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No. 277
Año 2008
Martes 21 de Octubre3° Año de Ejercicio.
Primer Periodo Ordinario  
    
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Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

Sen. Jorge Legorreta Ordorica

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Recinto del Senado de la República, Octubre de 2008.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"No hace falta mucha imaginación para pensar qué nos pasaría si nos tragamos una bolsa de plástico, algo que nuestro estómago no puede digerir en absoluto, lo más probable es que acabemos con una obstrucción intestinal que acabe en el quirófano. Pero los animales marinos no tienen quirófanos. Las tortugas, las ballenas, los delfines, las focas, todos estos seres se ven en peligro pues el tamaño de su boca hace posible que se traguen estos materiales y acaben muertos de inanición, al tener el tubo digestivo obstruido, o asfixiados por no poder respirar al tener el plástico atascado en su boca. No hace mucho, una ballena apareció varada en la costa de Santander (España). En su estómago se encontró una bola de plásticos de desecho que pesaba unos 50 kilos"[1].

El uso de los plásticos es parte de la modernidad que ha transformado nuestros hogares y nuestro medio ambiente. La cantidad de aplicaciones de los materiales plásticos parece no cesar, cada vez se encuentran más aplicaciones para el mismo material, considerado como un residuo sólido que se presenta regularmente como bolsas y envases plásticos.

Los residuos sólidos tienen origen en los desechos domésticos y urbanos y en los residuos industriales y agropecuarios. Los residuos sólidos tienen incidencia en la salud, en el deterioro del suelo, en la producción de incendios, pero sobre todo presentan una biomasa que es preciso aprovechar.

Entendemos por Residuos Sólidos Urbanos, según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos:

"Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genera residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole".

Éstos residuos son los de mayor porcentaje, aunque los industriales y agropecuarios son más tóxicos y peligrosos. Entre los urbanos se encuentra la basura doméstica que es muy diversa y genera la mayor problemática. En una bolsa de basura doméstica, aproximadamente la tercera parte esta constituida por papel usado y derivados, mientras que el resto lo componen el vidrio, plásticos, metales y las pilas.

En la basura urbana un elemento muy preocupante son los envases, embalajes, empaques y las bolsas plásticas que por su utilización tan diversa son las de mayor número, y por ende, los que más suelen contaminar nuestro medio.

Debido a sus características de durabilidad e impermeabilidad, en México la fabricación de productos elaborados con plástico se ha incrementado considerablemente en años recientes, no existiendo lugar alguno donde no encontremos rastro de ellos. En muchos casos son utilizados como descartables dándoles una sola utilización generando de esta manera una masa de residuos no degradables.

Organizaciones internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Greenpeace, entre otros, iniciaron campañas de concientización para alertar a la población mundial sobre el riesgo de la acumulación de residuos sólidos, en particular de los plásticos, debido a su efecto sobre el equilibrio ecológico del planeta, pues se estima que algunas productos hechos con plástico no son biodegradables y tardan más de mil años en degradarse y contaminan las aguas, la tierra y el aire de todo el planeta.

Además sabemos que su fabricación requiere un alto costo energético, energía que se pierde en gran medida porque suelen desecharse tras el primer uso; asimismo, su destrucción es igualmente costosa, energéticamente hablando, y muy contaminante en la mayoría de los casos. La incineración de determinados tipos de plástico es una de las causas de lluvia ácida que destruye bosques y la salud de los seres humanos; abandonados a la intemperie, sus cadenas moleculares resisten a romperse por la acción de agentes naturales.

Solo por mencionar un ejemplo, en Kenia se han relacionado con la malaria, pues con las lluvias estos plásticos sirven de lugar de cría al mosquito Anopheles.

La bolsa de plástico, por ejemplo, es un objeto cotidiano utilizado para transportar pequeñas cantidades de mercancías. Introducida en los años 70, las bolsas de plástico rápidamente se hicieron muy populares, especialmente a través de su distribución gratuita en supermercados y otras tiendas. También son una de las formas más comunes de acondicionamiento de la basura doméstica y, a través de su decoración con los símbolos de las marcas, constituyen una forma barata de publicidad para las tiendas que las distribuyen.

Estas bolsas pueden estar hechas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, polímeros de plástico no biodegradable, con espesor variable entre 18 y 30 micrómetros.

