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| 29 de Julio de 2010 | ||||||
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1 Del Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de Ley General para la Protección de los Derechos de los Públicos de los Bienes y Servicios que presta el Estado en Materia de Cultura.
SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE CULTURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Sinopsis: Propone expedir la Ley General para la Protección de los Derechos de los Públicos de los Bienes y Servicios que presta el Estado en Materia de Cultura. Reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de los públicos de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. La cual consta de dos capítulos y 17 artículos. Se especifica que o establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Protección Civil, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o sus equivalentes en las entidades federativas, la legislación en la materia de la Federación y las entidades federativas, la legislación en materia de participación ciudadana y en materia de respeto al acceso, desarrollo y fomento a la cultura de la Federación y las entidades federativas. En su glosario de términos destaca la definición de públicos como los usuarios, organizados o no, de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PÚBLICOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN H. LA CÁMARA DE DIPUTADOS. El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley General para la Protección de los Derechos de los Públicos de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos “la cultura non viene concepita come di massa, lo diventa…” Los derechos culturales son derechos humanos, universales, indivisibles e interdependientes. El Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que:
Asimismo, el Artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala establece que México, como Estado Parte del Pacto, debe reconocer el derecho de toda persona a:
De conformidad con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. Para ello, los Estados deben adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación, a fin de lograr la plena vigencia de los derechos reconocidos, así como para garantizar su ejercicio sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Es evidente que aún existen serios retos por parte de los Estados para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de promover, respetar y garantizar los derechos humanos; pero esto es aún más claro, en el caso de los derechos culturales, pues han sido uno de los menos desarrollados por lo que atañe a su alcance, contenido jurídico y posibilidad de hacerlos respetar. Ello a pesar de que diversos tratados internacionales y regionales en materia de derechos humanos coinciden en señalar que el derecho a la cultura implica, la obligación del Estado a garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de toda producción científica, literaria o artística. Toda persona debe poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna, pero en especial, queremos hacer énfasis en que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), reconoce entre otros, como obligaciones del Estado, el garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Lo anterior, debido a que la participación en la vida cultural, implica que las personas, los grupos y las organizaciones sean actores activos en la toma de decisiones y que tengan acceso a la información necesaria para incidir en ella, así como los espacios para realizarlo. En este sentido, el Estado está obligado a garantizar el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptar las medidas para que la sociedad, contribuya a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reiterado, en diversas ocasiones, que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo en lo que respecta al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora; y que existe el reto en convencer a los actores políticos responsables de las decisiones y a los actores sociales locales de que integren los principios de la diversidad cultural y los valores del pluralismo cultural en el conjunto de las políticas, mecanismos y prácticas públicas, especialmente en torno a la colaboración del sector público con el sector privado. El Diagnóstico Sobre la Situación de los Derechos Humanos, hace evidente una proyección del país como una sociedad homogénea, que marginaliza la diversidad existente en los bienes intangibles y limita tanto el derecho al acceso y disfrute de la cultura como los intercambios transculturales. Ejemplo de ello, es que la toma de decisiones relacionadas con la promoción a la sociedad civil y la estructura de gestión cultural vigente no tiene movilidad y flexibilidad en el cumplimiento de sus acciones. Es difícil establecer programas a mediano y largo plazos, vulnerando el derecho de continuidad de los programas año por año y en cada sucesión presidencial. Los sistemas de promoción de la cultura nacional