DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE NACIONALIDAD Y SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES
(Dictamen de segunda lectura)
(La primera lectura aparece en el Diario No. 30, de fecha 27 de noviembre de 1997)
El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera; de Gobernación, Primera y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de Ley de Nacionalidad.
En virtud de que este dictamen ha sido distribuido previamente entre los ciudadanos Senadores y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza la dispensa de segunda lectura.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza la dispensa de la segunda lectura del dictamen. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Sí se dispensa la segunda lectura señor Presidente.
- El C. Presidente: Solicito ahora a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que se dispense la segunda lectura a otro dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera; de Gobernación, Primera y de Estudios Legislativos, Primera, que contiene proyecto de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales que están vinculados con el proyecto de Ley de Nacionalidad.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza la dispensa de segunda lectura del dictamen. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Sí se dispensa la segunda lectura señor Presidente.
- El C. Presidente: En razón de que los dos anteriores dictámenes tienen una naturaleza vinculatoria, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza para que su discusión se realice conjuntamente.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión de los dos dictámenes se realice conjuntamente. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Sí se autoriza señor Presidente.
- El C. Senador Amador Rodríguez Lozano: (Desde su escaño) Señor Presidente, antes de iniciar la discusión, quisiera que se reservara el artículo segundo y tercero transitorios del dictamen de la Ley de Nacionalidad, y que se reservara también el artículo 2° de la Ley de Inversión Extranjera del proyecto de minuta que se refiere a una miscelánea de leyes.
- El C. Presidente: Tomamos nota, compañero Senador. Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión en lo general y en lo particular, y la votación nominal correspondiente se realicen en uno solo acto.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que la discusión en lo general y en lo particular, y la votación nominal de los dos proyectos se realicen en un solo acto. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Sí se autoriza señor Presidente.
- El C. Presidente: En consecuencia, están a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Nacionalidad y el proyecto de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales.
Con base en lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior se concede el uso de la tribuna al ciudadano Senador Amador Rodríguez Lozano, para fundamentar los dictámenes a nombre de las comisiones.
- El C. Senador Amador Rodríguez Lozano: Muchas gracias señor Presidente.
Compañeras y compañeros Senadores: Los dictámenes que hoy presentamos tienen una importancia histórica, porque completan un cambio cualitativo en la concepción jurídica que hasta el día de hoy tenemos de la mexicanidad.
Significa el reconocimiento de que las naciones, además de un espacio concreto y recursos territoriales específicos, una civilización, una cultura, que por encima de los límites geográficos se puede expresar en el mundo con mujeres y hombres que no comparten el mismo espacio territorial.
Los dictámenes reconocen que los mexicanos en el exterior al igual que quienes habitamos el territorio nacional tenemos una forma de ser singular.
Que la pertenencia a México se finca en lazos de orden espiritual y cultural, en costumbres, aspiraciones y convicciones que hoy son la esencia de una civilización reconocida universalmente.
Parte también de un hecho: De la existencia de conglomerados humanos que fuera de nuestras fronteras por origen y convicción quieren seguir perteneciendo a México como cultura y como nación.
Los estudiosos de los fenómenos migratorios han coincidido en que los mexicanos que emigran no sólo conservan los rasgos culturales de su patria, sino que también en la mayoría de los casos, quieren volver a México.
La pertenencia a la nación de nuestros migrantes expresada en el hecho de no renunciar a su nacionalidad y en sufrir condiciones adversas antes de lograr una nacionalidad externa, es una expresión singular de la fuerza de nuestra cultura y de la necesidad de dar al fenómeno de la mexicanidad canales que les permitan su fortalecimiento y recreación.
También asumimos que la migración mexicana es cada día más de compatriotas calificados, que van al exterior a prepararse o a lograr un desarrollo profesional.
Se trata de un sector de mexicanos que pueden contribuir en la ciencia y en el arte al engrandecimiento del país y que no podemos separarlos por su necesidad de lograr en otro espacio social su realización profesional.
Es una realidad que muchos compatriotas han fortalecido a la nación mexicana fuera de nuestras fronteras; y es injusto que no se les considere mexicanos y que no tengan jurídicamente certeza de su pertenencia a nuestra patria.
Por eso es importante social, cultural y políticamente estos dictámenes, porque con ellos se engrandece a la patria, al asumir todos los mexicanos del interior y del exterior la capacidad integrada de la nación mexicana.
Por ello, darle un marco jurídico a esta nueva concepción de la nacionalidad mexicana es prioritario, porque de ello depende no sólo las condiciones específicas de mexicanos en el exterior, sino sobre todo porque a partir de este nuevo concepto reconocemos la mexicanidad como una parte esencial y universal del mundo que estamos viviendo.
Asumen estos dictámenes que nuestra nación es hoy un hecho cultural y social que requiere de adecuaciones puntuales para que todos, sin importar en dónde transcurra nuestra vida podamos participar en el gran proyecto, en nuestra gran pasión que es México.
A nombre de las comisiones unidas, quiero destacar el trabajo y estudio que se hizo para poder presentar a ustedes estos dictámenes.
Fue un trabajo exhaustivo, fue un trabajo concienzudo y responsable, en el cual se tuvieron diversas reuniones, no sólo con funcionarios del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, sino entre los propios grupos parlamentarios.
Ello condujo a que se analizarán más de 90 propuestas y quedaran plasmadas 40 de ellas que modifican 25 artículos constitucionales.
Solamente voy a destacar algunos de los más importantes.
Primeramente, la iniciativa fue presentada por el Ejecutivo, con un documento conjunto de dos puntos.
Por un lado, la Ley de Nacionalidad, y por el otro, una serie de modificaciones a diversas legislaciones con el propósito de establecer la prohibición para que aquellos mexicanos que cuentan con otra nacionalidad no puedan acceder a estos puestos.
Las comisiones consideramos que si bien era importante la propuesta, se trataba de dos asuntos diametralmente opuestos, si bien con una gran conexión entre ellos.
Por eso hicimos dos minutas separadas: Una conteniendo la Ley de Nacionalidad; y la otra, la miscelánea legislativa.
Un aspecto que tomamos como uno de los puntos centrales de la iniciativa es que diera certeza jurídica. Y para que diera certeza jurídica hubo necesidad de hacer varios cambios.
