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No. 308
Año 2008
Jueves 04 de Diciembre3° Año de Ejercicio.
Primer Periodo Ordinario  
    
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1

De los Senadores Luís Alberto Coppola Joffroy y Humberto Andrade Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo primero del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Sen. Luis A Coppola Joffroy

Sen. Humberto Andrade Quezada

SEN.  GUSTAVO MADERO MUÑOZ 
PRESIDENTE DE
LA MESA DIRECTIVA
DE
LA H. CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE
LA UNIÓN
P R E S E N T E

Luís Alberto Coppola Joffroy y Humberto Andrade Quezada, Senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el párrafo primero del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene el propósito de apoyar al sector turístico y a la pesca deportivo-recreativa de nuestro país, incorporando en la Ley en materia, un mejor significado, que brinde a este sector y a todos aquellos quienes se dedican a la práctica de esta importante actividad una mayor certeza jurídica para la protección, conservación y cuidado de las especies marinas que se encuentran destinadas de manera exclusiva a este tipo de pesca detonante del desarrollo socio-económico regional y que garantiza un aprovechamiento optimo, competitivo y sustentable del entorno natural y del recurso pesquero.      

En México, desde hace tiempo, la pesca deportivo-recreativa, es una categoría de la actividad pesquera que se practica con fines de esparcimiento, tanto en aguas marinas como en los cuerpos de agua interiores.  En la actualidad es de importancia relevante para el país, porque incide de manera significativa en la economía regional y nacional, entre otros aspectos por su gran capacidad para captar divisas, generar empleos e impulsar el desarrollo sustentable. Además contribuye significativamente en  la  propagación de actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, industrial y pesquero. Nuestro país por su riqueza en recursos naturales y biodiversidad tiene en la pesca deportiva un enorme potencial y garantía de competitividad nacional e internacional que no hemos sabido conservar y aprovechar por lo que se hace indispensable fortalecer con claridad el marco regulatorio correspondiente.
.
Regionalmente donde ha habido un cuidado del recurso y la correspondiente promoción de la actividad económica de la pesca deportiva, esta ha llegado a constituirse como una de las principales líneas de aprovechamiento optimo, competitivo y sustentable de los recursos pesqueros, pues su impacto económico y social es mucho mayor que lo que aporta la pesca artesanal y la pesca industrial dirigidas a recursos locales. Es así que en algunas  localidades pesqueras tradicionales se han puesto en marcha proyectos de conversión de pesca comercial a pesca deportiva ó la practica de ésta en alternancia con dicha actividad comercial, por la situación actual de sobreexplotación y deterioro  en la que se encuentran sus pesquerías comerciales.

Por ello regionalmente en México cada vez hay mas comunidades donde se adoptan políticas publicas y medidas en apoyo a los productores pesqueros que se decidan por la reconversión de pesca comercial a pesca deportiva, ya que esto se plantea como la mejor alternativa ante el evidente agotamiento de los recursos tradicionales de la pesca comercial y por oportunidades de nuevos esquemas que se ofrecen en las zonas turísticas, representando mayor derrama económica y bienestar social sustentable para los pescadores y sus familias, cuidando y protegiendo tanto los recursos naturales como su medio ambiente.  

Adicionalmente la derrama económica en centros turísticos de pesca deportiva impacta mediante la generación de gran número de empleos directos e indirectos por servicios colaterales al turismo como el transporte, el hospedaje, los alimentos, el alquiler de embarcaciones y la taxidermia, entre otros, que nos permiten importante captación de divisas que a su vez generan obras e infraestructura en muelles, marinas, y en general desarrollo turístico en alojamiento e instalaciones complementarias, servicios y productos orientados a la satisfacción de las necesidades de visitantes que vienen a la practica de esta actividad recreativa.

Para las Entidades como Baja California Sur, Baja California, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, Veracruz, Quintana Roo, Nuevo León, Hidalgo, Aguascalientes y Estado de México, entre otros más, significa un motor y detonante del desarrollo de gran importancia en la economía local y territorial en beneficio de sus comunidades.

Centros y destinos turísticos tradicionales que debemos recuperar y promover para la practica de la pesca deportivo-recreativa han sido reconocidos internacionalmente con anterioridad y están resurgiendo con otros nuevos como es el caso de Ensenada y San Felipe en Baja California, Peñasco, San Carlos y Guaymas en Sonora o Loreto, La Paz con su Archipiélago Espíritu Santo o Bahía de los Sueños o Los Barriles y Buenavista en Cabo del Este o el corredor de Los Cabos en Baja California Sur, Mazatlán o el nuevo corredor proyectado conectando la Riviera Nayarit a Nuevo Vallarta, Barra de navidad y Vallarta, Manzanillo anteriormente reconocido como "La Capital Mundial del  Pez Vela", Zihuatanejo, Acapulco, Puerto Escondido y Bahías de Huatulco en el Pacifico y Tampico o Cozumel, Isla Mujeres y Cancún.