reproducen las pautas de otras experiencias, sin que éstas sean adecuadas a sus características y valores propios. Por lo anterior, el Diagnóstico recomendó al Estado mexicano la necesidad revisar, actualizar y reorganizar la legislación de la cultura e incluir un modelo participativo para un mayor impulso de los derechos culturales dentro del proceso democrático actual. Y reiteró que, al Estado mexicano, le corresponde impulsar el acceso y beneficio a los bienes y servicios culturales, lo cual implica establecer medios suficientes para el desarrollo y los apoyos concretos a sus diversas industrias culturales, a fin de impulsar no sólo sus componentes económicos, sino también los sociales. El Estado tiene, además, la función de fomentar la participación del sector privado en el ámbito cultural e impulsar la creación de empleos y el potencial competitivo del mercado nacional en el marco global. Es urgente impulsar el concepto de participación en la toma de decisiones públicas, en especial en materia de cultura, como componente importante en el funcionamiento del Estado. Esta situación implica retos en lo que respecta a la identificación de los espacios y canales de participación, y a la organización social para ponerla en práctica. Aunado a ello, como lo señala la Declaración de México sobre las políticas culturales, a fin de garantizar la participación de todos los individuos en la vida cultural, es preciso eliminar las desigualdades provenientes, entre otros, del origen y la posición social, de la educación, la nacionalidad, la edad, la lengua, el sexo, las convicciones religiosas, la salud o la pertinencia a grupos étnicos, minoritarios o marginados. Lo anterior porque así se contribuye a consolidar una sociedad democrática pluralista, tolerante, participativa, crítica, libre, solidaria y protagónica, que es la que esperamos construir. Con este contexto, la intensa actividad legislativa de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, estuvo enfocada en la creación de amplios consensos en diversas reformas estructurales del Estado Mexicano. A lo largo de los últimos tres años, el Constituyente Permanente aprobó más de veinte reformas constitucionales. Una de ellas, la única que se enfoca en la ampliación de garantías individuales y al acceso a derechos humanos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de abril. El objetivo de esta reforma fue el de establecer que la cultura es un derecho fundamental de los habitantes del territorio nacional y que, como facultad concurrente entre los tres órdenes de gobierno, corresponde al Congreso de la Unión establecer las bases para la implementación de una política de Estado que pueda hacer accesible este derecho. Es por ello que la adición de un párrafo noveno al artículo 4 de nuestra Carta Magna introdujo la obligatoriedad del Estado para garantizar el acceso a la cultura y el disfrute de los bienes y servicios que presta en la materia, promoviendo la participación de la ciudadanía en cualquier manifestación cultural, en los siguientes términos
En sus Considerandos, el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados, recordó que
Es por ello que, en el marco de la consolidación de una real democracia en nuestro país, resulta imprescindible la construcción de una ciudadanía que participe en todos los procesos de decisión, de manera responsable, tolerante y solidaria, como valores que tienden a alcanzar la justicia, en todos los ámbitos de la vida pública. Es por ello que, en este marco, debemos rescatar los principios fundamentales de la res pública griega de Platón quien, desde épocas inmemoriales, hacía especial énfasis en la necesidad del establecimiento de mecanismos tales que permitieran la cogobernanza, al afirmar que
Ya desde las primeras décadas del siglo XX, en la República de Weimar, se plantea que la participación ciudadana activa en el quehacer cultural resulta imprescindible en su desarrollo. Heinrich Becker, en su Kulturpolitische Aufgaben des Reiches (Deberes político-culturales del Reich),
Por su parte, Georg Schreiber, más cercano al quehacer científico alemán, sostuvo posiciones que resultaron más radicales, al establecer que el desarrollo de las políticas culturales y científicas que apuntalarían el crecimiento alemán deberían estar sustentadas en la promoción del perfeccionamiento autogestivo, “sin intromisiones tutelares en la administración de las mismas”.[2] Es gracias a estas tendencias que la garantía de los derechos de los públicos fue adquiriendo cada vez mayor vigencia, al tiempo que ganaban espacio el ejercicio de las libertades, entre ellas la creativa, y el respeto a la diversidad del ser humano. Estas líneas fueron retomadas, durante las décadas subsiguientes, por el dramaturgo Bertold Brecht, quien sostenía