Entre ellos, una serie de propuestas que traía la iniciativa para que a través del reglamento, el Poder Ejecutivo pudiera crear otros supuestos y otras condiciones que no consideraba la iniciativa.
Las comisiones consideramos que un reglamento tiene el propósito de llevar a su exacta observancia lo dispuesto por el Poder Legislativo; más no tiene bajo ninguna circunstancia el fin de crear una serie de causas, supuestos o reglas distintas a las aprobadas por el Poder Legislativo. Por esa razón, quitamos todas las referencias al reglamento dejando con claridad en la minuta que hoy estamos poniendo a la consideración de ustedes, los casos que debería reglamentar la Secretaría de Relaciones Exteriores.
También para ahondar en la certeza jurídica eliminamos aquellas disposiciones que dejaban la posibilidad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores pudiera exigir otras pruebas distintas a las que se consagran en este proyecto de minuta de Ley de Nacionalidad, para poder comprobar la nacionalidad mexicana.
Pensamos que dejar abierta estas disposiciones, también sería vulnerar el derecho de certeza jurídica que debe caracterizar a nuestro orden jurídico.
También quitamos aquellas disposiciones que de manera tajante establecían obligaciones para las entidades federativas y los municipios, dándole una redacción más acorde con la característica de nuestro orden federal, de nuestro sistema federal, en el sentido de que ninguna ley de carácter federal puede consagrar obligaciones para las entidades federativas y para los municipios.
Y una característica muy importante fue establecer el derecho de audiencia, toda vez que a lo largo de la iniciativa de Ley de Nacionalidad se establecían una serie de supuestos que le dejaban una gran facultad discrecional a la Secretaría de Relaciones Exteriores y en todos estos casos se consagró de manera expresa que ésta dependencia del Poder Ejecutivo Federal debería desahogar previamente el derecho de audiencia que caracteriza como una garantía individual a todos los individuos que viven en este país.
Y por último, se consideró importante establecer un procedimiento en el cual se consagrara la forma en que aquel mexicano que haya perdido la nacionalidad la pueda recuperar, la nacionalidad por naturalización.
Estos son, compañeras y compañeros, los aspectos más importantes, las modificaciones más importantes que se propusieron a la Ley de Nacionalidad.
En el caso de la iniciativa en la miscelánea, que establecía una serie de cargos que dejaba excluidos para aquellos mexicanos que habían adquirido otra nacionalidad, nosotros pensamos que deberíamos avanzar en estos supuestos, y así se establecieron otras figuras importantes:
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, el Presidente y miembros del Consejo Consultivo de Vigilancia de la CONSAR, los Magistrados del Tribunal Agrario, los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica, Magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Presidente y miembros de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Compañeras y compañeros: Solicito la aprobación de ustedes a estos dictámenes, no sólo porque son el resultado de un trabajo responsable y serio de las comisiones y de las aportaciones de distintos miembros de los grupos parlamentarios, sino porque fundamentalmente con la reglamentación de la reforma constitucional que estableció como principio la no perdida de la nacionalidad mexicana, estaremos contribuyendo con nuestra aprobación a engrandecer a México; un México que ya no estará solamente circunscrito por nuestras fronteras, sino un México que también será un fenómeno cultural y social que trascenderá nuestras demarcaciones territoriales.
Por esas razones, compañeras y compañeros Senadores, les pido el voto aprobatorio a nombre de las comisiones.
Muchas gracias.
- El C. Presidente: Esta Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior, hace del conocimiento de la Asamblea que para la discusión de los dictámenes se han inscrito los siguientes oradores: Por el Partido de la Revolución Democrática, la Senadora Rosa Albina Garavito Elías; por el Partido Acción Nacional, el Senador Luis Santos De la Garza, y por el Partido Revolucionario Institucional, la Senadora Sonia Alcántara Magos.
Le pedimos a la Senadora Rosa Albina Garavito Elías haga uso de la tribuna.
- La C. Senadora Rosa Albina Garavito Elías: Con su permiso señor Presidente.
Ciudadanos Senadoras y Senadores: Nuestro voto en favor de los dictámenes sobre la iniciativa de la nueva Ley de Nacionalidad que hoy se pone a consideración del pleno y que adecua en leyes secundarias el propósito de la reforma constitucional, se encuentra sustentado en la convicción de que la misma representa un avance en la materia.
Pues tal y como atinadamente se señala en su apartado, denominado "VALORACION", satisface los anhelos de millones de compatriotas que desean permanecer unidos a nuestra nación, y manifiesta la firme convicción de los mexicanos de integrarnos independientemente del lugar de residencia que cada uno tengamos.
El complejo fenómeno jurídico de la multinacionalidad es un tema de especial trascendencia para el Estado mexicano, sobre todo, si partimos del hecho de que actualmente viven aproximadamente, según cálculos de diversas fuentes, 20 millones de compatriotas en el vecino país del norte. Esta situación planteaba una compleja gama de relaciones que no podía seguirse soslayando, y por tanto era urgente darle una adecuada canalización jurídica, lo que obligó a los legisladores y estudiosos en la materia a entrar al análisis del problema para proponer modificaciones a nuestro marco jurídico; mismas que en su primera etapa concluyeron con la reforma constitucional a los artículos 30, 32 y 37.
No obstante que el problema de la multinacionalidad tiene para nuestro partido su antecedente inmediato en la migración de nuestros nacionales hacia el vecino país del norte, no podemos agotar su análisis y explicación exclusivamente en este hecho. Toda vez que actualmente ha adoptado carta de naturalización a nivel internacional.
Su importancia se acentúa si tomamos en consideración que el fenómeno de la migración va en aumento en el mundo entero y su tendencia a futuro no presupone su disminución; de ahí que se tiende a adquirir una mayor relevancia en el mundo actual.
Ante las injusticias de que son objeto y los graves problemas que enfrentan mexicanos radicados en el extranjero, se consideró que la condición mínima y necesaria para su solución era la concesión de la doble o multinacionalidad, pues a través de ella podrán sentarse las bases para resolver algunas situaciones que en la actualidad requieren de soluciones viables e inteligentes. En su momento, hubo quienes creyeron que esta cuestión admitiría una solución más directa, partiendo de la simple adopción de la nacionalidad estadounidense; lo que, en efecto, hubiera sido una alternativa, pero obviamente no suficiente ni plenamente satisfactoria.