Ante las adversidades y retos económicos internacionales actuales debemos reconocer y fortalecer con el marco legislativo correspondiente la conservación de nuestros recursos naturales, biodiversidad marina y paisajismo del Mar de Cortes, del Pacifico y Caribe pues son únicos mundialmente e irreplicables. Indudablemente la pesca recreativa ha sido y esta llamada a ser el detonante que hace competitivos a nuestros destinos turísticos atrayendo un turismo selecto de clase mundial que no repara en gastos y que abre nuevos mercados al turismo en general.  La experiencia de la zona de Los Cabos en Baja California Sur debe ser replicable en otras entidades con potencial en México pues es claro ejemplo de lo anteriormente expuesto.

Su pesca recreativa ha sido fundamental para el desarrollo en la entidad con una tasa de crecimiento única a nivel nacional atrayendo en primer término el turismo norteamericano y en la actualidad con difusión a los principales mercados internacionales.
Para determinar el impacto económico de la pesca deportiva en el corredor de Los Cabos se solicito un estudio detallado y estadísticamente valido que nos arroja en síntesis que para el 2007 un estimado se 354.013 personas, en su mayoría visitantes internacionales, pescaron en Los Cabos. Mientras estuvieron en Los Cabos, gastaron aproximadamente $1.785 cada uno en alojamiento, alquiler de embarcaciones, alimentación, transporte, equipos de pesca, combustible y mucho más. Estos gastos a su vez iniciaron una serie de efectos económicos con impacto sobre la economía local, incluyendo:

Ho US $633,6 millones en ventas al detalle, representando nuevos ingresos para Los Cabos, recibidos de los pescadores,

  • 24.426 empleos,

  • US $245,5 millones en ingresos por concepto de impuestos locales y federales, y

  • US $1.125 millones en actividad económica total.

La mejor manera de juzgar estos impactos es considerar que, si ninguna de las personas que pescaron en Los Cabos hubiera visitado la zona en 2007, la economía regional hubiera sido $1.125 millones más pequeña, con 24.426 menos empleos y las arcas del gobierno se hubieran empobrecido en $245,5 millones. Se estima que los visitantes que pescan en Los Cabos contribuyen el 24,1% del total de dólares inyectados a la economía de Los Cabos por el turismo, incluyendo los visitantes de los cruceros. Un empleo es apoyado por cada $18.156 en ventas al detalle. Cada dólar gastado por un pescador genera $1,78 en actividad económica en la región de Los Cabos. Cada pescador visitante genera $721,99 en impuestos locales y federales.

Este impacto económico de Los Cabos permea a la economía nacional, beneficiando a empresas e individuos en todos los rincones de México. Se estima que los US $633,6 millones gastados por los pescadores deportivos en Los Cabos en 2007 agregaron $7.042 millones de pesos (o US $652 millones) al Producto Interno Bruto de México con 34.895 empleos en total en todo el país y $815.706 millones de pesos adicionales (US $75,53 millones) en ingresos por impuestos federales a nivel nacional.

En el panorama nacional las especies de marlin, pez vela, sábalo, pez gallo y dorado, son las que sostienen la practica de la pesca deportiva marina. Dichas especies  desde 1972, se designaron reservadas de manera exclusiva a esta actividad, por lo que en ese mismo año se prohibió la captura comercial de estas especies dentro de un perímetro de 30 millas de radio, con centro en los principales puertos turísticos del Pacifico mexicano, como una primer medida de protección a estos importantes recursos.

Posteriormente, en 1983, se reformaron los artículos 5 y 10 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, para establecer un área de cincuenta millas náuticas  a lo largo   de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, como una zona donde se podría practicar la pesca deportivo-recreativa de manera exclusiva en relación a los peces de pico (pez espada, pez vela y marlin), especies altamente migratorias. Esto con el propósito de brindar certeza jurídica a los prestadores de servicios, empresarios del sector turístico y los mexicanos que dependían en esos momentos de esa actividad, en consideración a la captura y comercialización ilícita de estas especies por embarcaciones comerciales y para cumplir con los acuerdos internacionales de proteger y conservar dichas especies.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Pesca (1987), se estableció textualmente la reserva exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, la captura de las especies denominadas: marlín, pez vela, pez espada, sábalo ó chiro, pez gallo y dorado, dentro de una franja de 50 millas, a lo largo de la línea de base desde donde se mide el mar territorial. De esta manera se ratificaba y estipulaba la condición del aprovechamiento de estas especies de manera reservada exclusivamente a esta actividad y a la vez se brindaba seguridad a miles de empleos directos e indirectos dependientes de está.

En 1992, con la expedición de la Ley de Pesca, se conservó el espíritu de la zona de 50 millas destinadas a la  pesca deportivo-recreativa, así como de las especies reservadas, y además se transfirió al reglamento de dicho ordenamiento la lista específica de las especies destinadas a este tipo de pesca, así como otros lineamientos adicionales.         

Sin embargo, con la entrada en vigor el 15 de mayo del 2007 de la NORMA-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. Los pescadores comerciales dedicados a la pesca comercial de estos recursos, al amparo de la captura incidental de las especies de pesca deportivo-recreativa, están capturando y comercializando dichas especies en perjuicio del sector de pesca deportiva.

