BIENVENIDA
Es de la mayor importancia saber que la Comisión Jurisdiccional del Senado de la República es la responsable de desahogar el procedimiento de juicio político en su fase de sentencia una vez que, a los altos funcionarios señalados en el artículo 110 constitucional, les ha sido iniciado el juicio político y han sido considerados, por la mayoría absoluta de los Diputados, responsables de las omisiones y/o conductas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Los ciudadanos deben saber que si no procede una solicitud de juicio político en la Cámara de Diputados en contra de algún funcionario público, sujeto a este procedimiento, la Comisión Jurisdiccional de ésta Colegisladora no cuenta con materia, pues no es un órgano dictaminador. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 117, 118, 252, 253 y 254 del Reglamento del Senado de la República. Somos un foro abierto a las propuestas, iniciativas y opiniones de los ciudadanos para orientar y fortalecer el debate público sobre los problemas más sentidos y que más preocupan a todos. Estamos atentos al desempeño público de los funcionarios y comprometidos a aplicar la Ley, de ser el caso.
Sen. Carlos Manuel Merino Campos
|