Aprobado
por el pleno en su sesión ordinaria del
7 noviembre del 2002 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 22 de noviembre del mismo año.
INDICE
TÍTULO PRIMEROCAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la Organización, las Atribuciones y Funciones
de sus Órganos de Gobierno y de sus Titulares
SECCIÓN PRIMERA
De la Mesa Directiva
SECCIÓN SEGUNDA
Del Presidente de la Mesa Directiva
SECCIÓN TERCERA
Del Centro de Capacitación y Formación Permanente
SECCIÓN CUARTA
Del Director General del CECAFP
SECCIÓN QUINTA
De la Unidad de Revisión y Resolución de Controversias
SECCIÓN SEXTA
De la Secretaría Administrativa
CAPÍTULO
PRIMERO
Del Personal del Servicio Civil
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del Catálogo de Puestos
CAPÍTULO
TERCERO
Del Ingreso al Servicio Civil
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
SECCIÓN SEGUNDA
Del Reclutamiento y la Selección
SECCIÓN TERCERA
De las Convocatorias
CAPÍTULO
CUARTO
De las Vacantes y su Ocupación
CAPÍTULO
QUINTO
De la Expedición de Nombramientos
CAPÍTULO
SEXTO
De la Titularidad
CAPÍTULO
PRIMERO
Del Programa de Capacitación y Formación Permanente
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la Evaluación
CAPÍTULO
TERCERO
De la Promoción y el Ascenso
CAPÍTULO
CUARTO
De la Separación del Servicio Civil
CAPÍTULO
ÚNICO
Del Sistema de Remuneraciones
CAPÍTULO
PRIMERO
De los Derechos
CAPÍTULO
SEGUNDO
De las Obligaciones
CAPÍTULO
TERCERO
De las Sanciones
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
CAPÍTULO
TERCERO
Del Recurso de Inconformidad
ARTÍCULO 1.
El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores tiene como
premisa básica la profesionalización del Servidor Público
de Carrera, para garantizar la continuidad y funcionamiento eficaz y eficiente
de los programas, planes y procesos sustantivos para la Cámara
de Senadores; asegura que el desempeño de sus miembros se apegue
a los principios de: legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad y
profesionalismo y otorga permanencia, estabilidad y certeza jurídica
a sus miembros.
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO
3
Son materia de regulación de este Estatuto:
ARTÍCULO
4
Para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
ARTÍCULO
5
La operación y desarrollo del Servicio Civil deberá basarse
en la igualdad de oportunidades, los conocimientos necesarios, el desempeño
adecuado, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos,
el apego a los principios rectores del Servicio Civil y la competencia
de sus miembros.
ARTÍCULO
6
Los miembros del Servicio Civil serán considerados trabajadores
de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo
establecido por la fracción XIV del apartado «B» del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, asimismo para efectos de cumplir con sus obligaciones,
se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, por la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el presente
Estatuto y por los ordenamientos respectivos.
A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTÍCULO
7
El Servicio Civil está orientado al desarrollo y profesionalización
de los Servidores Públicos de Carrera que correspondan a las ramas
de apoyo parlamentario y administrativo, de conformidad con la clasificación
que al respecto acuerde la Mesa Directiva.
ARTÍCULO
8
La Mesa Directiva tendrá a su cargo la organización y supervisión
de las funciones del Servicio Civil, la cual, para su operación
y desarrollo contará con el Centro de Capacitación y Formación
Permanente.
ARTÍCULO
9
Corresponde a la Mesa Directiva:
ARTÍCULO
10
Son facultades del Presidente de la Mesa Directiva:
ARTÍCULO
11
De conformidad con el artículo 114 de la ley, la Cámara contará
con un Centro de Capacitación y Formación Permanente. Dicho
centro estará integrado por una dirección general y dos direcciones
de área que serán:
ARTÍCULO
12
Corresponde al CECAFP:
ARTÍCULO
13
El personal docente que imparta los contenidos del Programa deberá
contar con título expedido por institución de educación
superior con reconocimiento oficial y cédula profesional, acreditando
una experiencia mínima comprobable de dos años dentro del
ámbito académico.
ARTÍCULO
14
El personal del CECAFP no formará parte del Servicio Civil.
