Estado Actual: Pendiente | Ficha Técnica |
Del Sen. Antonio García Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SE DIO TURNO DIRECTO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA DE LA CáMARA DE SENADORES.
SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE SENADO DE LA REPÚBLICA.
PRESENTE
ANTONIO GARCIA CONEJO Senador de la República, con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71 , fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, fracción 1, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este Pleno el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El federalismo se refiere a una unión duradera entre diversas comunidades políticas constituidas en órdenes legales, con el propósito de formar un orden legal más amplio, el cual abarca en el sistema mexicano tres órdenes de gobierno; Los órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal); sin embargo, esa definición reduce al federalismo a un ente técnico, cuando en la realidad tiene una trascendencia política mucho más trascendente.
Alexis de Tocqueville puntualiza al federalismo ofrece para el desarrollo de un sistema democrático.
El federalismo incrementa la rendición de cuentas de los servidores públicos .Generalmente los servidores públicos son más accesibles y disponibles en el nivel local que en los niveles más altos de gobierno, esto se debe a que los servidores públicos locales normalmente enfrentan problemas pequeños y posiblemente, una población más homogénea. Entonces, al segmentarse el ejercicio del poder en el Estado y responsabilizar con ese poder a las comunidades políticas pequeñas constituidas en ordenes legales autónomos, el federalismo puede aumentar la rendición de cuentas pública.
En el federalismo las facultades entre los órdenes de gobierno son exclusivas, delegadas o concurrentes/coincidentes. De manera
excepcional la Constitución establece en determinadas materias una concurrencia entre las autoridades Federal, Estatales y Municipales.
En el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso la Ciudad de México, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Las facultades concurrentes pueden tomar tres distintas formas:
federales y locales en una misma materia.
materia a la Federación y otros a las entidades federativas.
Congreso de la Unión la que regule una materia y las entidades federativas y los municipios se ajusten a lo dispuesto por la legislación federal. Tal legislación puede prever, entre otras, las siguientes dos posibilidades: a) Que la normación de la materia quede a cargo por completo del Congreso de la Unión y que las autoridades locales se encarguen solamente de su ejecución, y b)
que las autoridades locales puedan contribuir a la regulación mediante facultades de creación normativa, sin perjuicio de sus facultades de ejecución.
Cuando se habla de concurrencia, no se trata de un ejercicio simultáneo de competencias, sino de la ocupación temporal de una materia federal por conducto de los Estados y Municipios.
En materia electoral, con la reforma político de 2014 se buscó nacionalizar las facultades electorales, la transformación del Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral, implico que este asumiera facultades que anteriormente eran de los Órganos Públicos Locales Electorales.
La reforma implico que el INE se convirtiera en un organismo gigante y los OPLES se vieran debilitados e inoperantes ante muchas problemáticas locales.
Una de las facultades que le fue retirada a los OPLES es la facultad de fiscalización, la cual, si bien puede ser delegada por el INE, debe apegarse al artículo 8 de la Ley General de Partidos Políticos , siendo requisitos difíciles de cumplir ya que los OPLES no tendrían
obligación prima face de contar con dichas estructuras, ya que no son obligaciones propias.
La reforma electoral de 2014 le retiro está facultad a los OPLEs, debido a la cercanía que tenían los consejos locales con el gobiernos de las Entidades Federativas, sin embargo la misma reforma planteo que el Consejo General del INE es quien designa a los consejeros locales, ¿Cómo descalifica la confiabilidad del personal, si fue el mismo Consejo General del INE el que nombró a los consejeros del organismo electoral? No se trata de un tema de capacidad profesional, sino de volumen. Para que fiscalización electoral sea más eficiente y expedito.
La presencia de por lo menos dos niveles de gobierno (el Instituto Nacional y los Órganos locales) en cualquier régimen federal asegura, utilizando la expresión coloquial “que no todos los huevos están colocados en la misma canasta”, de esta manera el INE no será un organismo enorme, con un exceso de tareas durante los periodos electorales.
La concurrencia en la fiscalización electoral implica que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales puedan actuar
respecto de los procesos electorales locales y, precisamente, por tratarse de un mismo proceso, estas facultades deben ejercerse de manera coordinada.
Es necesario que exista una clara definición de las autoridades en la fiscalización en materia electoral ya que es un tema de interés no sólo gubernamental, sino de toda la sociedad por su relevancia en el desarrollo de la democracia.
Por lo anterior, se reforma el artículo 41 constitucional para que la fiscalización no sea una facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral que pueda ser delegada a los Órganos Públicos Locales Electorales y por el contrario sea un cometido concurrente entre la autoridad electoral nacional y la de los estados.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
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Vigente |
Propuesta |
Artículo 41. I. a IV. Apartado A. … Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. a) Para los procesos electorales federales y locales: 1. a 5. … 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley. Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. a 11. … En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o c) … … |
Artículo 41. I. a IV. Apartado A. … Apartado B. … a) … 1. a 5. … 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos será una facultad concurrente entre el Instituto Nacional Electorales y los Organismos Públicos Locales. 7. … Apartado C. … 1. a 11. … En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a) … b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, con excepción del numeral 6, apartado A, inciso V de este artículo; o c) … … |
PROYECTO DE DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 41.
…
I. a IV.
V. …
Apartado A. …
Apartado B. …
a) …
1. a 5. …
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos será una facultad concurrente entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
7. …
Apartado C. …
I. a II. …
…
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) …
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, con excepción del numeral 6, apartado A, inciso V de este artículo; o
c) …
…
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Sen. Antonio García Conejo
Serna de la Garza, José María, “El federalismo y regionalismo”, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2016
187982. P./J. 142/2001. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Enero de 2002, Pág. 1042.
Artículo 8.
1. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de fiscalización.
2. El Instituto podrá, excepcionalmente y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas.
3. La Secretaría Ejecutiva del Instituto someterá al Consejo General los acuerdos de resolución en los que se deberá fundar y motivar el uso de esta facultad.
4. Para el ejercicio de esta facultad, el Instituto deberá valorar que el Organismo Público Local de que se trate: a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General;
b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización; c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar;
d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional;
e) Ejerza sus funciones de conformidad con la normatividad federal y local electoral vigente, y
f) El Instituto podrá reasumir en cualquier momento las funciones de fiscalización delegadas, siempre que ello sea aprobado por la misma mayoría de ocho votos de los integrantes del Consejo General.
5. Los Organismos Públicos Locales deberán ejercitar las facultades que le delegue el Instituto sujetándose a lo previsto por esta Ley, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.