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No. 5
Año 2009
Miércoles 03 de Junio3° Año de Ejercicio.
Segundo Receso
Comisión Permanente  
    
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1

Del Dip. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere el uso preferente de licencias de software libre en los equipos utilizados por la Administración Pública Federal.

SE TURNÓ A LA TERCERA COMISIÓN.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A CONSIDERAR LA UTILIZACIÓN PREFERENTE DE LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

El Diputado Federal Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla de la LX Legislatura perteneciente al Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 numeral 1, inciso a de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que considere el uso preferente de licencias de software libre en los equipos utilizados por la Administración Pública Federal. Lo anterior al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La realidad científica y tecnológica observa cambios de tal magnitud y velocidad que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- no puede estar al margen del crecimiento notable de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Los servicios públicos, principalmente los prestados por el Poder Ejecutivo en todos sus niveles -como mayor usuario de las licencias de software- debe convertirse en modelo y motor de la sociedad de la información.

A pesar de algunos esfuerzos de diversas entidades públicas en el área de las licencias de software libre, los servicios del Estado suelen utilizar estándares de comunicación ligados íntimamente a un proveedor privado único con altos costos. Lo anterior restringe a un usuario o a una colectividad a ser cliente de un mismo proveedor, haciendo complicado que exista competencia en la creación de software; con el agravante de que los servicios que presta el Estado utilizan a menudo software cuyo código fuente no está disponible. Esto impide por un lado que se corrijan los errores que los mismos proveedores no reconocen, y por otro verificar si existen defectos de seguridad en las aplicaciones sensibles.

La licencia de software libre es un fenómeno mundial cuya tendencia es que tanto los individuos como las corporaciones ajusten a sus necesidades las herramientas electrónicas. Entre las características más importantes del software libre, se encuentra que permite al usuario, sin costo alguno, la ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito; acceso libre al código fuente respectivo, inspección libre y exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa; libertad total para modificar el programa a fin de adaptarlo a las necesidades del usuario.

Asimismo, el software libre permite copiar y distribuir libremente copias del programa, original o modificado, bajo las mismas condiciones del programa original; tener acceso y libertad a la modificación del software de licencia gratuita y hace posible para la entidad crear un sistema único y específico de seguridad para los datos que se manejan y que solo la persona designada por la dependencia tendría acceso.

La experiencia internacional con el software libre ha probado ser exitosa, ya que los sistemas de base de datos han mejorado considerablemente. Asimismo, ha sido posible que los ciudadanos tengan acceso a la información pública. Los casos de Catalunya en 2002 y de la provincia de Santa Fe en Argentina en 2005, sobresalen como ejemplos claros de mejoras institucionales a través del uso del software libre.

Dicho fenómeno, aprovechado de manera eficiente, puede impulsar significativamente el control de sistemas de información que utiliza y de los que depende el Estado Mexicano. Algunas instancias federales, como el Instituto Federal Electoral y la Comisión Federal de Electricidad, ya utilizan la licencia de software libre para algunos de sus funciones, por lo que se considera pertinente exhortar a mas instancias para que, donde se consideré viable, implementen el sistema de software libre.

Las dependencias del sector público están en posibilidad de mejorar su funcionamiento al estandarizar el software institucional. Asimismo, la utilización del software libre tendría un impacto positivo directo a los egresos del Estado, toda vez que no sería necesario renovar las licencias de funcionamiento del software. Lo anterior permite tener una congruencia entre el ahorro que demanda la situación global y la austeridad en el gasto operativo que debe regir a cualquier Estado.

En suma, lo promoventes consideramos que el software libre presenta diversas ventajas, tales como el ahorro de recursos públicos, flexibilidad en el uso, así como una mayor distribución a los potenciales usuarios, entre otras. Dichas ventajas deben ser aprovechadas, cuando se considere viable, por las instancias del Poder Ejecutivo Federal, sobre todo en situaciones de crisis como la que nuestro país atraviesa actualmente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a considerar, cuando se considere viable, el uso preferente de licencias software libre en todas las dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y paraestatales con el fin de reducir gastos de operación, hacer mas eficiente el ejercicio de sus atribuciones y tener un ahorro sensible de recursos públicos.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, 3 de Junio de 2009.

Suscribe

Dip.Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

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