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| 29 de Julio de 2010 | ||||||
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1 De los Senadores Manlio Fabio Beltrones, Fernando Castro Trenti, Mario López Valdez, Carlos Lozano de la Torre y José Eduardo Calzada Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.
SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES. INICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE PRESENTAN LOS SENADORES MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, CARLOS LOZANO DE LA TORRE, MARIO LÓPEZ VALDEZ Y FERNANDO CASTRO TRENTI A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI EN LA CÁMARA DE SENADORES. CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE Los que suscriben Manlio Fabio Beltrones, Carlos Lozano de la Torre, Mario López Valdez y Fernando Castro Trenti, Senadores de la República por la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa que adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión, con arreglo en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.Objetivo general. La presente iniciativa tiene como objetivo atender la problemática de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de amplitud modulada (AM) cuya obsolescencia tecnológica las viene condenando, irremediablemente, a un paulatino debilitamiento que, si no hacemos algo por evitarlo, podría llegar a significar su completa inviabilidad. La radiodifusión de amplitud modulada nació en 1921. Actualmente comprende 854 estaciones en el país, de las que 759 son concesionadas, es decir, de vocación comercial y 95 permisionadas (de gobiernos, instituciones educativas, radios comunitarias, etc.) De las concesionadas, 424 son independientes y 335 están afiliadas o pertenecen a grupos. Las acciones que como poder público nos corresponde impulsar tienen que ver con dotar de nueva viabilidad a una actividad cuya significación va más allá de lo económico, aunque éste sea, ciertamente, un aspecto relevante. La radiodifusión sonora de amplitud modulada no sólo cumple el papel de generadora de riqueza y empleadora de veinte mil mexicanos; es, sobre todo, una actividad de enorme trascendencia social, como difusora de información; generadora de entretenimiento; arena del debate público y foro y agente de la ampliación de libertades públicas que han contribuido a consolidar nuestra democracia. La radiodifusión sonora de amplitud modulada decae inevitablemente, a pesar del esfuerzo de entusiastas e innovadores empresarios, de calificados comunicadores y de capaces trabajadores técnicos. La radiodifusión de amplitud modulada está en riesgo de perecer por su insuperable rezago tecnológico frente a medios alternativos, entre los que destaca la radiodifusión de frecuencia modulada (FM) cuyas ventajas frente a aquélla, la hacen una competencia imbatible. El paso de la AM a la FM permitirá, en el caso de las concesiones, reestablecer la salud financiera de sus estaciones, al reinsertarlas en mercados atractivos para la publicidad. Por lo que hace a las estaciones permisionadas de propiedad pública, de instituciones de educaciones superior, comunitarias, etc., hará posible su participación en el espacio radiofónico que, hoy por hoy, es el más buscado por las audiencias. En ambos casos, dotará a los radiodifusores, privados o públicos, de condiciones tecnológicas óptimas que den certidumbre en el largo plazo y, por tanto, hagan posible la planeación en proyectos de amplio horizonte temporal, como es la transición a las transmisiones digitales la cual, sin asomo de duda, habrá de ser la radiodifusión del siglo XXI. La nueva radiodifusión digital no puede nacer de organizaciones enfermas o en decadencia. Requiere la base firme que es la transición a la FM analógica para, de ahí, arribar a la digitalización de las señales. Precisan, los concesionarios, los recursos financieros que sólo la FM puede proveer. Necesitan, todos, recuperar presencia en la plataforma de la FM, que es el espacio que escucha la gente, cada vez más y, sobre todo, las nuevas generaciones. Con el mismo sentido del deber de ética política y ética ciudadana, que nos ha llevado a limitar la influencia de los medios electrónicos en ámbitos específicos, donde sus fines particulares reñían con el superior interés de la República; debemos hoy admitir que el mantenimiento y desarrollo de la radiodifusión, como espacio de libertad, información, esparcimiento, y como creadora de empleo y riqueza, coinciden plenamente con el interés de la Nación. 2.Problemática que afronta la radiodifusión sonora de amplitud modulada. A continuación se exponen seis ángulos que conforman el panorama de esta problemática: Sonido.- El sonido de la AM es de calidad inferior a la FM, lo que resulta menos atractivo para el público. Esto explica que la audiencia de AM haya disminuido de una participación del 92% en 1972 a 23% en 2003. Esta tendencia decreciente continúa y es particularmente alta entre las nuevas generaciones. Así, por ejemplo, mientras que en el segmento de población de 55 años y más alrededor del 40% escuchan AM; en el grupo de entre 20 y 30 años la audiencia de AM es inferior a 12% y para el sector de 15 a 19 años no rebasa el 5%. Tarifas e ingresos.- Las tarifas de la AM son, en promedio, 50% de las de FM. No obstante, considerando las respectivas participaciones de audiencia, el anuncio en AM es poco eficiente, por tanto poco atractivo. De este modo, la inversión publicitaria en FM es del 72% y en AM del 28%, a pesar de que las estaciones concesionadas de AM son casi el doble de las de FM. Costo de operación.