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No. 215
Año 2008
Jueves 27 de Marzo2° Año de Ejercicio.
Segundo Periodo Ordinario  
    
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Del Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Sen. Jorge Legorreta Ordorica

Recinto del Senado de la República, 27 de marzo de 2008.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio sobre La Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992, afirma que la conservación de la diversidad biológica es un asunto de interés común para toda la sociedad.

México suscribió dicho convenio en 1992 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1993, pasando a ser Ley Suprema de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 8, en su inciso h), de dicho instrumento internacional, se establece lo siguiente:

Articulo 8 Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies

Uno de los problemas fundamentales que se ha presentado a nivel mundial y que se encuentra en muchos de los tratados internacionales, como el descrito en estas líneas, se refiere al daño provocado por especies exóticas invasoras.

Las especies exóticas invasoras pueden definirse como aquellos organismos no nativos que causan o tiene la potencialidad de causar daño económico, ambiental o a la salud humana.

Los científicos especialistas reconocen que a nivel mundial, el daño por las especies exóticas invasoras es una de las mayores y crecientes amenazas para la diversidad biológica autóctona, así como para el bienestar humano . Representa tal vez la peor amenaza después de la pérdida del hábitat.

Los científicos de la más alta calidad en todo el mundo, como son los que conforman la IUCN han definido en sus trabajos:

Una especie exótica es una especie, subespecie o taxón menor que se manifiesta como resultado de la intervención humana en un área o ecosistema del cual no es nativa.

Una especie invasora es una especie exótica que coloniza ecosistemas naturales o seminaturales, es un agente de cambio y amenaza la diversidad biológica nativa.

Una especie de planta o animal puede invadir un ecosistema en diversos modos, tales como la introducción deliberada sin la adecuada información acerca de la especie que se está introduciendo ni el ecosistema receptor; o la introducción accidental debido al comercio transporte, o turismo; o de una especie que aprovecha un "eslabón débil" de un sistema, o por cambios en un ecosistema.

La calificación de invasora significa que la especie, dadas las condiciones, se esparcirá virtualmente descontrolada, atravesando fronteras políticas y biogeográficas.


Las alteraciones en las comunidades ecológicas causadas por especies exóticas invasoras de plantas y animales, afectan el funcionamiento y salud general de los ecosistemas. Los impactos de las especies invasoras son inmensos y generalmente irreversibles. A escala global, es posible que sean más perjudiciales para las especies y los ecosistemas que la pérdida y deterioro del hábitat .

En nuestro país, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (COBABIO), estableció que:

Una de las mayores amenazas para la biodiversidad es la introducción, intencional o accidental, de especies exóticas (no nativas) que desarrollan un comportamiento invasivo, desplazando a especies nativas y causando graves daños a los ecosistemas. Estos incluyen desequilibrios ecológicos entre las poblaciones silvestres, cambios en la estructura y composición de las comunidades así como en su funcionamiento, pérdida de poblaciones silvestres, degradación de la integridad ecológica de ecosistemas terrestres y acuáticos, tanto marinos como epicontinentales, reducción de la diversidad genética y transmisión de enfermedades que afectan la salud humana y la flora y fauna silvestres.

Sabemos que México es uno de los doce países megabiodiversos y que las principales amenazas a tal calidad son la pérdida de hábitat, el cambio de uso de suelo, el uso no sostenible y el tráfico de especies, pero además, la importación e introducción de especies exóticas invasoras representan un enorme riesgo para nuestra diversidad local. Al respecto, basta mencionar un ejemplo proporcionado por la misma CONABIO: existen especies invasoras que son una amenaza directa para otras especies de importancia comercial; tal es el caso de la palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum).

Esta especie es nativa de Sudamérica y ha sido utilizada con éxito como control biológico en países donde los nopales (Opuntia spp) introducidos han causado daños como especie invasora. La palomila ha sido introducida en Hawai, Florida, países del Caribe, Sudáfrica y Australia

En agosto del 2006, se confirmó la presencia de la palomilla del nopal (Cactoblastis cactorum) en Isla Mujeres, Quintana Roo; más adelante se encontraron brotes en playa Ballena en Cancún y en playa del Niño.

El peligro de C. cactorum en nuestro país radica en el hecho de que albergamos la mayor diversidad de especies de Opuntia (nopales) en el mundo, varias de las cuales pudieran ser hospederos de esta palomilla, tal y como se ha documentado para un amplio número de especies. En nuestro país existen 83 especies de opuntias, entre las que se encuentran los nopales, de las cuales 53 son exclusivas de nuestro país y de acuerdo con reportes recientes, 19 de ellas tienen el potencial de ser dañadas.