ARTÍCULO
15
Son funciones del Director General:
ARTÍCULO
16
El Director General del CECAFP deberá reunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO
17
La Unidad es un órgano auxiliar de la Mesa Directiva encargada de
conocer y resolver en última instancia los recursos de inconformidad
que interpongan los integrantes del Servicio Civil en contra las resoluciones
del CECAFP.
Informará periódicamente de sus actividades a la Mesa Directiva y verificará el cumplimiento de sus resoluciones.
ARTÍCULO
18
La Unidad estará integrada de la siguiente manera:
ARTÍCULO
19
La Unidad, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá cuando
existan asuntos cuya competencia le corresponda.
Para que las reuniones sean válidas se requerirá la presencia del total de los Senadores que la integran y sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos.
ARTÍCULO
20
Corresponde a la Secretaría Administrativa:
ARTÍCULO
21
El personal de carrera se integrará por servidores públicos
de confianza, de conformidad con el catálogo que apruebe la Mesa
Directiva, en los términos del presente Estatuto.
ARTÍCULO
22
El personal del Servicio Civil no podrá desempeñar otra actividad,
cargo o comisión oficial, o cualquier otro empleo remunerado, sin
contar con previa autorización del titular del CECAFP.
ARTÍCULO
23
El personal del Servicio Civil obtendrá la titularidad en la estructura
de rangos cuando cumpla con los requisitos previstos en el artículo
44 del presente
Estatuto, y así lo establezca el acuerdo emitido por la Mesa Directiva.
ARTÍCULO
24
El personal del Servicio Civil quedará sujeto a las disposiciones
de la Ley, del presente Estatuto y, en lo aplicable, a la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO
25
El Catálogo de Puestos del Servicio Civil contendrá los elementos
suficientes para establecer el perfil de éstos, así como los
requisitos específicos para su ocupación.
ARTÍCULO
26
La elaboración del Catálogo de Puestos, así como su
actualización permanente, estará bajo la responsabilidad del
CECAFP, en coordinación con la Secretaría Administrativa.
ARTÍCULO
27
El Catálogo precisará aquellos puestos que deberán
ser ocupados exclusivamente por personal del Servicio Civil.
ARTÍCULO
28
El ingreso al Servicio Civil comprende el reclutamiento y la selección
de aspirantes, la ocupación de vacantes o puestos de nueva creación,
la incorporación a las áreas que componen el Servicio Civil,
así como la expedición de nombramientos y la adscripción
en los puestos establecidos en el Catálogo.
ARTÍCULO
29
La incorporación es el acto por el cual los aspirantes a pertenecer
al Servicio Civil acceden a las áreas que lo integran, mediante el
nombramiento emitido por la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 30
La vía de acceso al Servicio Civil para la ocupación de vacantes
y puestos de nueva creación, será el concurso abierto.
Para el caso de ocupación de vacantes el CECAFP, conjuntamente con
la Secretaría Administrativa y con la Secretaría Parlamentaria,
considerando la naturaleza de las funciones del puesto, así como
las necesidades de la Cámara, podrá efectuar la designación
de quien cubra la vacancia, solamente durante el tiempo que se requiera
para cubrirla mediante el concurso. Esta designación se realizará
preferentemente de entre los miembros del Servicio Civil.
ARTÍCULO
31
Los interesados en ingresar al Servicio Civil deberán ser ciudadanos
mexicanos, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos, no estar inhabilitados
legalmente, acreditar experiencia, conocimientos y demás requisitos
que establezcan las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO
32
Todo el personal de la Cámara tiene derecho a ingresar al Servicio
Civil, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo
anterior y estar dispuesto, por libre voluntad, a incorporarse al régimen
laboral de los trabajadores de confianza.
ARTÍCULO
33
Los procedimientos y requisitos para realizar los concursos de ingreso y
ocupación de vacantes se establecerán en los acuerdos y las
convocatorias expedidas por el CECAFP, previa autorización de la
Mesa Directiva.
ARTÍCULO
34
Para acreditar el procedimiento de ingreso al Servicio Civil será
indispensable:
ARTÍCULO
35
El reclutamiento es el proceso mediante el cual se identifica a los aspirantes
idóneos que cubran el perfil del puesto.
ARTÍCULO
36
La selección es el proceso por el que se identifica la capacidad,
conocimientos, habilidades, experiencia y demás cualidades de los
aspirantes para ocupar la vacante o puesto de nueva creación. El
proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en los lineamientos respectivos.