Por lo tanto, una respuesta más realista y beneficiosa para mexicanos radicados en el exterior fue como se hizo elevar a rango constitucional la doble nacionalidad, en virtud de que la mayoría de estos tuvieron que emigrar al país vecino por la necesidad de encontrar una fuente de ingresos adicional que les permitiera mantener a sus familias, gran parte de las cuales, como todos sabemos, siguen residiendo en nuestro país.
Es por ello, que asumiendo una actitud política responsable, nuestro Constituyente permanente reformó los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dar seguridad a los mexicanos residentes en el extranjero, estableciendo la no pérdida de la nacionalidad mexicana de nuestros connacionales, aún y cuando adopten alguna otra nacionalidad de la comunidad en donde residan y laboren.
Estamos, entonces, seguros, estamos ciertos de que con las citadas reformas el orden jurídico mexicano avanza en la protección de los derechos de nuestros nacionales y sienta las bases para que se desarrollen en un plano de igualdad en las sociedades de las que formen parte, conservando al mismo tiempo la nacionalidad mexicana y sus derechos como mexicanos.
La citada reforma en su exposición de motivos planteó, entre otros aspectos, la preservación de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía. No obstante, y quiero llamar la atención al respecto, nuestro voto, por supuesto, será un voto aprobatorio; nuestros compañeros legisladores del Partido de la Revolución Democrática en la pasada legislatura, tanto en esta Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, tuvieron un activo papel para que esta reforma constitucional se lograra.
Lo han tenido también en la discusión en comisiones unidas para el dictamen que hoy estamos discutiendo. Todo ello en apego a los principios y al programa del Partido de la Revolución Democrática. Pero al Partido de la Revolución Democrática lo caracteriza también la permanente autovigilancia de sus actitudes y la permanente autocrítica; y en este sentido, a pesar del reconocimiento y a pesar del voto a favor que estamos dando a este dictamen, es necesario, por esta posición autocrítica, sobre la misma señalar lo siguiente:
Estamos señalando que la reforma constitucional nació con un pecado de origen, al contemplar el supuesto de que quien haya perdido la nacionalidad mexicana, podrá recuperarla si cumple dentro del plazo de cinco años con el requisito de solicitarlo así a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto, de fecha 7 de marzo de 1997; el que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 del mismo mes y año, mediante el cual se declararon reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera, y se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A constitucional, reformado por virtud del presente Decreto, previa solicitud -en eso llamamos la atención- que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente".
El contenido de este numeral nos parece haciendo, repito, una revisión autocrítica, nos parece poco acertado toda vez que no resuelve en forma práctica y de una vez para todas el problema de todos aquellos compatriotas que se encuentran en la hipótesis de haber perdido la nacionalidad. Y sí por el contrario, como ya lo señalamos, sujeta su recuperación no tendría porque haber recuperación cuando la nacionalidad mexicana por nacimiento, tal como lo establece el artículo 37 constitucional reformado no se pierde, se tendría que realizar un trámite administrativo dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Si este trámite no se hace en el término señalado, esto implica hacer nugatorio para muchos mexicanos el mandato constitucional de que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, tal como comentábamos señala el mismo artículo 37.
Al respecto, y fueron esos los argumentos que se dieron en la discusión, muchos podrán señalar que cinco años son más que suficientes, cinco años son más que suficientes para que nuestros compatriotas se acojan a los beneficios de esta reforma y entonces hagan el trámite correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La pregunta que nos hacemos, siendo de tal magnitud el universo de mexicanos que tuvieron que trasladarse sobre todo a Estados Unidos para intentar mejorar sus condiciones de vida, ¿qué es lo que va a pasar con aquellos que por falta de información o por cualquier circunstancia no hagan el trámite en el plazo establecido?
Aquí adelantamos también un supuesto, estamos seguros de que los primeros mexicanos que se acogerán a los beneficios de este avance, de esta reforma legislativa, quienes primero lo harán serán aquellos que están buscando la certidumbre jurídica que hoy les proporciona la reforma para poder hacer llegar sus recursos económicos, sus capitales a nuestro país. Eso por supuesto lo celebramos; pero también alertamos, anunciamos, llamamos la atención de todos ustedes, que el universo de los mexicanos que tuvieron que optar por necesidad por otra nacionalidad no está solamente compuesto por aquellos que por fortuna exitosamente desarrollaron sus actividades y pueden traer sus capitales de recursos a nuestro país, adquirir bienes inmuebles por ejemplo.
La certidumbre jurídica que hoy se les ofrece al no perder su carácter de nacionales mexicanos los hará ser los primeros en llevar adelante ese trámite. La pregunta, repito, es ¿qué pasa con aquellos que no tienen ese incentivo?
En el concepto y en el espíritu del legislador, en esta reforma, la nación obviamente no se puede componer solamente de esta clase de mexicanos. La nación es un concepto mucho más amplio que como la misma iniciativa lo señala trasciende las fronteras territoriales. No podríamos entonces dejar ningún elemento en esta ley, en esta reforma, que estuviera limitando el derecho de los mexicanos que no tengan el aliciente inmediato de acogerse al trámite de los cinco años por el hecho de no tener esa posibilidad o esa condición.
Ahora, cuál es la reserva o cuál es el recurso que esta reforma que hoy estamos aprobando provee a aquellos que no se acojan a este trámite. Es el artículo quinto transitorio de la misma ley que establece que a los nacidos y concebidos con anterioridad, a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se les respetarán todos sus derechos adquiridos. Esto es bastante claro.
Pero una ley que ya está previendo que los sujetos a quienes quiere favorecer se tendrán que acoger a ese régimen que no es otro que el del recurso de amparo está reconociendo implícitamente que fue una reforma mal diseñada; mal diseñada porque no contempló el carácter universal y abstracto que toda norma jurídica debe tener. Está entonces de partida previendo esa posibilidad y remitiendo al recurso de amparo; pero también lo está haciendo, así se nos ha informado, puede ser no solamente por el recurso de amparo al verse afectado sus derechos, sino que se puede hacer una solicitud de recuperación de la nacionalidad.