Información publicada por la Agencia de Protección al Ambiente de Estados Unidos (EPA), indica que entre 500 billones y un trillón de bolsas plásticas son consumidas mundialmente cada año. Un estudio en 1975, mostró que 8 millones de libras de plástico al año son descargadas directamente al océano[2]. La razón real del porqué los basureros no estaban inundados con plásticos era porque la mayoría terminó en el fondo del mar.

Más del 10% de la basura colectada del mar sobre la línea de costa de los Estados Unidos, son bolsas de plástico[3].

Según la revista National Geographic del mes de septiembre de 2003, menos del 1% de las bolsas de plástico que se producen se reciclan debido, principalmente, a que el precio de producción es significativamente menor al precio de reciclaje, por ahora. Para verlo en un punto mas claro, cuesta $4000 USD reciclar una tonelada de plástico la cuál se cotizaría a los consumidores en $32 USD, pero viéndolo del lado ecológico y del bien, común tenemos que el recuperar dos toneladas de plástico equivale a ahorrar una tonelada de petróleo, el cuál será escaso en el transcurso de las próximas décadas, además de que se mejoraría la economía del país.

Si usáramos una bolsa de tela para nuestras compras podríamos ahorrar 6 bolsas por semana que se convertirían en 24 al mes, 288 en un año y en el transcurso de una vida hasta 22,176. Si simplemente 1 de cada 5 personas en nuestro país hiciera esto, ahorraríamos 1'330,560'000,000 de bolsas en esta generación.

Al respecto, desde hace algunos años, en diversos países se han comenzado a tomar medidas con respecto a la disminución de las bolsas plásticas y al reemplazo por productos biodegradables.

Por ejemplo, en China se producen 3 millones de toneladas de residuos plásticos cada año y la nueva medida, que se basa en prohibir repartir bolsas de plástico gratis en los comercios, podría servir para reducirlos en dos terceras partes, según dijeron los expertos consultados por el Consejo del Estado[4].

De igual forma, ciudades del Reino Unido se ha sumado a una campaña que pretende conseguir que se prohíba a los establecimientos comerciales facilitar bolsas de plástico gratuitas a sus clientes, según el diario "The Independent".

La pionera en Europa fue Irlanda, que en el año 2002 impuso una ecotasa de 15 céntimos de euro para cada bolsa, lo que en cinco años ha supuesto una reducción de su consumo de más de un 90%. Italia y Francia han establecido la prohibición de su uso para 2010. En Suecia, sin existir normativa alguna, el cobro de las bolsas de plástico en las tiendas está generalizado, al igual que el uso de bolsas de tela reutilizables.

Alemania ha adoptado, de acuerdo con la enmienda de la ley de embalajes, que todos los embalajes con certificación estarán exentas hasta 2012, de la tasa de reciclado DSD (Duales System Deutschland), independientemente de la base de materia prima utilizada.

En España, el Plan Nacional de Residuos plantea algunas medidas para reducir el uso de bolsas comerciales de distribución fabricadas con materiales no biodegradables. Como objetivo último se establece la sustitución de al menos un 70% de bolsas no biodegradables por biodegradables de aquí al año 2015.

La Ciudad de San Francisco, en Estados Unidos, acaba de prohibir por ley el uso de las bolsas plásticas no biodegradables, tras una votación ampliamente apoyada por las autoridades.

En Colombia, "La 14" y el "Dolarazo", fueron las primeras cadenas del país en ofrecer a sus clientes bolsas plásticas biodegradables en sus puntos de pago. Un proyecto de la ley de la senadora Parody busca generalizar esta tendencia en todo el país. En Brasil y Ecuador también avanzan proyectos legislativos en este sentido.

La Provincia de Buenos Aires también ha sancionado una ley similar, y existe un proyecto a nivel nacional ingresado durante el año 2006 en el mismo sentido. Como bien puede leerse en sus fundamentos, la iniciativa se origina en la ordenanza 8227/05 del Municipio de Comodoro Rivadavia, a partir de la cual, paulatinamente desde que entró en vigencia, los comercios fueron sustituyendo las bolsas de polietileno en las que normalmente entregaban sus mercaderías y productos. Y los comercios deben disponer de envoltorios "ecológicos" con opciones tales como tela o material biodegradable.