ARTÍCULO
37
El CECAFP, previa aprobación de la Mesa Directiva, expedirá
las convocatorias respectivas, las cuales deberán ser publicadas
y difundidas en los edificios de la Cámara y, al menos, en dos diarios
de circulación nacional.
ARTÍCULO
38
La convocatoria del concurso para la ocupación de vacantes o puestos
de nueva creación que emita el CECAFP, contendrá como mínimo:
Para la ocupación de vacantes por las causales de separación mencionadas en el artículo 71, la convocatoria, además de lo anterior, señalará que ésta se llevará a cabo mediante contrato por tiempo determinado.
ARTÍCULO
39
Por vacantes se entenderán los puestos y cargos exclusivos del Servicio
Civil que:
ARTÍCULO
40
La ocupación de las vacantes se llevará a cabo mediante incorporación
provisional o ascenso.
ARTÍCULO
41
El Presidente expedirá los nombramientos a los miembros del Servicio
Civil.
Los nombramientos deberán contener como mínimo lo siguiente:
ARTÍCULO
42
El nombramiento provisional es aquel que se otorga a los funcionarios
de nuevo ingreso al Servicio Civil, el cual será vigente hasta
el momento en que se le otorgue la titularidad, en los términos
del presente Estatuto.
ARTÍCULO
43
La titularidad en el puesto del personal de carrera se obtiene mediante
el nombramiento otorgado, por única vez, cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el presente Estatuto. Con la obtención de la titularidad,
el personal de carrera adquiere permanencia y el derecho a obtener promociones
y ascensos, siempre sujeta a los términos del presente Estatuto y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
44
Para obtener el derecho al otorgamiento de la titularidad, el servidor público
de carrera deberá aprobar las evaluaciones correspondientes.
ARTÍCULO
45
El CECAFP diseñará Planes de Carrera, en coordinación
con la Secretaría Administrativa y con la Secretaría Parlamentaria,
para los puestos que se dispongan en el Catálogo. Los Planes de Carrera
contendrán las etapas para el desarrollo profesional del Servidor
Público de carrera dentro del sistema. Asimismo será el elemento
que permita programar la capacitación de manera sistemática
y ordenada.
Los Planes de Carrera contarán con un Programa de Capacitación y Formación, constituido por actividades de carácter académico y técnico, orientadas a ofrecer a los miembros del Servicio Civil conocimientos básicos, profesionales y especializados, según corresponda.
ARTÍCULO
46
El CECAFP es el órgano competente para determinar los contenidos,
las modalidades y los criterios de calificación del Programa, los
cuales deberán conciliar las necesidades de la Cámara con
el desarrollo, profesionalización y especialización de los
Servidores Públicos de Carrera.
ARTÍCULO
47
El Programa estará integrado por las siguientes fases de capacitación
y formación permanente y obligatoria:
ARTÍCULO
48
La acreditación de todos los contenidos de una fase del programa
será requisito indispensable para acceder a la siguiente.
ARTÍCULO
49
Para fortalecer la profesionalización de los miembros del Servicio
Civil, el CECAFP podrá coordinarse con instituciones de educación
superior y de capacitación, atendiendo las normas y lineamientos
que para tal efecto se definan.
ARTÍCULO 50
La participación de los miembros del Servicio Civil en el Programa,
se llevará a cabo simultáneamente al cumplimiento de las responsabilidades
de su puesto en la Cámara.
ARTÍCULO
51
Los miembros del Servicio Civil que acrediten las diversas fases del Programa
podrán ser requeridos por la Cámara para colaborar en la impartición
de asesorías sobre el contenido de las materias del Programa.
ARTÍCULO
52
La evaluación es el proceso que permite calificar el rendimiento
profesional de los miembros del Servicio Civil.
La evaluación estará compuesta por un conjunto de procedimientos e instrumentos que el CECAFP propondrá a la Mesa Directiva; dicho conjunto de procedimientos e instrumentos tendrá por objeto fundamentar la toma de decisiones relativas a la permanencia, la titularidad, la promoción y el ascenso, el otorgamiento de estímulos y la profesionalización de los miembros del Servicio Civil.
Dicha evaluación podrá ser aplicada por una Institución Académica con la que la Cámara haya firmado el convenio correspondiente.
ARTÍCULO
53
El CECAFP establecerá los mecanismos para difundir los criterios
de evaluación entre los participantes, la cual se hará previamente
al periodo que va a ser evaluado.
