BIENVENIDA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XXX, como facultad del Congreso de la Unión expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas todas las atribuciones constitucionales otorgadas al Poder Legislativo. Asimismo, el texto constitucional determina que cada una de las Cámaras, sin intervención de la otra, puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, nombrar a sus empleados y hacer su propio reglamento. En ese sentido la Comisión Especial que me honro en presidir, encuentra su fundamento legal en los artículos 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 119 y 121 del Reglamento del Senado de la República, así como en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de marzo de 2014, del que se desprende que dicha Comisión se constituirá de una manera plural con Senadores que representen a diversas fuerzas políticas, en tal virtud se integra por once legisladoras y legisladores, 4 del PRI, 3 del PAN, 3 del PRD y 1 del Partido Verde Ecologista de México. Cabe señalar que esta Comisión Especial no es una instancia investigadora o sancionadora, por lo que seremos muy respetuosos de las acciones que lleven a cabo las autoridades relacionadas con el caso, a efecto de rendir un informe que responda a las demandas de la ciudadanía y no a intereses en particular. En espera de que la información que se encuentra en esta página les sea de utilidad, quedamos a sus órdenes. Sen. Lisbeth Hernández
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