En algunos países africanos, el problema llegó a tales proporciones que en Sudáfrica la bolsa de plástico fue apodada "flor nacional" por Mohammed Valli Moosa, el Ministro de Turismo y Ambiente, este país introdujo recientemente una ley que hace ilegal el uso de bolsas con menos de 30 micrómetros, una medida destinada a hacerlas más caras y fomentar la reutilización.

En 2005, Rwanda prohibió las bolsas de plástico. Israel, Canadá, India Occidental, Botswana, Kenya, Tanzania, África del Sur, Taiwán, Bangladesh y Singapur también han prohibido o están cercanos a prohibir la bolsa de plástico.

Afortunadamente, la base para fabricar productos biodegradables para sustituir el plástico que actualmente utilizamos, es el almidón, obtenido a partir del tubérculo. Se trata de un material compostable, reciclable y reutilizable. Las bolsas elaboradas a partir de la patata se consideran bioplásticos y tienen tres cualidades: son biodegradables, desintegrantes (como si fuera estiércol vegetal) y al degradarse no se genera material tóxico.

Las ventajas de este tipo de productos biodegradables son que ahorran recursos fósiles en su producción y que, transcurridos 90 días, el 90% del carbono se transforma en dióxido de carbono (CO2). Al estar compuesta por materia orgánica, una vez que el producto sea inservible, debe depositarse en desperdicios orgánicos con el fin de convertirse en abono y que el almidón vuelva a ser un recurso orgánico.

Por todo lo anterior, nuestra propuesta legislativa intenta abordar este problema proponiendo un Programa de reemplazo gradual de plástico biodegradable que sea menos dañino al medio ambiente y menos dependiente a los hidrocarburos.

Este programa de reemplazo que el Partido Verde Ecologista de México propone, es de carácter gradual y progresivo, otorgando un plazo de 24 meses a los comercios en general, un tiempo razonable para sustituir las bolsas de plástico no biodegradable por otros materiales biodegradables u otros elementos menos impactantes en el medio ambiente. Otro aspecto importante a resaltar es la campaña activa que debe realizarse para la difusión, concientización y asistencia de los comercios y público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable, fomentando la vuelta a la vieja y saludable "bolsa de los mandados".

Al respecto, creemos que el cuidado del planeta no es solo tarea legislativa, sino que todos los sectores de la sociedad deben tomar conciencia de la importancia del cuidado y protección del planeta; es por ello que debemos educar a nuestra gente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

ARTICULO ÚNICO: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 fracción XVI y se adiciona la fracción XXVI, recorriéndose en su orden subsiguiente las actuales, también del artículo 7; se adiciona el inciso XXIV del artículo 106 recorriéndose en su orden subsiguiente las actuales; todo ello de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 7.-...

I. a XV. ...

XVI....

Asimismo, fomentar la información y educación sobre el impacto ambiental producido por los plásticos no biodegradables, así como fomentar la utilización de materiales biodegradables, contribuyendo de esta manera a la minimización en la generación y disposición de residuos.

XVII. a XXV. ...

XXVI.Implementar las medidas necesarias para elaborar y difundir un Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques de plástico no biodegradables que se utilicen en comercios en general y que se entregan al público para contención, transporte y envase de mercancías.

XXVII. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 106. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Incumplir con las disposiciones contenidas en el Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable.

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-El Programa de Sustitución de Plástico Biodegradable a que hace referencia el presente decreto deberá comenzarse a aplicar en un término máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo federal incluirá en el Reglamento de la presente Ley las medidas necesarias para el reemplazo gradual de plástico no Biodegradable en un plazo no mayor de 8 meses.

CUARTO.- El Ejecutivo federal elaborará los contenidos de las campañas de difusión y concientización para el programa de Sustitución de Plástico no Biodegradable, incluyendo las alternativas con materiales Biodegradables.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN.JORGE LEGORRETA ORDORICA
COORDINADOR

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS
SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA
SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANO
SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ
SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO


[1] http://marenostrum.org/ecologia/medio_ambiente/plastico/index.htm

[2] US, National Academy of Sciences

[3] National marine Debris Monitoring Program

[4] http://fucovasa.blogspot.com/2008/01/prohibición-de-uso-de-bolsas-de.html




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

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