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| 9 de Febrero de 2010 | ||||||
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1 De las Comisiones Unidas de Educación; de Bibliotecas y Asuntos Editoriales; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas.
CON DISPENSA DE SEGUNDA LECTURA, FUE APROBADO POR 88 VOTOS; 1 ABSTENCIÓN. SE TURNÓ AL EJECUTIVO FEDERAL. Sinopsis: Propone incorporar elementos de terminología digital a la Ley General de Bibliotecas con el propósito de que los acervos contenidos en formatos electrónicos en cualquier soporte, tengan el mismo valor o relevancia que los acervos impresos de que hoy disponen las bibliotecas públicas. Cabe señalar que muchos recintos integrados a la Red, más de dos mil seiscientos, cuentan con medios electrónicos suficientes para intercomunicación con acervos digitales y con otras bibliotecas y, como consecuencia, la transmisión de acervos, además de contar con material digital de consulta al público en formatos analógicos y digitales, por lo que deben ser encausados normativamente con la finalidad de que se garantice su conservación, disponibilidad al público y acrecentamiento. Dictamen de las comisiones unidas de Educación, de Bibliotecas y de Estudios Legislativos en relación con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas HONORABLE ASAMBLEA A las comisiones unidas de Educación; de Bibliotecas y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, fue turnado para estudio y dictamen la Minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del H. Pleno del Senado de la República el siguiente: DICTAMEN Antecedentes
CONSIDERACIONES SEGUNDA.- La Red Nacional de Bibliotecas es un instrumento de política pública que se compone actualmente de más de 7 mil doscientos centros que brindan servicio a cientos de miles de alumnos adscritos al sistema educativo nacional, sobre todo, en apoyo a las actividades de su formación educativa. Es conveniente destacar que los acervos de las bibliotecas públicas, en su mayoría, comprenden libros sobre las materias y los temas específicos de la educación básica y media superior; se trata preponderantemente de obras de consulta para la adquisición de conocimientos de carácter no especializado y, en algunos casos, con disponibilidad de algunos títulos para la formación de una cultura general y el esparcimiento. La Red de Bibliotecas Públicas es una de las expresiones de las políticas que el Estado mexicano ha desarrollado a favor de la educación y la cultura. TERCERA.- La Minuta en estudio tiene por objeto incorporar elementos de terminología digital a la Ley General de Bibliotecas con el propósito de que los acervos contenidos en formatos electrónicos en cualquier soporte, tengan el mismo valor o relevancia que los acervos impresos de que hoy disponen las bibliotecas públicas. Cabe señalar que muchos recintos integrados a la Red, más de dos mil seiscientos, cuentan con medios electrónicos suficientes para intercomunicación con acervos digitales y con otras bibliotecas y, como consecuencia, la transmisión de acervos, además de contar con material digital de consulta al público en formatos analógicos y digitales, por lo que deben ser encausados normativamente con la finalidad de que se garantice su conservación, disponibilidad al público y acrecentamiento. CUARTA.- Uno de los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo es precisamente impulsar el desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida, además de que se ha promovido el desarrollo de la conectividad desde diferentes ámbitos educativos, del que las bibliotecas públicas no pueden quedar al margen, precisamente por el hecho de que constituyen centros alternos a los recintos culturales donde se desarrollan y consolidan las actividades escolares e, incluso, comunitarias. QUINTA.- De acuerdo con las consideraciones de la Colegisladora en el cuerpo del dictamen, uno de los documentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, define a la biblioteca pública como un centro local de inflación que facilita a sus usuarios todas las clases de conocimientos e información, misma que constituye un requisito básico para el aprendizaje a lo largo de los años, para la toma independientemente de decisiones y el progreso cultural del individuo y los grupos generacionales. Una de las formas de construir ciudadanía para el fortalecimiento de la democracia es, precisamente, poner al alcance de la sociedad, con pertinencia y sentido crítico, información de calidad que posibilite su desarrollo personal y profesional. SEXTA.