Y es que dentro de las disposiciones que hacen lugar a esta regulación, se encuentra la reducción de las millas de operación de las flotas tiburón eras, concentrando dichas flotas dentro de las 50 millas náuticas, esto ha provocado la captura de elevados porcentajes de especies de pico y de más especies dedicadas a este tipo de pesca. Esta norma se ha convertido en la primera amenaza de la captura indiscriminada e ilegal de estos recursos.

Desde la entrada en vigor de la Norma-029, se han detectado, identificado y interceptado  por parte de embarcaciones de pesca deportiva y de la Armada de México, embarcaciones comerciales tiburoneras,  escameras y camaroneras que ha sido adaptadas para la captura de tiburón,  con toneladas de  especies deportivas en diferentes zonas del Pacifico mexicano, con lo que esto no sólo ha causado efectos negativos a esta especies si no también a otras como mamíferos y tortugas  marinas.

Cabe mencionar que la publicación y entrada en vigor de esta norma, se llevo acabo no obstante a que muchos legisladores y representantes del sector turístico y pesquero deportivo no estaban de acuerdo con dicha disposición, toda vez que no se contaba con la información técnico-científica que avalara y diera sustento a su publicación. 

En diferentes ocasiones en  diversos foros y eventos, se han presentado propuestas de modificación a esta norma por parte de actores involucrados en actividades pesqueras y turísticas,  así como el rechazo total por su aplicación y entrada en vigor, de igual forma  desde esta Cámara se han presentado diferentes propuestas de iniciativas para su cancelación y/o modificación.  

Actualmente, en el artículo 68 de las Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), la cual entro en vigor el día 22 de octubre del 2007, establece textualmente, que las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Asimismo determina que no  podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la dependencia responsable mediante disposiciones reglamentarias.

Esta última disposición legal determina con claridad y de manera explicita la prohibición de la captura de estas especies en todas sus variedades biológicas, por las embarcaciones de pesca comercial dentro de una zona de 50 millas náuticas y por lo tanto su aprovechamiento y comercialización. Con esta medida se fortaleció el marco legal incorporando con mayor objetividad el principio de sustentabilidad para la práctica de esta actividad.

No obstante,  a todo lo estipulado en las medidas reglamentarias antes mencionadas, se tiene conocimiento que en los litorales del Pacifico mexicano, desde hace tiempo se esta realizando la captura y comercialización ilegal de las especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa por embarcaciones comerciales, tal es el caso de las especies marlín y  pez dorado el cual se comercializa a los Estados Unidos de América, lo que significa una grave afectación a este tipo de pesca y por ende al sector turístico local y nacional.         

Pese a constituir un delito federal en perjuicio de quienes se dedican a esta importante actividad y en afectación a las especies marinas que la sostienen, las flotas de pesca comercial  ribereñas, de mediana altura y de altura continúan capturando y saqueando de manera ilegal y clandestina el pez dorado y especies de pico, en zonas como el Pacifico norte mexicano, en los litorales que comprenden los estados del Noroeste, como Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur,  así como de la zona de la Costa Occidental en los litorales de las entidades de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.   

Un elevado porcentaje de la venta ilegal de estas especies se lleva a cabo por medio de la falsificación de documentos relacionados con  su traslado y comercio, así como con la falsedad o el engaño, anteponiendo el nombre de otras especies que son comerciales o al amparo de la captura incidental en gran escala buscando su aprovechamiento y comercialización, a pesar de ser un delito y un grave daño al sector pesqueros deportivo y por ende al turístico.      

Si de verdad se quieren cuidar y proteger nuestros recursos pesqueros marinos, se debe aplicar y adoptar mejores medidas reglamentarias que no sólo estén orientadas a la protección, cuidado y conservación de ciertos recursos en particular, si no también a todos aquellos que están asociados a los mismos, desde la mejor perspectiva de desarrollo sustentable, máxime cuando México cuenta con una gran diversidad biológica marina.

Compañeras y compañeros senadores.

Con la aprobación de esta iniciativa, se estaría fortaleciendo el marco regulatorio, brindando mayor certeza jurídica, a todos a quienes se dedican a la pesca deportivo-recreativa y por ende al sector turístico, para los cuales estos son su único sustento, cuidando, protegiendo y conservado las especies en todas sus variedades que por Ley se encuentran de manera  exclusiva para la pesca deportiva-recreativa  dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

PROYECTO DE DECRETO QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Articulo Único.- Se reforma el primer párrafo del articulo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue: 

ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, quedando prohibida su comercialización, aún cuando hayan sido capturadas incidentalmente.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A t e n t a m e n t e,

SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY

SEN. HUMBERTO ANDRADE QUEZADA

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los días 4 del mes de Diciembre del 2008. 




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

SENADO DE LA REPÚBLICA: Xicoténcatl No.9, Centro Histórico
Ciudad de México, Distrito Federal
C.P 06010 Teléfono: 51-30-22-00

   

 

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