ARTÍCULO
54
La evaluación del desempeño es aquella que se realiza cada
año, considerando los factores de eficacia, eficiencia, principios
de actuación, desarrollo laboral, resultados, fundamentados en el
marco de los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto y los demás
que determine la Mesa Directiva.
ARTÍCULO
55
El CECAFP, en coordinación con la Secretaría Administrativa
y con la Secretaría Parlamentaria, diseñará los sistemas
de evaluación, estudiará los méritos de cada miembro
del Servicio Civil y elaborará reportes sobre los mismos, especialmente
en los casos en que los resultados globales sean sobresalientes o mínimos,
haciendo las observaciones conducentes al superior jerárquico y al
propio miembro del Servicio Civil.
ARTÍCULO
56
El personal de carrera deberá obtener una calificación mínima
de siete en la evaluación del desempeño, en una escala de
cero a diez.
El Servidor Público de Carrera que obtenga la calificación mínima aprobatoria, contando sus decimales, entrará, durante el año inmediato posterior al periodo evaluado, a un programa especial cuyas características fijará el CECAFP. La evaluación del desempeño de dicho miembro en el año inmediato posterior al periodo en que éste obtuvo dicha calificación, contendrá un factor de evaluación adicional que ponderará el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el miembro del Servicio Civil haya presentado deficiencias.
El servidor público de carrera que obtenga cualquier calificación inferior a la mínima aprobatoria, será separado de manera definitiva del Servicio Civil.
ARTÍCULO
57
El reporte de evaluación del desempeño será notificado
personalmente a los miembros del Servicio Civil, dentro de los veinte días
hábiles posteriores al cierre del año legislativo.
ARTÍCULO
58
Los miembros del Servicio Civil podrán solicitar la revisión
de la evaluación del desempeño ante el CECAFP, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos
la notificación personal de resultados.
El CECAFP, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la solicitud de revisión, resolverá y hará la notificación respectiva.
ARTÍCULO
59
El CECAFP evaluará anualmente y por medio de exámenes, el
aprovechamiento de los miembros del Servicio Civil en el Programa. El CECAFP
realizará la aplicación de los exámenes, estableciendo
las medidas de seguridad que considere necesarias.
El CECAFP estudiará los resultados de cada miembro del Servicio Civil
y elaborará reportes sobre los mismos, especialmente en los casos
en los que los resultados globales sean sobresalientes o mínimos,
haciendo las observaciones conducentes al superior jerárquico y al
propio miembro del Servicio Civil.
ARTÍCULO
60
Cada miembro del Servicio Civil podrá disponer, dentro del periodo
siguiente, de dos oportunidades para aprobar aquellas materias del Programa
que no haya acreditado de manera ordinaria.
El CECAFP determinará el número de materias que se podrán acreditar de manera extraordinaria.
El personal de carrera que no acredite las materias en los términos señalados será separado de manera definitiva del Servicio Civil.
ARTÍCULO
61
La calificación mínima aprobatoria de los exámenes
de las materias del Programa será de siete, en una escala de cero
a diez.
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la evaluación del aprovechamiento en el Programa, el CECAFP notificará a los miembros del Servicio Civil las calificaciones obtenidas.
ARTÍCULO
62
Los miembros del Servicio Civil podrán solicitar al CECAFP la revisión
de los exámenes sustentados, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de sus
resultados. Quienes no pidan revisión de exámenes dentro del
plazo establecido consentirán que su calificación es definitiva.
ARTÍCULO
63
El CECAFP, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
deberá notificar por escrito al interesado el lugar, la fecha y hora
en que se efectuará la revisión solicitada.
ARTÍCULO
64
La presentación de los exámenes en la fecha y hora indicados
es obligatoria para los miembros del Servicio Civil. En caso de no presentarse
al examen, sin causa justificada, recibirán una calificación
no aprobatoria.
Los miembros del Servicio Civil requeridos para sustentar exámenes,
que por motivo de enfermedad no puedan asistir el día y hora indicados,
deberán acreditar ante el CECAFP su incapacidad mediante el justificante
médico respectivo.
Los justificantes podrán presentarse, a más tardar, dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha del examen.
ARTÍCULO
65
La valoración de los justificantes, tanto médicos como de
otro tipo, quedará sujeta al dictamen que emita el CECAFP. Éste
deberá notificar por escrito y en forma personal al miembro del Servicio
Civil la resolución que corresponda, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de celebración del examen.