El término de recuperación en este nuevo cuerpo legislativo, en esta nueva norma legislativa, nunca aparece. Y no aparece porque entonces estaría reconociendo explícitamente la contradicción en la que la ley cae y la reforma constitucional cayó cuando en el 37 constitucional, apartado A, está señalando que esa nacionalidad no se pierde por ningún motivo. Recuperarla entonces es un contrasentido, limitarla a un plazo de cinco años es, repito, nugatorio de los derechos de los mexicanos que no se acojan en ese lapso.
Queda el recurso de amparo y queda además la solicitud, esa contradictoria de recuperación de nacionalidad. La pregunta es, ¿cómo se va a hacer una solicitud de recuperación de nacionalidad cuando para ello primero tiene que haber un dictamen de pérdida de nacionalidad? Y la pregunta que hacemos es, ¿cuándo en este país se ha emitido un dictamen de pérdida de nacionalidad?
El vericueto legislativo entonces es realmente difícil. Nosotros diríamos imposible, y esta es la llamada de atención que estamos haciendo junto con nuestro voto aprobatorio al dictamen. ¿Considerando qué cosa, compañeras y compañeros legisladores? Considerando que el proceso legislativo es siempre perfectible y que en este proceso siempre perfectible la actitud responsable que debemos de tener todos los legisladores es estar confrontando ese proceso con la realidad.
Si hubo limitaciones, la concepción, para abrir México a los mexicanos y no solamente México al capital de los mexicanos, entonces nosotros hacemos un llamado para que esta posición en lo futuro se reconsidere y de esta tribuna, junto con nuestro voto aprobatorio, estamos anunciando que en fecha próxima presentaremos ante este Senado una iniciativa de reformas al artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 7 de marzo del 97, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 del mismo mes y año, mediante el cual se declararon reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, el objetivo de esta iniciativa que presentaremos es que la recuperación de la nacionalidad mexicana por nacimiento se dé en forma automática para todos nuestros compatriotas que la hayan perdido sin que para ello tengan que realizar algún trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, o en su defecto lo estamos discutiendo y esperamos la colaboración de todos ustedes; o en su defecto, el trámite, el lapso no exista y lo puedan hacer en cualquier término en el que consideren necesario.
Lo importante, entonces, es que este avance, que en los hechos lo es, lo constituye, continúe adelante y tengamos la preocupación de que los preceptos legales que aquí aprobemos, tenga, repito, ese carácter universal que no terminen excluyendo a cierto sector de los ciudadanos como prevemos y pronosticamos, ocurrirá con esta reforma por el límite establecido de los cinco años para el trámite.
Para concluir, señoras y señores Senadores, deseo hacer notar que nuestro partido ha sostenido reiteradamente que no existe argumento jurídico moral, ni políticamente válido para impedir que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto y participen en la vida democrática del país.
En virtud de que estos desean preservar sus derechos ciudadanos, no solamente como nacionales sus derechos ciudadanos, como vínculo patriótico y como oportunidad para contribuir a la reconstrucción de México. Esa fue una de las razones que impulsó a los legisladores en la pasada legislatura a apoyar la reforma constitucional de los artículos 30, 32 y 37.
En virtud de lo anterior, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 21, fracción III y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de esta Mesa Directiva, turne a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores de este Senado, la siguiente
PROPOSICION
Que las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores soliciten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, información sobre los avances que se han realizado hasta el momento para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo octavo transitorio del artículo 1º del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, a fin de llevar a cabo las propuestas de las reformas electorales que permitan que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Es todo. Por su atención muchas gracias.
Dejo a la Secretaría la proposición, hasta aquí comentada.
- El C. Presidente: Al final de la discusión, daremos turno a la solicitud de la ciudadana Senadora. Concedemos la palabra al Senador Luis Santos De la Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
- El C. Senador Luis Santos De la Garza: Señor Presidente de la Mesa Directiva, integrantes de la misma; compañeros Senadoras y Senadores: Yo me voy a referir exclusivamente al dictamen del proyecto de nueva Ley de Nacionalidad, anticipando que el grupo parlamentario integrado por los Senadores de Acción Nacional, tiene el criterio de aprobar y votará en consecuencia en lo general por el dictamen respectivo.
Sin embargo, hemos reservado y nuestro criterio es en el sentido de oponernos y votar en consecuencia el artículo quinto transitorio del dictamen a que hago mérito.
¿Cuál es el quinto transitorio que los Senadores de Acción Nacional vamos a votar en contra? Dice así, según el dictamen:
"A los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de marzo de 1997, se le respetarán todos sus derechos adquiridos".
La primera impresión que a mí me suscitó la lectura de esto, es de que no podía ser de otra manera, o sea, hasta aquí es una redacción, creo que inútil; y luego se agrega, "para los efectos del párrafo anterior, se presumirán concebidos los nacidos vivos y viables dentro de los 300 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley".
Bueno, no podemos o yo no puedo fundamentar la negativa sin explicar los antecedentes que creo que motivan incluir este quinto transitorio. Tengo la impresión que mediante el quinto transitorio se quiere corregir un grave error de los artículos segundo, particularmente el tercero transitorio del Decreto del 20 de marzo del presente año mediante el cual se aprobó, por cierto, con unanimidad las reformas a los artículos ya mencionados 30, 32 y 37. Entonces, conviene analizar esos artículos.
La reforma de los tres artículos mencionados de la Constitución, tuvo fundamentalmente un objetivo, cambiar la tradición desde que México es México, de prohibir la doble o múltiple nacionalidad de un mexicano. En consecuencia, siempre se estableció, no expresamente en la Constitución de 1824, sí expresamente en la de 1857 y sí expresamente en la Constitución de 1917; que el mexicano por nacimiento al adquirir otra nacionalidad, automáticamente perdía la mexicana. Esa fue una constante de siempre, se varió. Y creo que hay consenso, hay una opinión generalizada a favor de ese objetivo, eso no es discutible.
