2 de Septiembre de 2010  
 


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No. 64
Año 2007
Jueves 22 de Febrero1° Año de Ejercicio.
Segundo Periodo Ordinario  
    
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Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el Título Quinto y se adiciona el artículo 171 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el permiso de paternidad de los padres trabajadores.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

Sen. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA H. CÁMARA DE SENADORES

P r e s e n t e .

Honorable Asamblea:

El suscrito Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional de la Sexagésima Legislatura de esta Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción II del artículo 71, el artículo 72, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta H. Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para un servidor en lo particular, la protección y revalorización de la familia es un tema de particular importancia por ser esta la base de la comunidad y de la sociedad.

Hoy en día nos enfrentamos a nuevos y diversos retos: la globalización, el desarrollo de nuevas tecnologías, una mayor competitividad, entre otros; factores que hemos tenido que incorporar a nuestra vida cotidiana en nuestros hogares, en nuestras escuelas, en nuestros medios de subsistencia, en nuestras comunidades. Las relaciones de familia se han visto tremendamente alteradas por estos factores y en los tiempos modernos se han sucedido cambios sustanciales dentro de su estructura.

Tradicionalmente se consideró que dentro del núcleo familiar al varón le correspondía el sustento económico de la familia, mientras que la mujer se encargaba del cuidado del hogar y de los hijos. Sin embargo, la dinámica de la sociedad actual en la que vivimos ha modificado sustancialmente la estructura básica de convivencia que es la familia, entendida está como "la célula de la sociedad que provee a sus miembros elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo".

Los roles que generalmente caracterizaban a los padres de familia han tenido que modificarse; razones son varias; entre ellas la incorporación de la mujer al mundo laboral para contribuir al gasto familiar; la revalorización del principio de igualdad ante la ley de los varones y las mujeres, el desarrollo profesional de la mujer y una mayor participación del hombre en el cuidado y educación de los hijos.

Sobre este último punto, debemos recordar la importancia de la participación del hombre en el cuidado y educación de los hijos, ya que éstos forman parte de un proyecto común y en concordancia con lo establecido en la Ley Fundamental que dispone que: "El varón y la mujer son iguales ante la ley", el cuidado y educación de los hijos es a todas luces una responsabilidad compartida entre ambos progenitores: padre y madre.

Aunado a lo anterior, hay otras circunstancias de índole familiar que es necesario resolver como son las cuestiones relativas a la adopción y la atención de los hijos por causas de fuerza mayo comos son los accidentes y las enfermedades que ponen en grave riesgo la vida de nuestros hijos, pero estas circunstancias se ven afectadas por situaciones de tipo laboral.

En el caso de las adopciones, es necesario que los adoptantes puedan disponer de un espacio de tiempo para que el adoptado se familiarice con el nuevo ambiente al cual llega y que interactúe con quienes se han convertido en su padre o madre, según sea el caso. Lo anterior tiene como propósito iniciar y fortalecer los lazos familiares entre padres e hijos.

Otra circunstancia igualmente importante y que es necesario considerar es la relacionada con los cuidados de los hijos en caso de accidente o enfermedad que pone en peligro la vida de los mismos. En muchas ocasiones, los progenitores o quienes tienen la custodia o tienen a su cargo un menor, encuentran dificultades para poder atender a sus hijos de una manera adecuada.

Es una exigencia social que los padres puedan disponer de un permiso laboral para atender y resolver estos inconvenientes, más aún tomando en cuenta que según el XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, el número de hogares monoparentales ha aumentado considerablemente, viéndose una incremento en el número de hogares que dependen exclusivamente de mujeres como jefes de familia.

El propio artículo 4º constitucional establece que la ley "protegerá la organización y el desarrollo de la familia"; de manera que, en concordancia con ella y a fin de procurar un entorno que concilie las obligaciones de los padres de familia y la participación equitativa de ambos en el cuidado de los hijos, propongo la introducción de una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales consisten en lo siguiente:

1. La modificación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo para que se denomine "De las Medidas para promover la conciliación de la vida laboral y familiar y de las personas trabajadoras".

2. La modificación del artículo 164 para establecer que las mujeres y los varones, padres de familia, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones.

3. La modificación del artículo 165 en donde se determina que las modalidades que se consignan en este Capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad y la paternidad y su conciliación con el desempeño laboral.

4. La modificación del artículo 170 para agregar otras modalidades al permiso de trabajo, como el que las madres trabajadoras tengan derecho a un permiso de trabajo cuando se trate de la adopción de un menor o por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de los hijos menores. En ambos casos el permiso se otorgará hasta por 5 días.

5. La modificación del artículo 171 a fin de que los padres trabajadores puedan solicitar también, los servicios de guardería infantil del Instituto Mexicano del Seguro Social en ausencia de la madre.

6. La adición del artículo 171 bis para establecer que los padres trabajadores tengan los mismos derechos establecidos para la madre en el artículo 170 de la propia ley Federal del Trabajo, es decir, permiso por paternidad de nacimiento o adopción de un hijo o por enfermedad o accidente que ponga en grave peligro la vida de los hijos menores. En cualquier caso el permiso será hasta por cinco días.

En este sentido, es importante destacar que esta iniciativa busca complementar a otras propuestas legislativas, como es el caso de la iniciativa presentada por la compañera senadora Ludivina Menchaca Castellanos, la cual también tiene como propósito fundamental preservar un entorno familiar justo, equitativo y compatible con las responsabilidades laborales.

Por último, es de señalarse la importancia de promover acciones que se materialicen en reformas legislativas que permitan la implantación de medidas que apoyen la participación del varón en de los asuntos familiares, que favorezcan la igualdad de género en las responsabilidades de la familia y que reconozcan la responsabilidad de los padres de velar por la salud y la vida de sus hijos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Senadores, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la denominación del Título Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

"TÍTULO QUINTO

"De las Medidas para promover la Conciliación de la vida laboral y familiar de las Personas Trabajadoras"

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 164, 165, 170 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

"Artículo 164. Las mujeres y los varones, padres de familia, disfrutan de los mismos derechos y las mismas obligaciones."

"Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este Capítulo tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad y la paternidad y su conciliación con el desempeño laboral".

"Artículo 170. ...

"I a VII. ...

"Asimismo, la madres trabajadoras tendrán derecho a un permiso de hasta cinco días en el caso de que reciba a un hijo en adopción ó por enfermedad o accidente grave que ponga en grave peligro la vida del menor."

ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona el artículo 171 bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

"Artículo 171 bis. Los padres trabajadores tendrán derecho a un permiso de paternidad en los siguientes casos.

"I. Por nacimiento de un hijo.

"II. Por adopción de un hijo.

"III. Por enfermedad o accidente grave que ponga en grave peligro la vida del menor.

"En cualquiera de los supuestos anteriores el permiso no podrá exceder de cinco días."

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día inmediato posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

Sen. Alejandro Moreno Cárdenas

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio de Xicoténcatl; a los 22 días del mes de febrero del año dos mil siete.




Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.

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