ARTÍCULO
66
El miembro del Servicio Civil adquirirá la permanencia si garantiza
haber cumplido satisfactoriamente con los programas de capacitación
y formación permanente y obligatorios, y en función de los
resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.
ARTÍCULO
67
La promoción estará basada en los resultados de la evaluación
del desempeño y del aprovechamiento en el Programa, de acuerdo con
los lineamientos específicos que al efecto, a propuesta del CECAFP,
establezca la Mesa Directiva, sin que ello implique un ascenso de rango
o nivel jerárquico.
ARTÍCULO
68
El ascenso se determinará conforme a los resultados del concurso
que se efectúe, previa convocatoria pública, para ocupar un
puesto vacante o de nueva creación.
ARTÍCULO
69
De acuerdo con las posibilidades presupuestales de la Cámara, la
Mesa Directiva convocará cada año a los titulares, a participar
en la promoción estableciendo, a propuesta del CECAFP, el número
de promociones a otorgar en cada puesto.
ARTÍCULO
70
La separación del Servicio Civil, es el acto mediante el cual el
personal del mismo deja de pertenecer a él, de manera temporal o
definitiva.
ARTÍCULO
71
El personal del Servicio Civil quedará separado del mismo de manera
temporal en caso de:
Para tener derecho a la licencia, el miembro del Servicio Civil deberá contar con un mínimo de dos años de pertenencia al mismo. Dicha licencia podrá ser hasta por seis meses, prorrogable sólo por una vez más, hasta por la misma duración, a juicio del CECAFP. Para volver tener derecho a una licencia el miembro del Servicio Civil deberá laborar al menos seis meses, los casos de excepción serán resueltos por la Mesa Directiva.
ARTÍCULO
72
El personal
de carrera quedará separado de manera definitiva del Servicio Civil,
por las causas siguientes:
ARTÍCULO
73
El sistema de remuneración, es el conjunto de conceptos que conforman
el total de ingresos, prestaciones y beneficios que reciben los Servidores
Públicos de Carrera.
Este sistema se integra por:
Los términos, condiciones, modalidades y demás aspectos del referido sistema de Remuneraciones estarán sujetos a los lineamientos que para el efecto expida la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO
74
El sueldo tabular es la remuneración que se asigna a los puestos
de cada rango sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad
social.
La compensación garantizada es la cantidad adicional al sueldo tabular, que se otorga de manera regular y se paga en función de la valuación del puesto y del nivel salarial, quedando excluida para el cálculo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como del aguinaldo y la prima vacacional.
Las prestaciones son los beneficios colaterales al sueldo tabular del miembro del Servicio Civil entregados regularmente en especie o en dinero.
ARTÍCULO
75
Las remuneraciones para cada puesto previsto en el Catálogo, se establecerán
en el Tabulador de Sueldos que apruebe la Mesa Directiva.
ARTÍCULO
76
La Cámara podrá establecer estímulos extraordinarios
para el personal de carrera por desempeño sobresaliente en el desarrollo
de sus funciones en el Servicio Civil. Los estímulos podrán
ser: reconocimientos, incentivos económicos o becas completas para
realizar estudios de postgrado o especialización.
Los incentivos económicos serán independientes de las remuneraciones correspondientes al puesto que ocupen, y se otorgarán dé acuerdo con el presupuesto anual aprobado.
El otorgamiento de becas para realizar estudios de postgrado o especialización estará sujeto a dictamen elaborado por el CECAFP, con base en los lineamientos respectivos aprobados por la Mesa Directiva y a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO
77
Se considerarán elegibles para el otorgamiento de estímulos
a los miembros del Servicio Civil que en su trayectoria laboral posean méritos
sobresalientes. Los méritos, cuya valoración realizará
el CECAFP, consistirán en:
El CECAFP podrá disponer para su publicación de las investigaciones y trabajos extracurriculares y especializados que lleven a cabo los miembros del Servicio Civil.
ARTÍCULO
78
El CECAFP propondrá a la Mesa Directiva, para su aprobación,
los lineamientos que deberán observarse para evaluar los méritos
y las aportaciones.
ARTICULO
79
El Servidor Público de Carrera que haya obtenido una beca, se le
otorgarán las facilidades necesarias para cubrir el programa de estudios
correspondiente a la misma.