Ahora bien, a mi juicio, no sé si en esto me sigan todos mis compañeros del PAN, pero creo que sí. Extrañamente, en el mismo Decreto del 20 de marzo de este año, se incluyó un artículo transitorio, el tercero que a mi juicio anula el beneficio buscado a un grupo de mexicanos integrado por todos los que actualmente vivimos y por los que nazcan, o sean concebidos hasta el día 19 de marzo del año que entra.
En realidad, la combinación de la reforma aludida constitucional, más el artículo segundo a que ya se refirió la Senadora Albina Garavito, y el tercero a mi juicio, repito, se crearon tres categorías para las personas en razón de la nacionalidad mexicana.
Déjenme leerles el artículo transitorio tercero de la reforma constitucional, indica:
"Las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha en que el presente Decreto entré en vigor seguirán aplicándose, respecto a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia".
Bueno, son tres categorías, las personas que habiendo sido mexicanos perdieron la nacionalidad mexicana por haber adquirido la extranjera, ahora tienen, en virtud del segundo transitorio, la oportunidad que pudiera no tener límites temporales, de readquirirla, esa categoría; no sé, son algunos millones de mexicanos y hubo un cambio favorable indiscutiblemente para ellos.
La segunda categoría, la integramos todos los nacidos y concebidos durante la vigencia de las disposiciones que estuvieron en vigor con anterioridad al 19 de marzo de 1998, en que entrarán las reformas en vigor.
¿Cuáles son las disposiciones vigentes sobre la materia? Se pierde la nacionalidad mexicana si se adquiere una extranjera. Es el grupo que integra el 100 por ciento de mexicanos que vivimos y algunos que están por nacer, acorde a esta disposición, no tendrán la opción de adquirir una nacionalidad extranjera y conservar la mexicana. Así lo dice ese texto.
¿Cuáles son las disposiciones vigentes? Pues están en la Constitución del 57, están en la del 17, están en las respectivas leyes de nacionalidad y son constantes en el principio ya señalado. O sea, esta legislación ampara a lo que yo llamo: Primera categoría. La segunda es este universo, porque habrá algunos nacidos al amparo de la Constitución del 57, pero es igual. La tercera categoría va a estar integrada para las personas que nazcan o sean concebidas a partir del 20 de marzo de 1998. Esas sí tendrán la posibilidad de adquirir la nacionalidad extranjera sin perder la mexicana, porque está en vigor la reforma del artículo 37.
Entonces por qué nos oponemos al quinto, por varios motivos, los menciono no en orden de importancia. En primer lugar, el quinto transitorio pretende crear un régimen jurídico permanente y las disposiciones transitorias no son para eso, como su nombre lo indica, son transitorias, viven una época temporal y se agotan con su ejercicio, en dado caso debe estar en el cuerpo de la ley, inclusive en la práctica los abogados poco consultamos los transitorios si nos vamos a lo que dice la norma permanente. Este es un error técnico que se podría corregir.
En segundo lugar, y más importante es que si con el quinto transitorio de esta Ley de Nacionalidad, que es ley inferior respecto de la reforma constitucional, se pretende modificar lo que dijo el tercero transitorio de la reforma que dio el poder Constituyente Permanente, no lo puede lograr, es inválido, no tiene importancia, es ineficaz, y si alguien debe de estar preocupado por expedir normas serias, correctas y que se sometan a cualquier juicio o análisis, inclusive a la Suprema Corte, pues debe ser el Poder Legislativo, el Congreso de la Unión, y con más razón, la Cámara de Senadores, que la tradición y creo que la realidad que vivimos indica que haya experiencia acumulada en otra legislatura.
En consecuencia si esto llegara a aprobarse, pues es inválido a mi juicio, pero más allá, las constancias, certificados o beneficios que combaten esto, pues debe ser la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad, tendrían la misma debilidad jurídica que la norma en que se sustenta.
Entonces prácticamente no me suena que expidamos una norma trampa en la que pueden caer el público que no sabe de esto, la ejercite, la utilice y en cualquier momento una parte interesada pudiera echar abajo un derecho que creyó adquirido, más valdría, en ese caso, tener la presencia de ánimo de reconocer un error y modificar esto o yo diría, sencillamente con suprimir el tercero transitorio del Decreto del 20 de marzo de este año, la situación quedaría más clara.
Esta es una razón adicional con la cual los Senadores panistas no queremos responsabilizarnos de una norma que pueda crear la esperanza de un beneficio sin darlo en realidad.
Hay otro aspecto que quiero comentar, invitarlos a comparar cómo quedaría más asegurado el interés de los mexicanos en tres escenarios, con el Decreto de reforma constitucional, suprimiendo el tercero transitorio o con el Decreto de 20 de marzo de este año, agregado el quinto transitorio. Yo pienso que no le estamos dando seguridad, no únicamente, Senadora Garavito, a un grupo que quiere recobrar la soberanía mexicana, sino a un universo mexicano veinte veces más amplio. Yo creo que fue un error que a todos nos puede pasar, pero hay que hacerle frente, corregirlo para certeza.
Un último dato, recordemos que ahora, después de 80 años una decisión equivocada del Congreso de la Unión, si una tercera parte de los miembros de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores no está de acuerdo, puede llevar el asunto con consecuencias urbi et orbi a la Suprema Corte y corregir esta situación. Este sería un caso en que si la tercera parte de la Cámara de Diputados o de Senadores no estuviera de acuerdo en el supuesto de que la mayoría votara ese transitorio, esta decisión va a ser revisada por la Suprema Corte de Justicia.
Yo, entonces a nombre del grupo de Senadores panistas, propondría, en bien de la comunidad a la que nos debemos, darle certeza jurídica, no aprobar el quinto transitorio e incluir entre otras reformas que se han mencionado, una de ellas hace rato, digamos una miscelánea de reformas constitucionales porque esto es fácilmente corregible, porque no es posible que se cambie el estatus jurídico que determinó el Poder Constituyente Permanente en marzo de este año por un Poder Legislativo ordinario, qué dirán -aunque en esto hay poco de sarcasmo, lo admito, no 100 por ciento- los Diputados de los 31 estados de la República que votaron por una situación y ahora sin participar ellos, están cambiando lo que ellos decidieron, los únicos que pueden modificar ese marco legal de la reforma del 20 de marzo de 1997, son los que integran el Poder Constituyente Permanente, o sea, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores con mayoría tonificada y la mayoría de 32 estados de la República a través de sus legislaturas, no podemos modificar lo que ellos establecieron aunque lo hayan establecido mal.
