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No. 3
Año 2007
Miércoles 09 de Mayo1° Año de Ejercicio.
Segundo Receso
Comisión Permanente  
    
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1

De la Sen. Rosalinda López Hernández, a nombre propio y del Sen. Jesús Garibay García del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo a que emita un nuevo decreto que disminuya el precio máximo de gas licuado de petróleo para su venta a usuarios finales.

SE TURNÓ A LA TERCERA COMISIÓN.

Sen. Rosalinda López Hernández

Sen. Jesús Garibay García

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR AL EJECUTIVO A QUE EMITA UN NUEVO DECRETO QUE DISMINUYA EL PRECIO MÁXIMO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA SU VENTA A USUARIOS FINALES

Los suscritos, Jesús Garibay García y Rosalinda López Hernández, Senadores de la República a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

El gas licuado de petróleo es uno de los energéticos con mayor importancia social en nuestro país, ya que es utilizado por más del 80% de los hogares mexicanos en la preparación de alimentos o el calentamiento de agua. De hecho, nuestro país ocupa el primer lugar mundial como consumidor de gas licuado para uso doméstico.

Desafortunadamente, como el precio de este combustible se fija de conformidad con referencias internacionales, las distorsiones del mercado internacional han generado aumentos constantes en el precio de venta de este gas para los consumidores finales.

Por ello, a partir de 2001 quienes han ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo han expedido diversos decretos por los que se establece que el gas licuado de petróleo quedará sujeto al precio máximo de venta a usuarios finales que fije la Secretaría de Economía.

Esta medida contribuyó en un primer momento a estabilizar los precios del combustible. Sin embargo, en el largo plazo sólo ha servido para legalizar el aumento indiscriminado en el costo del energético, lo que ha afectando de manera sensible la economía de la población mexicana, especialmente a la de menores ingresos.

Debemos señalar que en el mes de julio 2002 un cilindro con 30 kilogramos de gas tenía un precio para su venta al público en el Estado de Michoacán de 168 pesos con 30 centavos. Para el mes de abril de 2007, un cilindro de 30 kilogramos costó 285 pesos con 58 centavos en el mismo estado de la República. Es decir, en tan sólo cinco años el precio del gas licuado de petróleo se ha incrementado casi un 70%.

Un aumento absolutamente injustificado, sobre todo si se contrasta con otros indicadores económicos: en ese mismo periodo, por ejemplo, la tasa de crecimiento acumuladade la inflación fue del 22 por ciento; por otro lado, la tasa de crecimiento acumulada del salario mínimo real apenas tuvo un incremento de 0.8 por ciento y el tipo de cambio aumentó un 7.5 por ciento en términos acumulados.

Por tal motivo, resulta urgente que el titular del Ejecutivo Federal emita un nuevo decreto a fin de disminuir el precio máximo del gas licuado de petróleo para su venta a usuarios finales.

Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, el cual establece que las leyes fijarán las bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a emitir un nuevo decreto que disminuya el precio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico hasta ajustarlo a la realidad económica de la población.

SEGUNDO.- El Senado de la República crea un grupo de trabajo en el seno de las comisiones de Desarrollo Social, de Energía y de Comercio y Fomento Industrial, encargado de coadyuvar con el Ejecutivo en el seguimiento y evaluación de los precios del gas licuado de petróleo para consumo doméstico.

El grupo de trabajo se integrará de forma proporcional a la composición de la Cámara de Senadores y será coordinado por el presidente de la Comisión de Desarrollo Social.

Suscriben

SEN. J. JESÚS GARIBAY GARCÍA

SEN. ROSALINDA LÓPEZ HERNÁNDEZ

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión a los 09 días del mes de mayo de 2007.




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

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