Una experiencia de participación activa de los públicos, temporalmente más cercana a nuestros días, la proporciona la desenvuelta alrededor de la creación de la Federación Italiana de los Círculos del Cine y la elaboración teórica desarrollada a partir de la concepción del cine como un arte dinámico, que basa su crecimiento en la participación, la comunicación y la respuesta entre creador y público, lo cual le proporcionó una dimensión social y colectiva que interrelacionaba la actividad cultural con el quehacer cinematográfico. Es en este punto que la necesidad de una relación dialéctica entre el creador y su público empieza a hacerse patente. Dice Fabio Masala
Estos Círculos del Cine partían del supuesto de que, en la globalidad del dinamismo social que expresa, el público no es y no puede ser considerado como simples números, sino como un sujeto colectivo capaz de profundizar su personalidad histórica y social, a través de un proceso ambivalente de educación informal permanente. Es en este sentido que el pluralismo y la diversidad cultural, reconocidos a partir de la reforma de nuestro texto constitucional publicada el 30 de abril pasado, imponen a la estructura cultural que hoy tenemos –vertical y unidireccional debido a la naturaleza paternalista de la función estatal—, una transformación profunda para convertirse en infraestructura dinámica abierta que genere espacios multidireccionales de comunicación cultural, tal como lo señalaba Masala
Es por ello que debemos tomar en cuenta, en consecuente, el elemento adicional que nos proporciona la experiencia brasileña en torno al diseño de políticas públicas y presupuestos, generados a partir de la aplicación de los principios de la democracia participativa, que
Los mecanismos anteriormente señalados, han permitido no sólo la generación de consensos en torno a las políticas públicas, sino que se han convertido en
Adicionalmente, debemos mencionar que la Agenda 21 de la Cultura, Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural, ha establecido que
Con base en lo anterior y tomando en cuenta los resultados del Informe Preliminar del Diagnóstico de la Cultura en México, presentado a la Comisión de Cultura de esta H. Cámara de Diputados, el pasado 15 de julio de 2009 por la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se señala que
nos encontramos obligados a instrumentar mecanismos que establezcan un proceso activo de participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas culturales de nuestro país, de tal manera que éstas respondan a los intereses de la población y maximicen el espacio de apropiación de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. Es por todo lo anterior, que con la presente iniciativa queremos refrendar que el derecho a participar en la vida cultural, que incluye que ésta debe desarrollarse con la participación de la sociedad civil así como de las colectividades culturales, en la toma de decisiones. Lo anterior con el objetivo de impulsar la participación de los hombres y mujeres en la cultura no como espectadores, sino como sujetos activos en las tomas de decisiones en la cultura promovida por el Estado. La presente iniciativa parte del reconocimiento de que somos un país multicultural, multilingüe y pluriétnico y que ello implica iniciar una renovación de los referentes colectivos de identidad nacional, en la cual estos valores y realidades se promueven nacional e internacionalmente. “Y que la diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todas las personas, pues es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.” [9] Finalmente, se refrenda la Declaración de México sobre las políticas culturales, que señala que “a fin de garantizar la participación de todos los individuos en la vida cultural, es preciso eliminar las desigualdades provenientes, entre otros, del origen y la posición social, de la educación, la nacionalidad, la edad, la lengua, el sexo, las convicciones religiosas, la salud o la pertinencia a grupos étnicos, minoritarios o marginados” [10] La Iniciativa que hoy proponemos, con base en lo antes expuesto, tiene como objetivo único y fundamental, el establecimiento de mecanismos que garanticen el derecho al acceso a la cultura, consignado en el artículo 4° de nuestra Constitución Política, de manera democrática, integral y sustentable, tal como lo consigna en el primer párrafo de su artículo 25,
Es por ello que esta Ley General, con pleno respeto a la autonomía y soberanía de los estados y a aquellos principios que dan origen y sustento al Municipio Libre, pretende el propiciar la conformación de espacios de diálogo entre los creadores, las autoridades y los públicos de todos aquellos bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura, en tanto que la participación ciudadana conforma el mecanismo natural de apropiación de los procesos culturales garantes del acceso a la cultura; factor fundamental de la construcción democrática de una ciudadanía activa que permitirá la reconstrucción del tejido social como parte de una estrategia integral de prevención en materia de seguridad pública, lo cual coadyuvará para garantizar el desarrollo integral de nuestra población, entendido como