ARTÍCULO
80
Son derechos del personal titular de carrera, los siguientes:
ARTÍCULO
81
Son obligaciones de los miembros del Servicio Civil, las siguientes:
ARTÍCULO
82
Podrán aplicarse las sanciones de amonestación, suspensión
y destitución del cargo, sin sujetarse necesariamente al orden enunciado,
previa substanciación del procedimiento administrativo previsto en
el presente Estatuto.
ARTÍCULO
83
La amonestación consiste en la advertencia privada, formulada por
escrito a un miembro del Servicio Civil, por el CECAFP, para que evite una
conducta indebida en que haya incurrido, apercibiéndole que, en caso
de reincidir en ella, se impondrá una sanción más severa.
La amonestación se registrará en el expediente personal del
miembro del Servicio Civil.
ARTÍCULO
84
La suspensión justificada es la separación temporal en el
desempeño de las funciones de los miembros del Servicio Civil, sin
goce de sueldo, y será impuesta por autoridad competente. La suspensión
no implica destitución del cargo.
ARTÍCULO
85
La destitución es el acto mediante el cual la Cámara concluye
la relación laboral con el miembro del Servicio Civil respectivo.
ARTÍCULO
86
Procederá la destitución del Personal de Carrera por cualquiera
de las siguientes causas:
ARTÍCULO
87
El CECAFP, en su caso la Unidad, valorará, entre otros, los siguientes
elementos para fundar y motivar la resolución respectiva:
ARTÍCULO
88
Los miembros del Servicio Civil que incurran en infracciones a las disposiciones
de la Ley, del Estatuto, y a las señaladas por los manuales, lineamientos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones que emitan las autoridades
competentes de la Cámara, se sujetarán al procedimiento administrativo
para la imposición de sanciones que se regulan en este Título,
sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
89
Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicarán en
días y horas hábiles.
Para efectos del presente Título, son días hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y días de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Cámara, son horas hábiles las comprendidas entre las 09:00 y las 21:00 horas.
ARTÍCULO
90
Los términos se contarán por días hábiles. Empezarán
a correr a partir del día hábil siguiente al día en
que surta efectos la notificación correspondiente.
ARTÍCULO
91
Las notificaciones se realizarán de manera personal, en el lugar
de trabajo o en el domicilio registrado, y surtirán efectos a partir
del día hábil siguiente al día en que se hubieran realizado.
ARTÍCULO
92
La facultad del Director General para iniciar el procedimiento administrativo
para la aplicación de las sanciones caducará a los 120 días
naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de las infracciones.
ARTÍCULO
93
Corresponde al CECAFP la aplicación e imposición de sanciones
por infracciones y violaciones a las obligaciones de los Servidores Públicos
de Carrera, establecidas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO
94
Para efectos de este capítulo se entiende por procedimiento administrativo
la serie de actos desarrollados por la autoridad competente, tendientes
a resolver si ha lugar o no a la imposición de una sanción
prevista en este Estatuto al personal de carrera de la Cámara.
ARTÍCULO
95
El procedimiento administrativo deberá iniciarse al momento en que
el Director General tenga conocimiento de una falta o a instancia de parte.
Para la substanciación del procedimiento se estará a lo dispuesto
por el presente Estatuto y por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO
96
El procedimiento se dividirá en dos etapas: la de instrucción,
y la de resolución. La primera comprende el inicio del procedimiento
hasta el desahogo de las pruebas; y la segunda comprende la emisión
de la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las autoridades instructora, resolutora y de revisión, respetarán las garantías de audiencia y legalidad en el procedimiento administrativo; asimismo, harán del conocimiento inmediato del servidor público de carrera las resoluciones que se dicten.
ARTÍCULO
97
Serán improcedentes las denuncias que no se acompañen de pruebas
suficientes que acrediten los hechos, o bien que no las señalen.
ARTÍCULO
98
El procedimiento administrativo que se inicie en términos de lo dispuesto
por este Estatuto se sujetará a lo siguiente:
ARTÍCULO
99
Procede el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas por
el CECAFP que pongan fin al procedimiento administrativo previsto en este
ordenamiento y causen agravios al miembro del Servicio Civil.
ARTÍCULO
100
El recurso de inconformidad se interpondrá ante el CECAFP, en un
término de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente en que surta efectos la notificación de la resolución
que se recurra.
El CECAFP dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del recurso de inconformidad, lo remitirá a la Unidad junto con el expediente respectivo.
