BIENVENIDA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados miembros. Un Estado Federal se caracteriza por la competencia constituyente que en él tienen los Estados miembros. Al respecto, el artículo 124 Constitucional señala que en el Estado mexicano los Estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma. Las precisiones sobre las facultades y atribuciones del Congreso respecto del tema del federalismo se encuentran en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre éstas destaca la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, turismo y deporte, entre otros. En este contexto, la Comisión de Federalismo ha marcado las materias de su competencia poniendo a disposición de los visitantes de este micrositio toda la información referente a las actividades que se realizan en este órgano colegiado durante la LXII y LXIII Legislatura del Senado de la República. ¡Bienvenidos! Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez
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