros de vías respiratorias, digestivas y de diversos cuadros de alergia que se pueden relacionar con las que provocan los piretroides, la depresión del sistema inmune del “hydro metil non” y la lesión en sistema vegetativo por “carbamatos”, etc., cuadros se corresponden a una intoxicación leve que nunca es relacionada con la exposición a plaguicidas porque se desconoce su aplicación. Que los trabajadores encargados de la limpieza de los inmuebles no reciben entrenamiento, ni protección, por lo tanto las consecuencias de la falta de conocimiento se han constatado en que los lunes después de la fumigación del fin de semana, están los plásticos “protectores” en mesas y sillas del aula y los niños de preescolar ayudan a sus maestros a quitarlos, siendo expuestos directamente a los plaguicidas. Que el estudio de referencia se presentó ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que realizó una investigación tomando en cuenta la respuesta de las autoridades involucradas, conjuntando opiniones técnico-científicas de varios académicos de instituciones de educación superior y basada en derecho emitió la recomendación 14/2008 de abril de 2008 . Para las guarderías del ISSSTE señaló: ..."toda vez que la fumigación por calendarización con plaguicidas impone un riesgo a la salud de una población especialmente vulnerable, considerando como tal a los menores. …” Afirma el proponente que a pesar de que la recomendación 14/2008 de la CNDH fue aceptada por las instituciones a quienes fue dirigida a través de sus titulares José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud, y Miguel Ángel Yunes Linares, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), no ha sido acatada y hasta la fecha se continúa fumigando en las Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI). Similar situación ocurre con la Secretaría de Salud, que a pesar de sus inspecciones, sigue permitiendo la fumigación de las guarderías y no ha presentado propuesta de elaboración de un instrumento de regulación como es la Norma Oficial Mexicana a fin de atender esta problemática. Para concluir, el autor de la Proposición que se dictamina, señala que se han dirigido oficios a los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Educación Pública haciendo de su conocimiento la Recomendación 014/2008, invitándolos a sumarse voluntariamente a dicha recomendación. Ambas instituciones han rechazado esta recomendación a pesar de reconocer que están fumigando con el mismo modelo antes descrito asilos y hospitales del país de diversas dependencias de nivel federal (IMSS, ISSSTE, SS y DIF), inmuebles en los que se está exponiendo a grupos vulnerables como son los enfermos internados. Partiendo del Derecho Humano y Universal para disfrutar de un ambiente sano y libre de tóxicos, reconocido en la Convención de las Naciones Unidas en 1989, artículo 24, incisos 2c y 2d, que plantea la obligación de los Estados Partes para reconocer los peligros y riesgos de la contaminación ambiental y asegurarles el saneamiento ambiental, presenta el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al C. Secretario de Salud, al C. Secretario de Educación Pública y al C. Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a efecto de que, en el ámbito de sus propias facultades y en cumplimiento a la Recomendación de la CNDH No. 14/2008, eviten la fumigación por calendarización con plaguicidas en todas las guarderías del país, asilos y hospitales, garantizando además la utilización de alternativas no tóxicas. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que gire instrucciones a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que incorporen en sus reglamentos las disposiciones emitidas por la Recomendación de la CNDH No. 14/2008. TERCERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que establezca un grupo de trabajo conformado por especialistas con el fin de integrar una nueva Norma Oficial Mexicana que incluya las disposiciones de la Recomendación de la CNDH No. 14/2008.” II.- La Comisión Dictaminadora coincide con diversos planteamientos del autor de la proposición, tomando en cuenta que: La Recomendación 014/2008, relativa al caso de las fumigaciones en las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estipula claramente las recomendaciones inherentes a las citadas fumigaciones en los siguientes términos: “V. RECOMENDACIONES A usted señor secretario de Salud PRIMERA. Se giren las instrucciones administrativas necesarias para que el personal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios verifique que las fumigaciones que se realicen en las estancias de bienestar y desarrollo infantil se encuentren justificadas y se hayan tomado las medidas preventivas y las acciones de higiene necesarias para erradicar cualquier tipo de fauna nociva, antes de proceder a la utilización de sustancias tóxicas. SEGUNDA. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en coordinación con las autoridades competentes, elaboren y emitan las normas oficiales mexicanas necesarias, con la finalidad de regular y controlar el uso de sustancias tóxicas que se aplican en las fumigaciones cuando en estos procedimientos se encuentren involucrados menores de edad. A usted señor director general del ISSSTE PRIMERA. Se ordene a quien corresponda, se adopten las medidas sanitarias de carácter preventivo, tendentes a evitar la presencia y propagación de fauna nociva en las estancias de bienestar y desarrollo infantil de ese Instituto, dejando el procedimiento de fumigación como última opción. SEGUNDA. Se giren las instrucciones administrativas necesarias para que se impartan cursos al personal de las estancias de bienestar y desarrollo infantil encargada de su administración, relativos al contenido y observancia obligatoria de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al Sector Salud, así como las alternativas de limpieza existentes para evitar la aplicación de sustancias tóxicas activas. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se solicita de ustedes que la respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, sea informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se solicita de ustedes que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación, se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma. La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública, precisamente, esa circunstancia.” La Comisión Dictaminadora toma en cuenta que en los resolutivos primero y segundo de la proposición que se dictamina, se solicita se exhorte al Secretario de Educación Pública, a dar cumplimiento a la Recomendación de la CNDH No. 14/2008, pero dicha recomendación fue dirigida solamente al Secretario de Salud y al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, que a la Secretaría de Educación no le compete, pero toda vez que se trata de medidas preventivas y acciones de higiene necesarias para erradicar cualquier tipo de sustancias tóxicas que pudieran afectar a los menores de edad, cualquier medida que se adopte para atender y resolver, o paliar al menos este problema, debe ser aceptada y promovida. Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisión Dictaminadora estiman que en el caso, lo procedente es, por una parte, exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que a través de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que atiendan en el ámbito de sus competencias y atribuciones la Recomendación número 14/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de fumigación por calendarización con plaguicidas en todas las guarderías del país, asilos y hospitales, garantizando la utilización de alternativas no tóxicas. También la Comisión Dictaminadora toma en consideración que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 3º, 43 y 44, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse. ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Tomando en cuenta la información proporcionada por el promovente y la contenida en la recomendación emitida por la CNDH, esta Comisión se pronuncia en favor de que se analice la posibilidad de promulgar una Norma Oficial Mexicana para regular y controlar el uso de sustancias tóxicas que se aplican en las fumigaciones, en virtud de que representaría importantes beneficios para la salud, particularmente de niños y bebés, por lo que considera que, en este caso, es pertinente solicitar información del titular del Ejecutivo Federal, con la participación que corresponda de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, relativa a la procedencia o, en su caso, al avance del proceso que se tenga respecto a la emisión de dicha Norma Oficial, exhortando a las instancias involucradas a agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a su creación. En mérito de lo antes expuesto, la Segunda Comisión de Trabajo de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, somete a la consideración del Pleno, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, con la participación que corresponda de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que atiendan en lo que corresponda a sus atribuciones la Recomendación número 14/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de fumigación por calendarización con plaguicidas en todas las guarderías del país, asilos y hospitales, garantizando la utilización de alternativas no tóxicas. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 45 numerales 1 y 3 y 97 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular del Ejecutivo Federal, con la participación que corresponda de la Secretaría de Salud y de la Comisión Nacional de Normalización, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haga llegar a esta Soberanía un informe sobre la procedencia o, en su caso, el avance del proceso que se tenga respecto a la emisión de una Norma Oficial Mexicana para regular y controlar el uso de sustancias tóxicas que se aplican en las fumigaciones, exhortándolo a agilizar y fortalecer las acciones encaminadas a su creación. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de julio de 2009. SEGUNDA COMISIÓN
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