- Un transmisor de AM es aproximadamente 25% más caro que uno de FM. La AM consume tres veces más energía eléctrica que la FM para radiar la misma potencia. La antena de AM requiere un terreno especial de 1 a5 hectáreas; mientras que la antena de FM puede montarse en cualquier edificio o terreno elevado. Los costos laborales de la AM, por ser anteriores al Contrato Ley (1976) suelen ser mayores que en la FM. Digitalización.- La digitalización no resuelve el problema de la AM, ya que la expansión y consolidación de esta tecnología, que implica la compra de nuevos receptores por la población, tardaría no menos de una década en un escenario optimista; en tanto que la crisis de la AM es actual y tiende a agravarse. Además, las transmisiones digitales de FM mantienen una calidad superior a las digitales de AM, por lo que la brecha persistiría después de la digitalización. Limitaciones jurídicas.- A partir de las reformas de 2006 ala Ley Federal de Radio y Televisión, el espectro para fines comerciales sólo pude asignarse mediante licitación, por lo que para proceder a la transición a FM se requeriría una norma emanada del Poder Legislativo, que faculte al Ejecutivo para proceder a ello en un entorno de certeza. 3.Premisas de política pública que sustentan la iniciativa. A partir de la problemática descrita, podemos establecer seis premisas: Tecnológica.- La banda de amplitud modulada no tiene, ni puede tener, la calidad sonora de la banda de FM. Incluso con la digitalización, por ejemplo en el sistema In Band On Channel (IBOC) la AM no puede ofrecer la calidad de la FM. Esta diferencia técnica ha llegado a ser un insalvable obstáculo a la competitividad de la AM. Financiera.- El auditorio de AM sigue decreciendo, lo que se ha traducido en una disminución constante de ingresos, que atenta contra intereses legítimos de los concesionarios y compromete la viabilidad e independencia económica de las empresas. Social.- La función social de la radiodifusión sonora de amplitud modulada se ve amenazada por el deterioro económico de las concesionarias. Es necesario inyectar un nuevo dinamismo a este sector mediante su reconversión tecnológica a la banda de frecuencia modulada y es obligado, también, apoyar a los pioneros de la radiodifusión nacional para que sigan prestando este servicio al país entero. Internacional.- Los países desarrollados y de desarrollo medio han apoyado la adopción de la FM. La estaciones en los EUA son 68% FM y 32% AM; en Chile, 87% FM y 13% AM, y en Argentina 81% FM y 19% AM, mientras que en México la proporción es de 55% FM y 45% AM para el total de estaciones, pero entre las concesionadas la proporción es 61% AM y 39% FM. Aunque la legislación actual prohíbe la participación de extranjeros, excepto como inversión neutra, no debe perderse de vista que la situación presente resta competitividad, bajo estándares internacionales, a buena parte de la radiodifusión mexicana. Jurídica.- La Ley Federal de Radio y Televisión reformada en 2006 es clara en cuanto a que para la utilización de espectro con fines comerciales se requiere un proceso de licitación y el pago de una contraprestación. Con este marco normativo, es inviable acudir a una pretendida solución a nivel estrictamente administrativo, ya que ello sería una falsa salida que, lejos de resolver la problemática del sector, sería fuente de inseguridad jurídica para los concesionarios y de cuestionamientos para la industria y el gobierno. Beneficio público.- Toda la población del país recibirá nuevas señales de mejor calidad sonora. Los concesionarios deberán hacer inversiones inmediatas para poner en operación la estación de FM y para la adopción del estándar digital. Además, se mantendrán alrededor de 20,000 empleos directos en empresas dotadas de nueva viabilidad y se generará una mayor competencia en la industria, en beneficio del usuario, generando un círculo virtuoso de mayores ingresos y, en consecuencia, de mayores contribuciones fiscales. 3.Descripción de la Iniciativa. Se plantea la adición de un segundo párrafo al artículo 4º de la Ley Federal de Radio y Televisión, que actualmente versa sobre la protección que el Estado debe a la radiodifusión, como actividad de interés público, para que ésta cumpla plenamente su función social. En la línea de lo establecido en el precepto vigente, se estima que es necesario incluir, en un segundo párrafo, el mandato legislativo que establezca dicha protección para el fin concreto de asegurar el desarrollo y transición tecnológicos de los distintos servicios de radiodifusión, garantizando su viabilidad y permanencia en beneficio de la sociedad. Esta adición hace eco del mandato constitucional inserto en los artículos 25 y 26, en lo tocante a la rectoría del Estado en materia de desarrollo y a la planeación de éste. Son, por tanto, los poderes públicos depositarios de la autoridad del Estado, los que deben fijar y conducir el avance de las actividades de interés general, como la radiodifusión. En concierto, sí, pero antes y por encima de los particulares. De la mayor importancia, y en el centro de atención de la presente iniciativa, está la inclusión de un artículo transitorio que faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, conforme a lo ordenado por el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que esta Comisión lleve a cabo un programa de reconversión tecnológica de las estaciones de radiodifusión sonora de amplitud modulada para su traslado a la banda de frecuencia modulada. Un punto relevante de este programa consiste en exceptuar a los radiodifusores actuales de amplitud modulada de participar en una licitación para obtener una frecuencia en la banda de FM. Esta excepción tiene carácter temporal y específico para la AM, como se consigna en el articulado transitorio del Decreto, es