En este contexto, la Iniciativa que proponemos consta de dos capítulos, precedidos por las correspondientes Disposiciones Generales. En el artículo 1, se establece que esta Ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4° de la Constitución política y “tiene por objeto garantizar los derechos de los públicos usuarios” de todos y cada uno de los bienes y servicios que presta el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, a la vez que se hace explícito el respeto que, en sus respectivas materias, tienen la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Protección Civil, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones aplicables en las entidades federativas. En el artículo 2, definimos los conceptos básicos que serán la base de esta Ley, entre los que se encuentran especialmente los de Autoridad responsable, en los tres órdenes de gobierno; el Bien cultural, de acuerdo a lo ya reconocido por la UNESCO y en donde, de manera particular, incorporamos las manifestaciones que conforman el patrimonio cultural inmaterial; la Industria Cultural, tomando como base la definición contenida en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte; los Servicios en materia de cultura, entre los que situamos no únicamente los tradicionalmente reconocidos, sino también aquellos servicios relacionados con la producción editorial y servicios multimedia. En este artículo, en las fracciones III y V, definimos como Públicos, a todos los usuarios de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura y como Círculo del Público, a la organización básica de estos usuarios. En el artículo 3 de esta Iniciativa, establecemos que, como principios fundamentales que deben regir al Estado para garantizar el acceso a los bienes y servicios que presta en materia de cultura, la promoción de la libertad creativa, la diversidad cultural y la libertad de expresión; la promoción de la agrupación de los distintos sectores poblacionales; la dinamización y fortalecimiento de la participación; el fomento de las expresiones culturales nacionales y extranjeras; la protección y fortalecimiento de la identidad cultural y la potenciación de los niveles de cooperación entre las diversas iniciativas culturales, entre otras. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del apartado A artículo 123, se determina que los costos, precios y cuotas de recuperación de los servicios y bienes culturales que presta el Estado en la materia, deberán ser fijados de acuerdo a los objetivos indicados para el salario mínimo general vigente. En el Capítulo I, señalamos específicamente cuáles son los derechos y obligaciones de los Públicos, estableciendo que los primeros serán garantizados para todas las personas que habiten de forma permanente o transitoria en el territorio nacional y sin ninguna forma de discriminación, haciendo especial énfasis en los derechos de las y los jóvenes así como de los grupos y personas en situación de vulnerabilidad. Entre los derechos de los públicos encontramos, entre otros, el de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, al goce y disfrute de las artes y el participar activamente en el proceso de desarrollo cultural; la utilización de los bienes y servicios culturales que presta el Estado en materia de cultura; recibir la información adecuada, tomando en cuenta sus características específicas; a participar en los sistemas de toma de decisiones sobre políticas y recursos culturales así como a participar en la vida cultural que elija. Entre las obligaciones del Público, encontramos la de “prestar atención particular a la diversidad de la libertad creativa” y el respeto a los derechos humanos de todas las personas. En el Capítulo II, hacemos explícitas las características que deben poseer las células básicas de la organización de los públicos: el Círculo del Público, el cual deberá formarse democráticamente en todos y cada uno de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. Estos Círculos, para generar una efectiva participación democrática de los usuarios, podrán organizarse para hacer exigibles sus derechos de acceso a la cultura, respeto a la diversidad cultural así como a las libertades crativa, de pensamiento y de expresión y coadyuvar en las acciones de protección del patrimonio cultural tangible e inmaterial; proponer y participar en la programación de eventos culturales administrados, promovidos u organizados por cada una de las autoridades encargadas del bien o servicio; colaborar con éstas en su mantenimiento y manutención e intercambiar información y puntos de vista con otros Círculos. Es por todo lo anterior, plenamente convencido de que, en la democracia participativa, el acceso de todas y todos al quehacer cultural debe constituirse como el nuevo paradigma de la Cultura en México, ampliamente comprometido con el libre goce de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes del territorio nacional y especialmente imbricado en la construcción de un Estado Democrático Social y de Derecho que responda, de frente a la ciudadanía, para garantizar el acceso a la cultura como parte fundamental del desarrollo humano, que someto a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo noveno del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de los públicos de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Protección Civil, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o sus equivalentes en las entidades federativas, la legislación en la materia de la Federación y las entidades federativas, la legislación en materia de participación ciudadana y en materia de respeto al acceso, desarrollo y fomento a la cultura de la Federación y las entidades federativas. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Artículo 3. Los principios fundamentales que deben regir al Estado para garantizar el acceso a los bienes y servicios que presta, en materia de cultura son:
Los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura serán, preferentemente, gratuitos. Cuando sea necesario, los precios, costes y demás cuotas de recuperación no podrán ser superiores a una cuarta parte de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 constitucional. Artículo 4. Las Autoridades Responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura, incorporando a los nuevos actores de la cultura y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, poniéndolas al servicio de la comunidad para conformar una nueva Sociedad del Conocimiento. Artículo 5. A fin de dar cumplimiento a los principios enunciados en el artículo 3 de esta Ley, la Autoridad Responsable implementará acciones para conservar, incentivar, fomentar y defender las industrias culturales, así como promover, aumentar y difundir el intercambio de información, ideas, opiniones y necesidades entre las y los creadores y sus públicos, con el fin de generar las condiciones del desarrollo social y ambientalmente sustentable. Asimismo, la Autoridad Responsable deberá promover y fomentar la creación de espacios de diálogo entre los públicos y el sector privado, constituyéndose como facilitador del proceso de intercambio. De la misma manera, promoverá que los agentes económicos del sector privado participen en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar espacios culturales. CAPÍTULO I: De los Derechos y Obligaciones de los Públicos Artículo 6. Los derechos enunciados en la presente Ley, serán garantizados para todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en el territorio nacional, sin ninguna forma de discriminación. Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas. Artículo 7. Las y los jóvenes tienen derecho a que los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura, se adapten a sus necesidades e intereses educativos, expresivos y creativos. Artículo 8. Los grupos y personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a medidas especiales de protección, integración e información tales que garanticen, en igualdad de circunstancias, el acceso y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. A los efectos de esta ley se consideran grupos y personas en situación de vulnerabilidad aquellos que estén en desventaja respecto al resto de los habitantes. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el acceso en el entorno físico de las instalaciones de esos bienes y servicios, la información, las comunicaciones y, en lo posible, al transporte. Asimismo, deberá proveer material cultural, actividades, servicios y bienes en formatos adecuados y con las características indispensables para que puedan ser utilizados por estos grupos y personas. El Estado garantizará que estos grupos desarrollen y utilicen su potencial creativo, en plena libertad, para el enriquecimiento de la sociedad. Artículo 9. Los Públicos tienen derecho a:
Artículo 10. Los Públicos tienen la obligación de:
Ningún usuario podrá invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos que el Estado ha reconocido para todas las personas, ni para limitar su alcance. CAPÍTULO II: De los Círculos de los Públicos Artículo 11. Las Autoridades responsables deberán garantizar la organización democrática de, al menos, un Círculo del Público en cada uno de los bienes o servicios culturales que administren o presten. Para lo anterior, la autoridad responsable deberá levantar un acta que acredite la formación del Círculo del Usuario, en donde se contendrán los nombres de cada uno de sus integrantes. Toda persona interesada en integrarse al Círculo del Público podrá participar en las reuniones que éste realice, tendrá pleno derecho y votará en igualdad de circunstancias que los demás integrantes. Artículo 12. Cuando se realicen reuniones con la autoridad responsable, el único requisito para votar será el de haberse registrado ante dicha autoridad con treinta días de anticipación. Para el efecto, la autoridad responsable expedirá una credencial de identificación que deberá contener, al menos, el nombre del integrante, el Círculo del Público al que pertenece, la fecha del ingreso al Círculo y el sello de la autoridad responsable, sin que por ello pueda cobrar cuota alguna. Artículo 