Muchas gracias por su atención.
(Aplausos)
- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la Senadora Sonia Alcántara Magos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
- La C. Senadora Sonia Alcántara Magos: Con su permiso señor Presidente.
Honorable Asamblea: La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, comparte las reflexiones expuestas en los dictámenes que se han fundamentado y someten hoy a nuestra consideración.
Ciertamente el objetivo de la iniciativa de la nueva Ley de Nacionalidad, es el de reconocer jurídicamente que el hecho de pertenecer a la nación mexicana constituye un acontecimiento que se proyecta, a la vez que pone de manifiesto su presencia existencial en ámbitos situados más allá de nuestras fronteras.
Significa, señores, que estamos convencidos de que el concepto de nación no se circunscribe a un espacio geográfico, ya que esencialmente es un acto espiritual, un quehacer común, una empresa compartida que lo trasciende. Es un continuar la trayectoria del pasado, un estilo uniforme hacia la inmortalidad como pueblo, cotidianamente refrendado en actos de superación personal y ejercicio solidario de nuestras respectivas tareas orientadas hacia el engrandecimiento de México.
Estamos conscientes de que las aspiraciones de los mexicanos en el exterior no pueden desvincularse de nuestro proyecto de nación. La situación económica, social y política que viven nuestros compatriotas en otros suelos, debe ser un compromiso sostenido y permanente habida cuenta de que concebimos nuestra nación como amalgama de voluntades unidas por un pasado que nos hermana en el presente y nos consolida en el propósito de compartir un proyecto hacia el futuro.
También creemos, señoras Senadoras y señores Senadores, que la emigración y la integración de miembros de un país a otras naciones no es un fenómeno aislado ni privativo de los mexicanos. Es un fenómeno mundial cuya intensidad es característica de nuestro tiempo y que se traduce en procesos enriquecedores del esquema vital de los países receptores, pero que conlleva también problemas de estratificación social de derechos y obligaciones recíprocos.
Cabe mencionar que la reforma constitucional de marzo del presente año constituyó un paso trascendente para muchos compatriotas quienes de ahora en adelante podrán acceder a la nacionalidad del país de su residencia, podrán disfrutar, seguramente, plenamente de los derechos que les corresponden y a la vez mantener el vínculo jurídico con nuestra nación, sin detrimento de las relaciones afectivas, espiritual y cultural con la patria mexicana.
Se satisfacen de este modo los anhelos de millones de connacionales que desean permanecer unidos a nuestra nación, independientemente del territorio en el que residan.
Lo anterior, nos confirma en la convicción de que los pueblos fieles a sí mismos pueden resistir impávidos cualquier vicisitud de la historia e incluso son capaces de absorber, digerir, asimilar y nacionalizar, por qué no, en suma, los caracteres y las instituciones de otros pueblos.
Compartimos la motivación de la reforma constitucional que hoy complementan estos cambios a la legislación ordinaria, estableciendo legalmente que para el ejercicio de tareas relevantes de gobierno se requerirá, además de haber nacido en el territorio nacional, el no tener compromiso alguno de subordinación con nación o gobierno extranjero.
Por ello resulta congruente la revisión integral del catálogo de ordenamientos legales y la inclusión de otras disposiciones cuyos artículos relativos al requisito de ser mexicano por nacimiento deberán establecer adicionalmente la no adquisición de otra nacionalidad.
Es así que el voto de nuestra fracción será favorable a la iniciativa de Ley de Nacionalidad y de Decreto que reforma disposiciones de diversos ordenamientos legales.
Antes de concluir, señor Presidente, por otra parte, me permito dar lectura a sendos escritos que dirijo a los ciudadanos Secretarios de esta Cámara.
"CC. Secretarios de la Cámara de Senadores
Presentes.
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición de modificación al dictamen a la iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones legales, que presentan las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera; de Gobernación, Primera y de Estudios Legislativos, Primera.
La proposición es la siguiente:
En el dictamen que establece la Ley de Nacionalidad, en sus artículos transitorios segundo y tercero, todavía se contienen referencias al decreto de dos artículos que contenía originalmente la iniciativa dictaminada.
Sin embargo y en atención al cambio propuesto por las comisiones unidas, por la cual la iniciativa fue dictaminada en dos documentos independientes, estas referencias al Decreto no serían congruentes con este propósito.
Por lo tanto, propone que se eliminen estas referencias en los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de junio de 1993 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
"TERCERO.- Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos".
Salón de sesiones a 2 de diciembre de 1997.
Atentamente
Sen. Sonia Alcántara Magos".
El otro escrito, señor Presidente, textualmente dice:
"CC. Secretarios de la Cámara de Senadores
Presentes.
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición de modificación al dictamen a las iniciativas de reformas y adiciones a diversas disposiciones legales que presentan las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Primera; de Gobernación, Primera y de Estudios Legislativos, Primera.
La proposición es la siguiente:
En el dictamen al Decreto de reformas a diversas disposiciones legales, se propone modificar el artículo 2° de la Ley de Inversión Extranjera, en virtud de que en la iniciativa de Ley de Nacionalidad se preveía el caso en que una persona con doble nacionalidad, celebrara un acto jurídico en su carácter de extranjero. Sin embargo, la versión final del dictamen no contiene esta referencia, por lo que queda sin sentido la propuesta de modificación del artículo 2° referido.
En virtud de lo anterior y por congruencia legislativa, propongo que se suprima la propuesta de modificación del artículo 2° de la Ley de Inversión Extranjera. De esta manera, del mencionado ordenamiento legal, exclusivamente se modificaría su artículo 32.
Salón de sesiones a 2 de diciembre de 1997.
Atentamente
Sen. Sonia Alcántara Magos".
Por su atención muchas gracias.
(Aplausos)
- El C. Presidente: Tales proposiciones se votarán al final de la discusión.
También se anotaron en la lista de oradores el Senador Adolfo Aguilar Zínser y el Senador Mario Vargas Aguiar. Se concede el uso de la palabra al Senador Adolfo Aguilar Zínser.