decir, que no podrá aplicar a servicios distintos de la AM o para futuras estaciones, casos en los que se deberá seguir el procedimiento de licitación pública previsto en la Ley. La justificación de dicha medida está en el cumplimiento de un deber ético de reconocimiento al servicio prestado a la sociedad por estos radiodifusores. También en la necesidad de conservar su invaluable experiencia para asegurar que sigan sirviendo a sus comunidades. Igualmente, en la conveniencia de dar viabilidad a fuentes generadoras de empleo y riqueza. De manera especial, la iniciativa reflexiona sobre el pago de contraprestación económica al Estado por el uso de frecuencias, indicado en el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Al respecto, se ha considerado que en una visión de conjunto sobre el modelo que se plantea seguir no hay, en realidad, otorgamiento de espectro adicional, toda vez que la iniciativa propone un programa de sustitución que desecha la tecnológicamente inviable banda de AM para reemplazarla por la de FM, que es la apropiada para continuar la adecuada prestación del servicio en el largo plazo. El cese de transmisiones en la banda de amplitud modulada, lo mismo que su devolución al Estado mexicano y la reutilización del mismo para nuevos propósitos de interés público, queda sujeta a plazos que corresponde fijar al Ejecutivo Federal. La clara indicación de que el Estado recuperará las frecuencias de amplitud modulada es prueba concluyente de que no hay una duplicación de beneficios para el radiodifusor. Es en este entendido que la iniciativa apoya la no procedencia de pago de contraprestación por parte de los radiodifusores beneficiados por el programa. Además, se ha valorado que el radiodifusor deberá realizar nuevas inversiones para la instalación de la estación de FM analógica, así como para el inicio de las transmisiones digitales, de acuerdo al estándar que determine la autoridad. Por último, se tiene como referencia que en la política para la transición a la televisión digital, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2004, se contempló la entrega gratuita de frecuencias adicionales, llamadas "canales espejo" para la difusión de las señales digitales, en un proyecto que dispone la terminación de las transmisiones analógicas para continuar únicamente con los canales digitales. En otro apartado, la medida transitoria igualmente dicta la condición de que la estación analógica de FM se limite a transmitir en modo simultáneo los contenidos de la señal de AM. Esto, para evitar que se establezcan dos estaciones, lo que haría nugatorio el propósito de rescate de la radiodifusión de AM. Esta limitación no aplica a las transmisiones digitales, ya que, por su naturaleza y propósito, a nivel mundial se viene observando que éstas pueden dar cabida a varias señales simultáneas mediante el aprovechamiento optimizado del espectro. En tal sentido, se prevé que al término del periodo de transición que fije el Ejecutivo Federal, la banda de amplitud modulada regrese al Estado para los usos que se estimen convenientes. Se destaca la participación de la Comisión Federal de Competencia, cuya opinión favorable previa será requisito indispensable para el otorgamiento de espectro en la banda de FM, a fin de evitar que fenómenos actuales o potenciales de concentración o prácticas contrarias al sano desarrollo de los mercados, se generen o trasladen a la banda de frecuencia modulada. Asimismo, toda vez que los concesionarios dependen para su supervivencia, estrictamente de los recursos que son capaces de generar, se les otorga preferencia frente a los permisionarios, para los casos de plazas o regiones en los que no hubiera suficiente espectro para el traslado de todas las estaciones de AM a la banda de FM. Igualmente, dentro de los concesionarios tendrán preferencia los que no cuenten con estación de FM en la plaza de que se trate y, por último, en igualdad de condiciones, se preferirá a quien opere la estación que haya iniciado transmisiones primero. De manera complementaria, es de resaltar que la Iniciativa abre la posibilidad de que, ante la evidencia de saturación del espectro en distintas plazas, los radiodifusores de AM reciban espectro en la banda de FM en plaza distinta y próxima a la de origen, a fin de preservar la estación, así sea en locación diferente. Finalmente, en idéntico sentido, se deja abierta la posibilidad de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones revise la norma técnica que regula la utilización de la banda de frecuencia modulada para, en su caso, dar cabida a un mayor número de estaciones en plazas determinadas con alto índice de saturación. En esta hipótesis deberá contarse con la previa opinión de la Comisión Federal de Competencia. Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 4º de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue: "4º.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. "La protección del Estado comprende la planeación del desarrollo de la radiodifusión, con la participación de concesionarios y permisionarios, a fin de garantizar la permanencia y viabilidad de los servicios, de acuerdo con las condiciones del avance tecnológico." TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, está facultado para iniciar un programa temporal (el Programa) de reconversión tecnológica para el traslado de las estaciones de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), dentro de la misma plaza o región, de conformidad con los siguientes lineamientos:
Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de junio de 2008. SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA
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