ARTÍCULO
101
El recurso se tendrá por no interpuesto y, en su caso, se acordará
su desechamiento cuando:
ARTÍCULO
102
El escrito mediante el cual se interponga el recurso, deberá contener
los siguientes elementos:
ARTÍCULO
103
Será sobreseído el recurso cuando:
ARTÍCULO
104
La Unidad resolverá y deberá dictar auto en el que se admita,
deseche o sobresea el recurso.
ARTÍCULO
105
La Unidad resolverá dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha del auto que lo haya tenido por interpuesto. La resolución
deberá ser notificada a las partes personalmente con acuse de recibo,
dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir
de la fecha en que se haya dictado la resolución.
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Cámara.
SEGUNDO.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios a la Cámara y deseen ingresar al Servicio Civil, estarán a lo dispuesto en el presente Estatuto.
TERCERO.- El personal de la Cámara que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto e ingrese al Servicio Civil, tendrá derecho a que les sea reconocida, para efectos de retiro, la antigüedad computada a partir de su ingreso a la Cámara de conformidad con los registros de la Secretaría Administrativa.
CUARTO.- La Mesa Directiva de la Cámara de la LVIII Legislatura, deberá nombrar al Director General del CECAFP dentro de los 60 días hábiles siguientes a la aprobación del presente Estatuto.
QUINTO.- El Director General del CECAFP, en coordinación con la Secretaría Administrativa deberá presentar a consideración de la Mesa Directiva dentro de los 60 días naturales siguientes a su nombramiento, los documentos relativos al CECAFP: Manual de Organización, Lineamientos relativos a la Organización y Desarrollo; y Proyecto de Presupuesto, observando para el efecto la normatividad existente y la disponibilidad presupuestal de la Cámara.
SEXTO.- El CECAFP con el apoyo de la Secretaría Administrativa y la Secretaría Parlamentaria, deberá formular y someter a la consideración de la Mesa Directiva el Programa de Puesta en Marcha del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, el cual deberá incluir las bases, modalidades y tiempos para su gradual implementación, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Cámara. El Servicio Civil deberá estar operando en su totalidad a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
SÉPTIMO.- El titular del CECAFP, dentro de los 180 días siguientes a su nombramiento, con el apoyo de la Secretaría Administrativa y de la Secretaría Parlamentaria, conforme a las competencias de cada una, someterá los siguientes instrumentos a la consideración de la Mesa Directiva para el funcionamiento del Servicio Civil: Lineamientos Relativos al Desarrollo de los Procesos del Servicio Civil; Catálogo de Puestos; Tabulador Salarial del Servicio Civil; Manual de Normas y Procedimientos para el Reclutamiento y Selección, Convocatoria, Concurso, Ingreso y Ocupación de Vacantes del Servicio Civil; Programa Institucional de Formación y Capacitación; Manual de Normas y Procedimientos para las Promociones y Ascensos; así como Propuesta de Ajuste a la Curva Salarial y Sistema de Evaluación de la Productividad y Desempeño.
Sala de Comisiones «Isidoro Olvera» de la Cámara de Senadores, a los 6 días del mes de noviembre de 2002.
Aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores en su Sesión Ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2002.
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Sen. Fidel Herrera Beltrán
Presidente
Sen.
Martha Tamayo Morales
Secretaria
Sen. Felipe de Jesús Vicencio Álvarez
Secretario
Sen. José Antonio Aguilar Bodegas
Sen. Héctor Michel Camarena
Sen. Gildardo Gómez Verónica
Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga
MESA DIRECTIVA
Sen.
Enrique Jackson Ramírez
Presidente
Sen.
Carlos Chaurand Arzate
Vicepresidente
Sen. César Jáuregui Robles
Vicepresidente
Sen. Raymundo Cárdenas Hernández
Vicepresidente
Sen.
Yolanda Eugenia González Hernández
Secretaria
Sen. Lydia Madero García
Secretaria
Sen. Rafael Melgoza Radillo
Secretario
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés
Secretaria
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
Presidente
Sen.
Diego Fernández de Cevallos Ramos
Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional
Integrantes
Sen.
Enrique Jackson Ramírez
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Sen.
Jesús Ortega Martínez
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática
Sen.
Gloria Lavara Mejía
Coordinadora del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
Sen.
Humberto Roque Villanueva
Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Sen.
Genaro Borrego Estrada
Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
Sen.
Jorge Zermeño Infante
Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional