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No. 7
Año 2009
Miércoles 17 de Junio3° Año de Ejercicio.
Segundo Receso
Comisión Permanente  
    
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1

De la Tercera Comisión, el que contiene punto de acuerdo:
Por el que se solicita a los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación un informe detallado sobre el estado que guardan las solicitudes pendientes de permisos de radios comunitarias de las diversas organizaciones del país.

FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.

TERCERA COMISIÓN DE TRABAJO:

Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas
Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura

DICTAMEN

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS RADIOS COMUNITARIAS EN MÉXICO.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LX Legislatura, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo sobre la situación de las radios comunitarias en México, suscrita por el Diputado José Alfonso Suárez Del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD.

Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Con fundamento en los en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La Proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 27 de mayo de 2009 y turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Tercera Comisión de Trabajo de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.

CONSIDERACIONES

I.- En el capítulo de Antecedentes, el autor de la Proposición que se dictamina destaca la importancia que tiene la radiodifusión en nuestro país; invoca el derecho a la información establecido en nuestra Carta Magna; menciona que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) y la Secretaría de Gobernación (SG) otorgan discrecionalmente los permisos necesarios para la operación y funcionamiento de las radiodifusoras no comerciales, “exigiendo requisitos casi imposibles de satisfacer por los solicitantes, a pesar de que existen las condiciones necesarias para hacerlo”, y cita la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 26/2006, sobre las reformas a las leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones, en la que señaló que es necesario revisar las condiciones en las que se otorgan los permisos de radiodifusión, y que las autoridades competentes no han atendido la resolución citada.

Adicionalmente, invocan las resoluciones de diversos organismos internacionales que han manifestado su preocupación al respecto, como es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en reiteradas ocasiones ha recomendado al gobierno mexicano establecer una normatividad que reconozca la figura de radiodifusión comunitaria, a fin de que se garanticen el derecho a la información y la libertad de expresión de los sectores más empobrecidos y vulnerables de nuestro país. Cita los Informes Anuales 2003 y 2007, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en los que se recomienda acotar la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radio y televisión tomando en cuenta la diversidad cultural dentro del territorio nacional mexicano, y de legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine parte del espectro a radios comunitarias, y que en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios democráticos que garanticen igualdad de oportunidades en el acceso a las mismas. La Relatoría Especial expresó que la normativa sobre radiodifusión comunitaria debe reconocer las características especiales de estos medios y contener, como mínimo, los siguientes elementos: la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias; la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida, en la práctica, que puedan plantear al Estado una solicitud de espacio; y la posibilidad de que utilicen publicidad como medio para financiarse.

También invoca la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, ratificada por México el 25 de marzo de 1981, y que en su artículo 13 consagra la libertad de pensamiento y expresión.

Cita como uno de los ejemplos de la negativa de las autoridades gubernamentales para otorgar permisos a las radiodifusoras comunitarias, a la organización Tierra y Libertad, que en el año de 2002 presentó la solicitud correspondiente para obtener una señal de radio. “Ante una respuesta ambigua sustentada en la discrecionalidad que le permite la Ley”, Tierra y Libertad inició sus transmisiones; el día 6 de junio de 2008 las instalaciones de esta radio fueron asaltadas por aproximadamente 100 efectivos de la Agencia Federal de Investigación y elementos de la Policía Federal, a efecto de ejecutar la orden de cateo número 54/2008 librada por un juez de distrito, derribaron la puerta procediendo a desmantelar y asegurar el equipo de transmisión de la radiodifusora sin dejar a su salida constancia de la orden que les fue dada; posteriormente, la SG inició procedimiento penal en contra de los representantes de esta radiodifusora ante el Ministerio Público Federal, averiguación previa 83/UEIDAPLE/LE/2/2008 por el delito tipificado en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.

El proponente aclara que el bien tutelado en el tipo penal citado es el espectro radioeléctrico, patrimonio de la Nación, en contra de abusos cometidos por particulares y que “no debe, de ninguna manera, aplicarse a la radiodifusión comunitaria por su propia naturaleza”. Insiste el proponente que la vía administrativa responde con claridad a los objetivos de protección que pretende el Estado sobre el espectro radioeléctrico, y que los fines sociales, humanistas, culturales y solidarios de las radios comunitarias, por su naturaleza, no dañan ni ponen en peligro dicho espectro, y considera que resultan exagerados y desmedidos los procedimientos penales fundados en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. Concluye el proponente al argumentar que la actuación de los responsables de la Administración Pública Federal coarta la libertad de expresión de las radios comunitarias; carecen de criterios explícitos para determinar en qué casos iniciar los procedimientos penales citados y formula el siguiente:

“PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Gobernación a implementar procedimientos  sencillos para la obtención de permisos, a otorgarlos prioritariamente a las emisoras comunitarias que hayan cumplido con los trámites requeridos por la ley, y establecer una normatividad que permita la existencia de la radiodifusión comunitaria, como lo establece el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012.

SEGUNDO.- Asimismo, esta H. Comisión solicita respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Gobernación envíen a esta Soberanía, en un plazo de diez días naturales, informe detallado sobre el estado que guardan las solicitudes de obtención de permisos de las siguientes organizaciones: Por la Igualdad Social, A.C.; Comunicadores Filo de Tierra Colorada, A.C.; Voz Flor y Canto, A.C.; Cultura y comunicación Zaachila, A.C.; Teponaztle Cultura y Comunicación, A.C., y Radio Aro, A.C.

TERCERO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República informe detallado en relación al procedimiento penal en contra de la radio Tierra y Libertad e informe sobre el estado que guardan los otros nueve procedimientos penales en contra radiodifusoras, según información proporcionada por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, en un lapso de diez día naturales.”

II.- Los integrantes de la Comisión Dictaminadora coinciden con el planteamiento que hace el autor de la Proposición que se dictamina, en cuanto a la necesidad de impulsar la existencia de una normatividad que regule a detalle la existencia y funcionamiento de las radios comunitarias, principalmente en cuanto se refiere a los requisitos y procedimientos para la obtención de permisos, a efecto de cumplir debidamente con los convenios internacionales en la materia suscritos y ratificados por nuestro país. Al respecto, se transcribe el artículo 13 del Pacto de San José, invocado por el proponente:

Artículo 13.- Libertad de pensamiento y de expresión.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2.  …
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” 

Conviene recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Preocupan a esta Comisión Dictaminadora los hechos que denuncia el proponente en relación con la estación Tierra y Libertad, consecuentemente, se considera procedente solicitar la información sobre el estado que guardan las solicitudes pendientes de obtención de permisos de radiodifusión comunitaria por parte  las diversas organizaciones.

La Comisión Dictaminadora considera, en cuanto a los procedimientos para la obtención de permisos y la normatividad que permita la existencia de la radiodifusión comunitaria, que ambos problemas están ligados a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Por ello, la Comisión Dictaminadora no considera procedente exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Secretaría de Gobernación a establecer una normatividad que permita la existencia de la radiodifusión comunitaria.

En mérito de lo antes expuesto, la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, se sirvan hacer llegar a esta Soberanía, un informe detallado sobre el estado que guardan las solicitudes pendientes de permisos de radios comunitarias de las diversas organizaciones del país.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Titular de la Procuraduría General de la República, se sirva hacer llegar a esta Soberanía, un informe detallado del estado que guardan los procedimientos penales en contra de personas involucradas en la operación de radiodifusoras comunitarias.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de junio de 2009.

TERCERA COMISIÓN




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

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