13. Sin detrimento de lo establecido en el artículo anterior, todas las reuniones del Círculo del Público así como aquellas que se realicen con la autoridad responsable deberán ser públicas y en ellas podrá participar toda persona interesada con voz pero sin voto. Artículo 14. Las autoridades responsables junto con los Círculos del Público acordarán y transparentarán la programación de eventos y actividades culturales, para lo cual deberán reunirse, al menos, bimensualmente. De estas reuniones, la autoridad responsable levantará un acta en la que firmarán los funcionarios públicos que en ella participen y todos los integrantes del Circulo del Público que se encuentren presentes. La autoridad responsable hará pública la convocatoria para la celebración de estas reuniones, al menos, con quince días de antelación, en las instalaciones del bien o servicio. Cuando sea posible, la convocatoria se realizará a través de medios masivos de comunicación. Artículo 15. El Círculo del Público podrá:
Artículo 16. Los Círculos del Público podrán, de acuerdo con la Autoridad Responsable, fijar mecanismos de colaboración diversos de los establecidos en la presente Ley, siempre y cuando éstos no resulten violatorios del marco jurídico vigente aplicable ni redunden en la elusión de responsabilidades administrativas por parte de los servidores públicos de la Autoridad Responsable. Artículo 17. Para los efectos de esta ley, la programación de eventos o actividades realizada por las autoridades responsables, será considerado como un acto administrativo en términos de lo establecido en la legislación de la materia. TRANSITORIOS Primero.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Federación y las entidades federativas dispondrán del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para emitir la legislación correspondiente. Los municipios deberán emitir los correspondientes Bandos Municipales en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales contados de la misma forma. Tercero.- Los Círculos del Público de los bienes y servicios que sean propiedad de la Federación o bien sean administrados, promovidos u organizados por éste, se instalarán dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Los Círculos del Público de los bienes y servicios que sean propiedad de las entidades federativas o bien que sean administrados, promovidos u organizados por éstos, se instalarán dentro del plazo improrrogable de ciento cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Los Círculos del Público de los bienes y servicios que sean propiedad de los municipios o delegaciones, o bien que sean administrados, promovidos u organizados por éstos, deberán quedar instalados en el plazo improrrogable de ciento veinte días naturales contados de la misma manera. Cuarto.- La Federación contará con el plazo improrrogable de un año, contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para integrar un directorio de todos los Círculos del Público de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura. Este directorio será distribuido, de manera gratuita, a todos los Círculos del Público y deberá contener, al menos, el nombre del Círculo, la autoridad responsable, fecha de creación del Círculo, temas de interés y número de miembros; para la integración de este directorio deberá respetarse lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo relativo a los datos personales. Quinto.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por la presente ley. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, SUSCRIBE Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera [1] López Sánchez, José María, Política Cultural exterior alemana en España durante la República de Weimar, en Cuadernos de Historia Contemporánea No. 235, Universidad Complutense de Madrid, 2003. [2] Ídem. [3] López Quesada, María Verónica, Bertold Brecht y la estética marxista, en www.nuestraamerica.info/leer.hlvs/4935. [4] Masala, Fabio, Una Carta internazionale per i diritti del nuevo pubblico, citado en Fabi Masala, Una vita per il nuevo púbblico, Federazione Italiana Circoli del Cinema, 2005, p. 46. Traducción propia. [5] Ídem, p. 128. [6] Rodino, Ana María. La Dimensión Pedagógica de la Democracia Participativa, en Anais do II Seminário Nacional, Movimentos Sociais, Participação e Democracia, 25 a 27 de abril de 2007, UFSC, Florianópolis, Brasil Núcleo de Pesquisa em Movimentos Sociais – NPMS. [7] Ídem. [8] Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinación de Planeación, Dirección General de Proyectos Universitarios, Diagnóstico de la Cultura en México, Informe Preliminar, lámina 11. [9] Artículo 3. Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. [10] Declaración de México sobre las Políticas Culturales. Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, México D.F., 6 de agosto de 1982 [11] Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados LX Legislatura, Iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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