- El C. Senador Adolfo Aguilar Zínser: Muchas gracias señor Presidente.
Compañeras y compañeros Senadores: Como integrante de la legislatura en mi calidad de Diputado federal que conoció de las reformas constitucionales que son hoy objeto de estas nuevas disposiciones legales, me congratulo de que finalmente haya concluido ya el trabajo de revisión que era indispensable para poner en vigor esta importantísima reforma constitucional.
Creo que el país ha dado un paso trascendental en su integración, no sólo respecto a los mexicanos que habiendo emigrado al extranjero conservan su identidad y su filiación con nuestro país, sino hemos construido un instrumento moderno para participar activamente en fenómenos de la globalización que tienen que ver con movimientos de población y con una revisión profunda de lo que son los conceptos de nacionalidad.
Creo, qué exageración, que mucho más allá de las implicaciones inmediatas que para muchos de nosotros son evidentes de estas reformas, éste es uno de los instrumentos legales que de manera más fundamental habrán de preparar al país para enfrentar circunstancias estratégicas y políticas muy difíciles en los próximos años.
Creo, compañeras y compañeros legisladores, que hemos acertado los mexicanos al haber revisado nuestros viejos conceptos de nacionalidad, y que estas disposiciones legales constituyen un avance muy importante, que estamos obligados generacionalmente a apoyar.
En ese sentido, yo quiero manifestar, como lo han hecho ya los compañeros legisladores que hicieron uso de la palabra, mi apoyo en lo general a estas nuevas disposiciones legales, contenidas en los decretos enviados a nuestra consideración por las distintas comisiones de esta Cámara.
Sin embargo, también creo, como lo han manifestado ya los legisladores de los distintos grupos parlamentarios, que nuestro esfuerzo hubiera podido ir todavía un poco más allá, y tener características de perfeccionamiento más logradas.
Creo, que sin menoscabo de su puesta en vigor, existen todavía problemas de técnica jurídica, graves en algunos casos; y problemas de concepción que debemos de revisar y si ya no es posible hacerlo en el ámbito de la aprobación de estas leyes, pues debemos y tenemos la obligación de hacerlo subsecuentemente.
Y en ello, me sumo a las propuestas presentadas aquí por la Diputada Rosa Albina Garavito, y en particular, y de ello quiero hacer referencia específica a lo expuesto aquí por el... perdón, por la Senadora Rosa Albina Garavito y por el Senador Luis Santos De la Garza.
Yo creo que no es un asunto menor el que él señala, porque nosotros como Senado de la República estamos obligados a darle congruencia jurídica, exactitud jurídica a nuestros actos; y estamos sentando un mal precedente, en la medida en la que estamos aprobando, de hecho, la modificación de una disposición transitoria a una reforma constitucional, por la vía de una disposición transitoria a una ley reglamentaria.
Y creo que éste no es el procedimiento para enmendar un error que ahora reconocemos, venía originalmente en las disposiciones constitucionales que enmendamos en la legislatura pasada.
Creo, como lo ha señalado aquí el Senador Luis Santos De la Garza, que el procedimiento jurídicamente impecable hubiese sido una modificación constitucional; porque no podemos nosotros hacer esta modificación, por la vía de este subterfugio jurídico que estamos utilizando.
Yo estoy plenamente de acuerdo en el espíritu del transitorio cuarto y del transitorio quinto, contenidos en los dictámenes sujetos a nuestra consideración; pero reconozco, como lo hace y lo apunta muy acertadamente el Senador Luis Santos De la Garza, que hay una contradicción flagrante con las disposiciones aprobadas anteriormente en el ámbito de las reformas constitucionales.
Y por tanto creo que deberíamos de haber hecho un esfuerzo por darle a nuestro ejercicio una congruencia jurídica y no sentar este precedente.
Hay otras dos consideraciones que quisiera yo hacer, para dejar constancia de ello, como tareas importantes para el perfeccionamiento de estas leyes.
Una de ellas se refiere a un asunto plenamente circunstancial, que es el relativo al artículo 20, en donde se señala el requisito de haber residido durante los últimos cinco años en el país para un extranjero que desee obtener la nacionalidad mexicana por derecho de naturalización.
En el inciso c) se establece una disposición especial, reduciendo a dos años el requisito de residencia, a quien, y dice el artículo, el inciso c) del artículo 20: "Sea originario de un país latinoamericano o de la península Ibérica".
Me parece un contrasentido, siendo el espíritu de la ley, expreso en su exposición de motivos y en las consideraciones hechas por las comisiones dictaminadoras, el integrador de las comunidades con las que México tiene un vínculo especial, el espíritu de esta ley; que respecto a esta disposición específica lo restrinjamos nada más a los nacidos en la península Ibérica o en países latinoamericanos.
¿No deberían tener el mismo derecho de residencia de dos años y no de cinco años, para solicitar la nacionalidad mexicana los nacidos en Texas, en California, en Nuevo México, en Arizona, aquellos que fueron territorios mexicanos; aquellos con los que el país, como se reconoce implícitamente en todos los considerandos de esta ley; aquellos territorios con el que el país tiene establecido un vínculo de continuidad cultural, migratoria, humana, social y económica?
Si toda la ley está diseñada, precisamente para que los mexicanos de California, de Nuevo México, de Texas, de Arizona, puedan ejercer derechos de nacionalidad en los Estados Unidos, y al mismo tiempo seguir gozando de la nacionalidad mexicana; ¿por qué no también hacerles extensivo el derecho a adquirir la nacionalidad mexicana a quien no teniendo este vínculo de nacionalidad tan directo, pero perteneciendo a comunidades con esta asociación que existe entre México y esas regiones de los Estados Unidos?
Lo cual simplemente se resolvería agregando a este considerando a los ciudadanos que hubiesen nacido en aquellos estados de la Unión Americana.
Finalmente, hay una consideración que me parece un tanto más sustancial y que quiero yo también dejar a la consideración de ustedes.
Y es el conjunto de leyes que se modifican para hacer obligatorio el no adquirir la doble nacionalidad y poder tener derecho a desempeñar determinados cargos o cumplir con determinados trabajos o tareas.
Me parece que el espíritu de la ley es correcto. Hay ciertas responsabilidades públicas que probablemente se justifiquen, que estén restringidas a ciudadanos mexicanos por nacimiento, que no tengan simultáneamente otra nacionalidad. Son los más altos cargos de representación política en el país.
Pero yo creo que las comisiones y el legislador se ha ido demasiado lejos. Y ha hecho extensivas estas restricciones en áreas en donde no hay justificación alguna y, de hecho, en ellas se está creando una especie de ciudadano de segunda clase, que sería el ciudadano mexicano que tuviera la doble nacionalidad.
Por ejemplo en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues yo no encuentro que para los procedimientos electorales tuviera que ser requisito sine qua non, quizás para los Consejeros Ciudadanos integrantes del Instituto, pero hay una disposición, que incluso restringe el derecho a los mexicanos por nacimiento en ser funcionarios de casilla; y me parece bastante absurdo que, si potencialmente como lo señala la iniciativa que propone la Senadora Rosa Albina Garavito, un ciudadano mexicano con doble nacionalidad pueda votar en México, en elecciones mexicanas, porque cuando menos en las disposiciones legales vigentes no parece existir una restricción para ello; no pueda ser funcionario de casilla.
No entiendo por qué la doble nacionalidad pueda constituir en México un peligro, en el caso de los funcionarios de casilla.
Tampoco lo veo en las leyes de la navegación. Por qué para ser comandante de una aeronave, se le restrinja a quien tenga doble nacionalidad. Me parece un tanto absurdo y me parece extensivo de un concepto defensivo que está siendo cuestionado por el espíritu de la propia ley. Si nosotros tenemos tanta desconfianza de los ciudadanos de doble nacionalidad, que no les podemos dar a cargo conducir una nave, con bandera mexicana, pues me parece que es un despropósito.
Lo mismo en lo relativo a la Ley de Aviación Civil en sus distintos artículos, y hay uno que me parece especialmente significativo, el de la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 189, que dice:
"Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento".
No me imagino cómo puede el trabajador de un buque dañar al país o los intereses del país teniendo doble nacionalidad.
Creo que éste prurito proteccionista o defensivo se llevó demasiado lejos, se hizo extensivo a leyes que me parecen injustificadas; ojalá y más adelante tengamos la capacidad de restringir estas disposiciones para darles el contenido preciso que tienen, que es asegurar que en los altos cargos de representación política nacional y en las más altas responsabilidades públicas, ligadas a actividades de seguridad nacional, que sean estrictamente eso, pues ahí sea aplicable la norma restrictiva contenida en estas disposiciones.
Finalmente manifiesto entonces mi disposición de votar en lo general a favor de esta ley y haré las reservas correspondientes en las disposiciones específicas que serán sometidas a nuestra consideración en lo particular.
Muchas gracias.
- El C. Presidente: Sólo quiero decir que el señor Senador Mario Vargas Aguiar ha declinado hacer uso de la palabra. De tal manera que le concedemos la palabra al Senador Amador Rodríguez Lozano.
- El C. Senador Amador Rodríguez Lozano: Muchas gracias señor Presidente, con su autorización.
Compañeras y compañeros: Para hacer una propuesta del artículo quinto transitorio del proyecto de minuta de Ley de Nacionalidad que reza de la siguiente manera:
"Transitorio Quinto.- A los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios del citado Decreto".
En términos del artículo 58 del Reglamento firmamos el Senador Gabriel Jiménez Remus y el Senador Amador Rodríguez Lozano.
Entrego a la Secretaría.
- El C. Presidente: En virtud de haberse agotado la lista de oradores y con fundamento en el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se encuentran suficientemente discutidos los asuntos.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si los asuntos se encuentran suficientemente discutidos. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Suficientemente discutidos señor Presidente.
- El C. Presidente: Ruego a la Secretaría dé lectura a las propuestas presentadas por la Senadora Sonia Alcántara y posteriormente las ponga a votación de la Asamblea, en votación económica.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: "En el dictamen al Decreto de reformas a diversas disposiciones legales, se propone modificar el artículo 2° de la Ley de Inversión Extranjera, en virtud de que en la iniciativa de Ley de Nacionalidad se preveía el caso en que una persona con doble nacionalidad, celebrara un acto jurídico en su carácter de extranjero. Sin embargo, la versión final del dictamen no contiene esta referencia, por lo que queda sin sentido la propuesta de modificación del artículo 2° referido.
En virtud de lo anterior y por congruencia legislativa, propongo que se suprima la propuesta de modificación del artículo 2° de la Ley de Inversión Extranjera. De esta manera, del mencionado ordenamiento legal, exclusivamente se modificaría su artículo 32".
Siguiente propuesta: Se propone que se eliminen estas referencias en los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Nacionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de junio de 1993 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
"TERCERO.- Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos".
- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan las propuestas a las que se acaba de dar lectura. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea asiente)
- Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea no asiente)
- Aprobadas señor Presidente.
- El C. Presidente: Ruego a la Secretaría dé lectura a la propuesta presentada por el Senador Amador Rodríguez Lozano y posteriormente la ponga a la consideración de la Asamblea, en votación económica.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: "Transitorio Quinto.- A los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios del citado Decreto".
- Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta a la que se acaba de dar lectura. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie
(La Asamblea asiente)
- Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
(La Asamblea no asiente)
- Aprobada señor Presidente.
- El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los dos proyectos, con las modificaciones que acaban de ser aprobadas.
- El C. Secretario José Antonio Valdivia: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos proyectos. Se ruega a la Oficialía Mayor se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
(La Oficialía Mayor cumple)
- La recibe por la afirmativa, José Antonio Valdivia.
- El C. Secretario Mejía Guzmán: La recibe por la negativa, Mejía Guzmán
- Señor Presidente, se emitieron 104 votos en pro y ninguno en contra.
- Aprobado por unanimidad.
- El C. Presidente: Aprobado por unanimidad (aplausos) el proyecto de Ley de Nacionalidad; aprobado por unanimidad el proyecto de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales.
Pasa a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
Por lo que hace a la propuesta de la Senadora Rosa Albina Garavito y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General y 21, fracción III de su Reglamento, se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, Primera y de Relaciones Exteriores.
- Continúe la Secretaría.
|