Esto es un peligro si consideramos que en México se estima que existen 250 mil hectáreas de cultivo de nopal y que el insecto acabó con 11 millones de hectáreas de nopales en un lapso de 10 años en Australia.

Económicamente la producción de nopales representa el 1.5% del total de la producción agrícola y el 2.5% del valor de los productos agrícolas en México. La derrama económica de esta producción fue de alrededor de 50 millones de dólares anuales durante el período de 1990-1998. Además las exportaciones de productos de nopales representan otros 50 millones de dólares anualmente, siendo los principales países de importación los EUA, Canadá, Japón y Europa.

Las rutas más probables de ingreso son por migración desde Florida (donde se ha reportado desde 1989) al norte del país o por el Caribe.

Como este ejemplo se han documentado otros, en diversos paises del mundo.

En este sentido, el Programa Mundial sobre Especies Invasoras (PMEI) que trabaja en colaboración con la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), ha establecido los cuatro pasos principales para hacer frente las especies exóticas invasoras:

1) prevención,
2) detección temprana,
3) erradicación y
4) control

Como en otros casos, siempre es mejor prevenir que intentar remediar. Así es que el primer paso a seguir es tomar medidas legales y efectivas para Impedir la introducción de especies exóticas. Al mismo tiempo, es la primera opción y la más rentable. Ésta es una lección que hemos aprendido muy bien gracias a varios casos de organismos invasores muy destructivos, cuyos efectos han resultado muy costosos, como el "zebra mussel" en los Grandes Lagos del Norte de América.
Si se hubiera interceptado esta especie al principio, se podría haber evitado una enorme pérdida de especies autóctonas y económicamente rentables.

La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) afirma que "prevenir la introducción de una especie exótica invasora es la opción más barata, efectiva y la preferida, que merece la más alta prioridad".

Para hacer una prevención efectiva para impedir la introducción de una especie invasora, es necesario hacer dos cosas. La primera es legislar para prohibir la importación e introducción de dichas especies a los hábitats y ecosistemas; la segunda es identificar a las especies invasoras para poder impedir su entrada.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al ser la Ley Marco en materia ambiental en nuestro país, contempla la protección y conservación de la biodiversidad por lo que es el instrumento adecuado para proteger a las especies nativas de los riesgos que implica la introducción o importación de especies que no existen en nuestro país y que pueden diseminarse de tal forma que afecten gravemente a las especies nativas.

Por su parte, la Ley General de Vida Silvestre contiene un capítulo sobre Especies Exóticas, que define en su artículo tercero. Sin embargo no existe la definición de Especie Exótica Invasora, en los términos arriba referidos, por cual es procedente introducir esta definición y, finalmente, armonizar ambas Leyes Generales.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto legislar sobre las pedidas de prevención y de manejo de estas especies exóticas invasoras. Además, dado que la diseminación de especies exóticas invasoras puede provocar daños al medio ambiente, los ecosistemas, las especies, la economía y la salud humana, estos elementos se toman en cuenta en la presente iniciativa.

Al mismo tiempo y como medida básica de prevención, se prohíbe la importación de especies exóticas invasoras que puedan afectar a la biodiversidad, la economía o la salud humana, así como la diseminación, introducción o liberación de este tipo de especies exóticas invasoras en el medio silvestre natural, susceptible de ser modificado por dicha introducción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta a esta Soberanía la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
Y DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 79; la fracción IV del artículo 80; el artículo 85; Se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 84 y un Artículo 87 BIS 3; todo ello de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 79.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I.- La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies nativas de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna nativos y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;

III a X.- ...

ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en:

I. a III. ...

IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V a VIII.- ...

ARTÍCULO 84.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre y otros recursos biológicos.

Asimismo, determinará a través de dichas normas las medidas de prevención para evitar la entrada de las especies exóticas invasoras así como el manejo, control y erradicación de aquellas que ya se encuentren establecidas en el país o en casos de introducción fortuita, accidental o ilegal.

ARTÍCULO 85.- Cuando así se requiera para la protección de especies, hábitats, ecosistemas, economía o la salud pública, la Secretaría promoverá ante las Dependencias de la Administración Pública Federal, el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

ARTÍCULO 87 BIS 3.- No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o salud pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA una fracción XVII al artículo 3º, recorriéndose las demás en su orden; y un artículo 27 BIS; ambos a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

.
XVII. Especie exótica invasora: es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitats y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

Artículo 27 BIS.- No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas naturales de especies exóticas invasoras.

La Secretaría determinará dentro de normas oficiales mexicanas las listas de especies exóticas invasoras. Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO: El contenido del presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS
COORDINADOR

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

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