- En opinión de las dictaminadoras, la propuesta confiere a la biblioteca y a acervos públicos un nuevo dinamismo a partir de introducir en sus bases legales la dimensión digital y todos los acervos susceptibles de incorporarse a la consulta a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Este hecho establece de partida la ampliación de los horizontes de la biblioteca tradicional, por la posibilidad de acceder, sin costo de por medio, a cientos de miles de bancos virtuales de información disponibles en lenguajes digitales, además de multiplicar las posibilidades de la consulta del material impreso que, sin lugar a dudas, no ha perdido relevancia ni significación. SÉPTIMA.- La biblioteca pública, aun los más modestos recintos, constituyen centros que permiten potenciar las posibilidades de los educandos al abrir distintos escenarios de información a través de páginas impresas, circunstancia que se potencializa con la con el acceso a las páginas electrónicas disponibles de la denominada Red mundial global, que incluyen publicaciones electrónicas y bases de datos. Aunque los integrantes de las comisiones dictaminadoras están conscientes de que el número de bibliotecas públicas que cuentan con la posibilidad de brindar el servicio de información digital es insuficiente, se considera que al precisarlo en la ley, se posibilita que las políticas públicas se encaucen con la finalidad de atender este requerimiento que, al día de hoy, alcanza a la tercera parte de las bibliotecas integradas en la red. OCTAVA.- Cabe destacar que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, aprobada en esta legislatura, le confiere al lenguaje digital una importancia relevante cuando define al libro como Toda publicación unitaria... impresa en cualquier soporte... (que) Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Esta circunstancia nos habla de la posibilidad de que, en el mediano plazo, los libros impresos que se distribuyan en las bibliotecas, podrán estar o no acompañados de versiones electrónicas, por lo que adquirirán el rango de acervos de propiedad pública que deben sujetarse a la misma regulación que los acervos impresos de que disponen las bibliotecas. NOVENA.- El impulso que los distintos órdenes de gobierno le brinden a la adquisición y uso de las tecnologías de la información y comunicación en las bibliotecas públicas, constituirá, sin duda, un medio de democratización de la información y la educación de la sociedad en su conjunto, a efecto de acercar a éstos a la población que no cuenta con los medios suficientes para satisfacer sus necesidades de información y consulta. Además de que sin duda, reducirá la brecha de lo que algunas han denominado como el analfabetismo tecnológico. DÉCIMA.- Los integrantes de las comisiones unidas de Educación; de Bibliotecas y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos coinciden con la propuesta contenida en la Minuta aprobada en la Cámara de Diputados y con base en las consideraciones señaladas en el presente dictamen y para efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, someten a consideración del Pleno para su discusión y, en su caso aprobación, el siguiente: "PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS Artículo Único.- Se reforman los artículos 2; 4; 7, fracciones II, V, IX, XI y XV; 8, fracciones II y IV; 10, fracción III, inciso c); 13 y 14, fracción III de la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables. La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber. Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín. ARTÍCULO 4.- Los Gobiernos, Federal, Estatales y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen. ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. ... ARTÍCULO 8.- Corresponderá a los Gobiernos de los Estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren: I. ... ARTÍCULO 10.- El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por: I. a III. ... ARTÍCULO 13.- El Sistema Nacional de Bibliotecas tendrá como propósito conjuntar los esfuerzos nacionales para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el desarrollo integral del país y de sus habitantes. ARTÍCULO 14.- Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones: I. y II. ... TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La actualización y modernización tecnológica a que se refiere el presente Decreto se realizará de manera gradual y creciente, con la concurrencia presupuestal de la Federación, Entidades Federativas y Municipios. Salón de comisiones del Senado de la República a los 22 días del mes de abril de 2009 COMISIÓN DE EDUCACIÓN COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS COMISIÓN DE BIBLIOTECAS Y ASUNTOS EDITORIALES
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