No. de Expediente: 153 Legislatura: LXIII Fecha: 2016-09-27 Archivo PDF: 153-021-LXII.pdf
Solicitante: Solicitud presentada por el Senador Pablo Escudero Madero, Presidente de la Mesa Directiva.
Apartado Temático y Materia / Derecho Parlamentario: En materia de Licencia Temporal, y de Solicitud para Declarar la Vacancia del Cargo de Senador por Ausencia del Propietario y del Suplente de Primera Minoría en el Estado México.
Rango de Clasificación: EXP. 021 de la LXIII Legislatura. Opinión jurídica conjunta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, respecto a las comunicaciones suscritas por el senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y el ciudadano Emilio Ulloa Pérez, para analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud para declarar la vacancia del cargo a senador por ausencia del propietario y del suplente de primera minoría en el estado de México, como consecuencia de una licencia temporal, a partir de los fundamentos legales invocados en los documentos referenciados.
Asunto: 'La presente Opinión Jurídica que emite la Consultoría Jurídica Legislativa, sin efectos vinculantes en su aplicación, sólo contiene argumentaciones de lógica jurídica, mismas que son a petición de parte interesada'.
Opinión Jurídica Conjunta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y la Consultoría Jurídica Legislativa del Senado de la República: Respecto a las comunicaciones suscritas por el senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y el ciudadano Emilio Ulloa Pérez, para analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud para declarar la vacancia del cargo a senador por ausencia del propietario y del suplente de primera minoría en el estado de México, como consecuencia de una licencia temporal, a partir de los fundamentos legales invocados en los documentos referenciados.
Utilidad: Se analizará la procedencia o improcedencia de la solicitud para declarar la vacancia del cargo de senador por ausencia del propietario y del suplente de primera minoría en el Estado de México, como consecuencia de una licencia temporal, a partir de los fundamentos legales invocados en los documentos.
Aportación al Usuario: Artículo 8
1. Son derechos de los senadores:
XIII. Solicitar y, en su caso, obtener licencia cuando así lo requiera, para separarse temporalmente del ejercicio de su cargo; y
Como puede observarse del dispositivo reglamentario transcrito es un derecho de los senadores a solicitar y obtener licencia, a fin de separarse temporalmente de su cargo.
La doctrina define a la licencia parlamentaria de la siguiente manera: Permiso o autorización que se otorga a un legislador para separarse temporalmente de su cargo sin que esto implique una renuncia. Los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados enumeran las causas previstas para solicitar licencia y el procedimiento para obtenerla. La petición requiere ser aprobada por el Pleno de la Cámara respectiva con el voto de la mayoría simple de los legisladores presentes. Ante la ausencia del legislador propietario se llama al suplente. En el caso de los diputados, la norma prevé que no se conocerá licencia a más de la cuarta parte de los integrantes de la Cámara .
El artículo 11 del Senado de la República, señala:
Artículo 11
1. La licencia es la anuencia que otorga el Senado, o en su caso la Comisión Permanente, a la decisión de los senadores de separarse temporalmente del ejercicio de su cargo.
Como puede observarse en este artículo, igualmente se hace alusión a la temporalidad, lo que sin duda robustece la línea de que el cargo de senador de primera minoría por el Estado de México no se encuentra vacante.
El artículo 13 del mismo ordenamiento, reitera las hipótesis de procedencia para la solicitud y obtención de licencia por el Pleno, a saber:
Artículo 13
1. Los senadores y las senadoras tienen derecho a solicitar y, en su caso, obtener licencia del Pleno por las siguientes causas:
I. Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de la función;
II. Hasta por tres meses por estado de gravidez o de post-parto;
III. Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración;
IV. Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se trate; y
V. Otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores.
2. Conforme a las solicitudes presentadas, el Pleno decide el otorgamiento de las licencias tomando en consideración la debida integración del Senado.
El artículo 14 del Reglamento del Senado de la República, señala que el Presidente de la Mesa Directiva debe llamar al suplente para que asuma el ejercicio del cargo de senador.
Artículo 14
1. Aprobada la licencia, el Presidente de la Mesa llama al suplente para que asuma el ejercicio del cargo de senador. Una vez que rinde la protesta constitucional, entra en funciones hasta en tanto el propietario se encuentre en posibilidad de reasumir el cargo.
2. Para reincorporarse al ejercicio de las actividades legislativas, el senador con licencia lo informa por escrito al Presidente de la Mesa, quien toma la nota correspondiente, notifica al suplente para que cese en el ejercicio del cargo en la fecha que se indique y lo hace del conocimiento del Pleno, para los efectos legales conducentes.
En este artículo, alude el solicitante, '…que se encuentra vacante la curul de senador…' (sic), lo que consiste en el punto medular de su solicitud, para lo que conviene tener presente lo siguiente:
- El C. Crisóstomo Reyes Manuel, fue registrado como suplente de la Fórmula del Estado de México por el principio de primera minoría encabezada por el Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez;
- El C. Crisóstomo Reyes Manuel, falleció el 3 de abril de 2015.
- El Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, solicitó una licencia temporal.
- De conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Senado de la República, la vacante a la que alude el C. Emilio Ulloa Pérez, derivada de la licencia del Senador Encinas y el fallecimiento para la declaratoria de la vacante de referencia como sigue:
Artículo 17
1. La vacante de senador a que se refiere el artículo anterior, se origina por las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por el artículo 62 constitucional;
II. Entenderse que no acepta el cargo al no haber concurrido al desempeño de su función, en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;
III. Muerte o por enfermedad que provoca una incapacidad total permanente;
IV. Haber optado por otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
V. Resolución firme que lo destituya del cargo, en términos del artículo 110 constitucional; y
VI. Cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida del cargo.
De la lectura de los fundamentos reglamentarios, se reitera que no ha lugar a declarar la vacancia en virtud de que esta se da cuando hay ausencia del propietario y del suplente de manera definitiva y para el caso que nos ocupa como ya fue señalado la licencia que solicitó el Senador Alejandro Encinas Rodríguez es de carácter temporal.
Conclusiones.
- El artículo 17 transcrito señala una serie de causales por las cuales se puede declarar la vacante y en este caso en particular ninguna de estas se actualiza. Por lo que resulta improcedente obsequiarle al peticionario su solicitud.
- EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA DE SENADORES QUE SE DESEMPEÑARAN COMO DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, dispone que no hay impedimento para que los senadores que fueron nombrados Diputados Constituyentes, ejerzan simultáneamente los dos cargos, con base en lo que dispone el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México.
- La licencia que fue solicita por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez es de carácter temporal, en lo que se desempeña como diputado constituyente, cargo que culmina el 31 de enero de 2017.
En caso de declarar la vacante de la senaduría correspondiente a la primera minoría del Estado de México, se afectaría el derecho adquirido del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, ya que al sustituirse en su totalidad la primera fórmula, misma que resultó electa, se estaría dejando prácticamente imposibilitada su reincorporación para continuar con el cargo de Senador que ha venido desempeñando. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1197.
Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996/El Congreso de la Unión, Instituto d investigaciones Jurídicas- UNAM, 1997 Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc, Graw Hill, 1997 Arts. 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, del 11 al 14 y el 17 Reglamento del Senado.